¿Quién recibe la parte no adquirida por el beneficiario de un seguro que premuere al asegurado?

 

beneficiario seguro

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Facunda fallece y deja herederas a Belinda y Carlota (sus sobrinas). Belinda le premuere dejando dos hijos. El testamento contiene sustitución vulgar para el caso de premoriencia.

Facunda tenía contratadas unas rentas vitalicias con una aseguradora. Las beneficiarias designadas con su nombre, apellidos y DNI eran sus sobrinas. ¿Quién se lleva la parte de Belinda?

La compañía dice que la beneficiaria única es Carlota y que los hijos de Belinda no tienen derecho a nada.

La abogada consultada por Carlota no lo tiene claro, pero se inclina por darle la parte de Belinda a sus herederos. Los herederos de Belinda son sus hijos.

Reconozco que yo tampoco lo tenía claro.

El contrato dice que en caso de fallecimiento del asegurado y en tanto no se convenga de forma distinta en el certificado, lo serán el cónyuge del asegurado (Facunda murió viuda), los hijos de Facunda (no los tuvo), los padres de Facunda (murieron antes que ella) o los herederos testamentarios (Belinda y Carlota y, por tanto, los sustitutos de Belinda, es decir, sus hijos).

¿Seguro? La compañía aseguradora no puede equivocarse en esto. Carlota dice que le han hablado del artículo no sé cuantos de no se qué ley.

No podía ser otra que la Ley de Contrato de Seguro que dice en su Artículo ochenta y seis: “Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.

Es decir, la parte no adquirida por Belinda acrecerá a los demás. ¿Y quienes son los demás? Pues los demás beneficiarios y, por tanto, en este caso, Carlota. Distinto hubiera sido que se hubiera hecho en favor de los herederos. En este caso, la parte no adquirida por un heredero debería seguir el mismo camino que la propia cuota hereditaria no adquirida, es decir, sería para los hijos de Belinda.

 

Qué importancia tienen cuestiones que decidimos a la ligera o no tanto … 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario