engalaberno

Escritura de declaración de obras nuevas -en construcción-, constitución de derecho de elevación y subedificación/sobreedificación y constitución de servidumbres perpetuas y divisiones horizontales (engalabernos)

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Mi amigo Pepe me manda una escritura muy compleja que se inscribió sin problema en el registro competente.

Todo empieza cuando un compañero de promoción pregunta por una escritura con engalaberno (casas empotradas). Me pongo a pensar y recuerdo un apunte en una mía, así que publico una pequeña entrada. Después un compañero me manda un modelo de servidumbre de apoyo que pueden ver aquí y finalmente Pepe me ofrece la suya que publico en la sección posts-presente notarial y no en la de Modelos por dos razones: por su complejidad técnica que merece un puesto relevante y para destacar que sufriríamos mucho menos si compartiéramos algo mas el producto de nuestro trabajo. Ya sé, ya sé, la competencia es la competencia pero hay trabajo para todos y mas cuando se trata de chirimbolos como estos. Una materia en la que pienso que el compañerismo y la reciprocidad serían interesantísimos es la del Derecho Internacional Privado.

Pepe me decía, por centrar un poco el asunto, que “por una obligación urbanística difícil de entender, se prohibía agrupar dos solares en el casco histórico. El proyecto de los edificios a fin de aprovechar toda la superficie y edificabilidad suponía que algunas entidades privativas usurparan parcialmente la finca/edificio colindante por lo que tuvimos que recurrir a los engalabernos”.

 

Antes de lanzarnos a su modelo destacaré las cuestiones que me han llamado la atención:

  • El uso del término usurpación cuando hablamos de engalabernos.
  • El uso en doce ocasiones del término engalaberno y usurpación o derivados veinticuatro veces.
  • La intervención del arquitecto que solo tiene lugar a los efectos de la declaración responsable que se efectúa al final (salvo que se me haya pasado otra cosa).
  • El engalaberno se organiza mediante la CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE ELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN/SOBREEDIFICACIÓN Y DE SERVIDUMBRES PERPETUAS.
  • Los elementos individuales con engalaberno lo incluyen en su descripción.
  • Las normas de comunidad hacen referencia a los engalabernos.
  • “El compareciente confiere al Notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos que advierta el/la Registrador/a de la Propiedad, siempre y cuando queden reseñados en su calificación Registral y toda vez le haya sido notificada fehacientemente al Notario autorizante, y tanto respecto de la escritura como de los documentos unidos, y/o complementarios incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la calificación registral”. Yo uso una cláusula similar en la constitución de sociedades pero no me atrevo a establecer esta clase de autorizaciones en ningún otro caso. ¿Qué les parece?

 

Vamos ya con el modelo …

NÚMERO

*, mi residencia, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *,

COMPARECEN:

DON *

Y DON *

INTERVIENEN:

A).- DON * lo hace en nombre y representación como ADMINISTRADOR ÚNICO de la Entidad “,  * S.L.” española, de duración indefinida, domiciliada en *.

Con N.I.F. B. *.

***.

TÍTULO DE REPRESENTACIÓN.-  *.

JUICIO DE SUFICIENCIA.- Me exhibe copia autorizada del expresado título de representación, y después de haberlo leído, considero a mi juicio que el representante tiene suficientes facultades para el otorgamiento de presente escritura de declaración de obras nuevas -en construcción-, constitución de derecho de elevación y subedificación/sobreedificación y constitución de servidumbres perpetuas y divisiones horizontales, aseverándome que el título de representación en cuya virtud actúa no le ha sido revocado, suspenso ni limitado y que subsiste sin modificación la entidad que presenta.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010 de 28 de abril, a través del a consulta en la plataforma Signo, habilitada al efecto, y cuya consulta imprimo y queda incorporada a la presente dándose aquí por reproducida.

B).- DON *, como Arquitecto director de la Obra, lo hace en su propio nombre y derecho.

Identifico a los comparecientes por sus reseñados documentos, que me exhiben, constato sus circunstancias personales según sus manifestaciones, les juzgo con la capacidad legal necesaria, para otorgar la presente escritura de anteriormente calificada, y a tal efecto:

EXPONEN:

I.- Que la Entidad “, * S.L.”, es dueña del pleno dominio sobre las siguientes fincas, cuyas descripciones registrales son las siguientes:

1º.- FINCA DONDE SE ENCLAVA EL EDIFICIO DENOMINADO “* I”, CON ENTRADA POR CALLE *, SOLAR 1:

= URBANA.- SOLAR, sito en esta Ciudad, con entrada por la calle *, número *, y por la calle *, número *.

Tiene una superficie de * metros cuadrados y linda mirada desde la calle *: *.

VALOR.- *.

INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad de *.

ARRENDAMIENTOS.- No está arrendada, ni lo ha estado con anterioridad, según manifiestan los interesados, bajo pena de falsedad en documento público.

CARGAS.- Sin perjuicio de las afecciones fiscales, la finca se encuentra LIBRE DE CARGAS.

Informo a los comparecientes del contenido del artículo 175 del Reglamento Notarial en su nueva redacción dada por virtud del Real Decreto 2537/1994 de 29 de diciembre, y declaran su voluntad de prescindir de información registral continuada por ser conocedores de la situación registral del bien. Yo, el Notario, advierto de que en principio la situación jurídica de la finca descrita vendrá determinada por lo que resulte de los asientos regístrales en el momento de la presentación de la copia autorizada de esta escritura en el Registro de la Propiedad, cuyo contenido prevalecerá sobre la información que se haya obtenido por cualquier medio con anterioridad al presente acto.

REFERENCIA CATASTRAL.- La parcela antes descrita, se encuentra integrada en la referencia catastral: *, según resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto, dando fe, yo, el Notario, de que el soporte papel incorporado de dicha certificación es traslado fehaciente del electrónico obtenido por medio telemático de la Oficina Virtual del Catastro por encargo expreso de la parte compareciente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes la Ley 13/1996 de 30 de diciembre. Queda incorporado como anexo las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela catastral, y que he obtenido de la Oficina Virtual del Catastro por encargo expreso de la parte interesada.

TÍTULO.- *.

2º.- FINCA DONDE SE ENCLAVA EL EDIFICIO DENOMINADO “* II”, CON ENTRADA POR CALLE *, SOLAR 2:

IDEM ANTERIOR EXCEPTO: 

REFERENCIA CATASTRAL: Dada su reciente creación, aun no se le ha asignado por parte del Catastro referencia catastral alguna, procede de la referencia citada en la finca anterior, y cuya certificación queda incorporada como se ha dicho. Les hago las oportunas advertencias establecidas en la Ley 13/1.996 de 30 de diciembre y quedan enterados los comparecientes, según intervienen.

TÍTULO.- Fue agrupada por finca segregada, registral *, y la registral * en escritura autorizada bajo mi fe en esta ciudad, el día *, bajo el número * de protocolo.

II.- DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE LA FINCA 1 REGISTRAL NÚMERO *, con entrada por calle * –EDIFICIO * I-:

Que sobre la finca descrita anteriormente en el apartado I. registral *, la entidad exponente ha iniciado la construcción de un edificio, previa la correspondiente licencia municipal, de la que deduzco testimonio e incorporo, y bajo el proyecto realizado por el Sr. Arquitecto Don *, sin que adeude nada por materiales, mano de obra, ni dirección, la cual a fines regístrales describen así:

= EDIFICIO, sito en esta ciudad, en la calle *, número * de gobiernoconstruido sobre la parcela descrita en el apartado I anterior registral número *, cuya descripción completa se da aquí por reproducida.

Dicho edificio consta de planta SÓTANO, BAJA, PRIMERA Y SEGUNDA O ÁTICO, y se accede a él por la calle de la *, a través de un portal de acceso.

Este edificio lo componen * viviendas.

En la planta sótano se ubican las plazas de garajes que más adelante se identificaran a las que se accede a través de una rampa con acceso desde la calle *, y también se accede a través de ascensor y escaleras del portal, y también se ubica el ascensor y el depósito de agua. En la planta baja se ubican los pisos letras D, G, H, e I, más las zonas comunes, la rampa de acceso a garajes, cuarta de contadores, ascensor, cuarto de transformación y galerías de comunicación. En la planta primera se ubican los pisos letras D, E, H, I, y J, más las zonas comunes, ascensor y galerías de comunicación. Y en la planta segunda o ático, se ubican los pisos D, G, parte del piso C (engalaberno y pertenece al edificio colindante), H, y parte del pisto F (engalaberno y pertenece a este edificio), más las zonas comunes, ascensor y galerías de comunicación.

Todas las plantas se comunican entre ellas a través de escalera y ascensor. Todos los pisos-viviendas se encuentran distribuidos convenientemente en varias dependencias y servicios.

Tiene una superficie total construida este edificio de * metros cuadrados de los que * metros cuadrados corresponden a la planta sótano, * metros cuadrados a la planta baja; * metros cuadrados a la planta primera; y * metros cuadrados a la planta segunda o ático. Tiene una superficie total útil edificio de * metros cuadrados de los que * metros cuadrados corresponden a la planta sótano, * metros cuadrados a la planta baja; *  metros cuadrados a la planta primera; y * metros cuadrados a la planta segunda o ático.

VALOR.- *.

III.- DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SOBRE LA FINCA 2 REGISTRAL NÚMERO *, con entrada por calle * – * II-:

IDEM ANTERIOR.

IV.- CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE ELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN/SOBREEDIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PERPETUAS.

1º. CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE ELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN/SOBREEDIFICACIÓN:

La entidad interviniente, propietaria del 100% del pleno dominio de los dos edificios declarados, constituye entre ambos, de manera permanente, un derecho de ELEVACIÓN y SUB-EDIFICACIÓN/SOBREEDIFICACIÓN  entre ambos edificios y que consistirá en la existencia del fenómeno constructivo relativo a la superposición de inmuebles, de modo que parte de la edificación de uno de ellos se realiza, en parte, sobre el vuelo del otro edificio, dando lugar a situaciones de usurpación de algunas habitaciones o aparcamientos u otros elementos del inmueble en el otro edificio y apoyándose sobre el edificio colindantecon total independencia de la división horizontal, a modo de engalaberno, y todo ello de conformidad con artículo 16.2 del Reglamento Hipotecario y especialmente sobre las normas que más adelante se consignarán. Y además quedará constituida una SERVIDUMBRE entre ambos edificios, siendo ambos predios sirvientes y dominantes de manera perpetua como más adelante se dirá:

1.1.- DERECHO DE CONSTRUIR SOBRE EL EDIFICIO “* II” (registral *) Y FAVOR DEL EDIFICIO “* I” (registral *) haciendo suyas las edificaciones resultantes y que consistirá en:

Planta sótano:

a).-  La usurpación de 3,07 metros cuadrados útiles del edificio “* II” (registral *), para completar la construcción de la plaza de garaje 6 (entidad privativa UNO del edificio * I), que tendrá una superficie útil total de 13,77 m2, de los que 10,70 metros cuadrados, corresponden al edificio “* I” (registral *) y 3,07 metros cuadrados se usurpan al edificio “* II” (registral *).

b). La usurpación de * metros cuadrados útiles del edificio “” * (registral *), para completar la construcción de la plaza de garaje 19 (entidad privativa SEIS del edifico * I), que tendrá una superficie útil total de 13,00 m2, de los que 10,15 metros cuadrados se usurpan y corresponden al edificio “* II” (registral *) y 2,85 metros cuadrados corresponden al edificio “* I” (registral *).

c). La usurpación de * metros cuadrados útiles del edificio “* II” (registral *), para completar la construcción de la plaza de garaje 24 y trastero 4 (entidad privativa NUEVE), que tendrá una superficie útil total de 12,16 m2 (garaje) y 6,87m2 (trastero) (En total 19,03 m2), de los que 13,83 metros cuadrados se usurpan al edificio “* II” (registral *) 5,20 metros cuadrados corresponden al edificio “* I” (registral *).

Planta Ático). La usurpación de 10,65 metros cuadrados del edificio “* II” (registral *), para completar la construcción de la VIVIENDA UNIFAMILIAR ATICO, LETRA F) (entidad privativa VEINTICINCO del edificio * I), que tendrá una superficie construida total de 64,26 m2, de los que 53,61 metros cuadrados corresponden al edificio “* I” (registral *) y 10,65 metros cuadrados se usurpan al edificio “* II” (registral *).

1.2.- DERECHO DE CONSTRUIR SOBRE EL EDIFICIO “* I” (registral *)” Y FAVOR DEL EDIFICIO “* II” (registral * )” y que consistirá en:

Planta sótano.- La usurpación de 2,62 metros cuadrados útiles del edificio “* I” (registral *), para completar la construcción de la plaza de garaje 12 (entidad privativa NUEVE DEL EDIFICIO * II), que tendrá una superficie útil total de 12,82 m2, de los que 10,20 metros cuadrados, corresponden al edificio “* II” (registral *) y 2,62 metros cuadrados se usurpan al edificio “* I” (registral *).

Planta Ático.- a). La usurpación de 11,72 metros cuadrados construidos del edificio “* I” (registral *), para completar la construcción de la VIVIENDA UNIFAMILIAR ATICO, LETRA C) (entidad privativa VEINTINUEVE), que tendrá una superficie construida total de 63,54 m2, de los que 51,82 metros cuadrados corresponden al edificio “* II” (registral *) y 11,72 metros cuadrados se usurpan al edificio “* I” (registral *).

NORMAS.- La construcción habrá de realizarse en un plazo máximo de diez años. Las cuotas de participación se fijarán en proporción a la extensión de cada elemento privativo, constituyendo una comunidad de propietarios sobre cada edificio, y otra sobre el conjunto urbanístico completo que componen ambos edificios por colindar entre sí. Las normas de ambos inmuebles se sujetarán a las normas legales sobre propiedad horizontal, y especialmente por las normas de comunidad que se pactan en este instrumento.

VALOR DEL DERECHO DE ELEVACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN/SOBREEDIFICACIÓN TOTAL: *, correspondiendo al edificio I el cincuenta por ciento y al edificio II, el restante cincuenta por ciento.

2º.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE PERPETUA:   

La entidad exponente, a través de su representante hace constar que las plantas sótanos, baja, primera y segunda/ático de los DOS edificios antes declarados y que se destinan a garajes y trasteros (planta sótano) y viviendas unifamiliares (plantas baja, primera, y segunda/ático), SE COMUNICARÁN ENTRE SI, formando PLANTAS COMUNES y por tanto quedaran vinculados ambos edificios; en consecuencia constituye entre ambas fincas o edificios, y en cuanto les afecten, una servidumbre perpetua de carácter reciproco donde cada uno de ellos será predio dominante y sirviente a la vez.

Dicha servidumbre la sujeta a las siguientes normas:

1.- Ambas fincas se comunicarán entre sí, formando: a) un sótano general y único destinado a garaje de vehículos automóviles y trasteros, teniendo su acceso común desde la calle *, a través de una rampa de acceso; y b) tres plantas sobre rasante comunicadas entre sí a través de galerías común de paso para personas destinadas a viviendas unifamiliares, y desde donde se accede a las puertas privativas de cada vivienda.

2.- El propietario de cada plaza de garaje o trastero tendrá derecho de libre paso, entrada y salida, por la rampa de acceso a la calle *, pasillos y zonas de circulación del sótano. El propietario de cada vivienda tendrá derecho de libre paso, entrada, y salida, por cualquiera de los accesos que tiene cada edificio, uno por calle * y otro por calle * y por cualquiera de las galerías de paso en las plantas baja, primera y segunda/ático.

3.- Los propietarios de las diferentes entidades privativas, estarán exentos de contribuir a los gastos de aquellos servicios o elementos comunes que no utilicen.

4.- Constituirán entre si una comunidad de propietarios y usuarios de la servidumbre y respecto a los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento de las rampas y pasillos, galería de comunicación entre plantas de cada edificio y se satisfarán por los propietarios de las diferentes entidades privativas con relación a la superficie que cada una de ella tenga y conforme a las normas que establezca dicha comunidad de propietarios.

5.- El cuarto de agua ubicado en la planta sótano del edificio con fachada a calle *, así como el cuarto de electricidad ubicado en la planta baja, del mismo edificio, darán servicio a ambos edificios.

VALOR. *.

V.-  DIVISIÓN HORIZONTAL DEL EDIFICIO “* I”, CONSTRUIDO SOBRE LA REGISTRAL NÚMERO *.- Que la entidad exponente, con el fin de obtener en el Registro de la Propiedad, la inscripción de las fincas que integran el edificio declarado y acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y Ley de 21 de Julio de 1960, lo dividen en Régimen de Propiedad Horizontal, formando las siguientes fincas independientes:

UNO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO SEIS EN PLANTA SÓTANO, con una superficie útil de 13,77 metros cuadrados. De los que 3,07 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 10,70 metros cuadrados corresponden a este edificio (engalaberno).

Linda entrando en ella; izquierda: plaza de garaje numero 5; derecha: plaza de garaje numero 7; fondo: muro de cerramiento y frente: zona común de paso y maniobra.

CUOTA EN RELACIÓN AL EDIFICIO: 1,36%.

CUOTA EN RELACIÓN AL CONJUNTO: 0,66%.

 

NOTA: EN TODOS LOS ELEMENTOS SUPRIMO LINDEROS Y CUOTAS PARA NO ALARGAR DEMASIADO EL MODELO.

 

DOS.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO SIETE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 15,16 metros cuadrados…

TRES.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO OCHO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 14,04 metros cuadrados…

CUATRO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO TRECE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 14,86 metros cuadrados…

CINCO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO CATORCE EN PLANTA SÓTANO (PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA) con una superficie útil de 14,17 metros cuadrados….

SEIS.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DIECINUEVE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,00 metros cuadrados. De los que 10,15 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 2,85 metros cuadrados corresponden a este edificio (engalaberno).      

SIETE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 14,00 metros cuadrados.

OCHO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTIUNO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,35 metros cuadrados.

NUEVE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTICUATRO Y CUARTO TRASTERO NUMERO CUATRO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,16 metros cuadrados y 6,87 metros cuadrados, respectivamente (19,03 m2). De los que 13,83 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 5,20 metros cuadrados corresponden a este edificio (engalaberno).      

DIEZ.-  PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTICINCO Y CUARTO TRASTERO CINCO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,50 metros cuadrados y 6,50 metros cuadrados respectivamente (20,00 m2).

ONCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTISÉIS Y CUARTO TRASTERO SEIS EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,53 metros cuadrados y 3,97 metros cuadrados respectivamente (17,50 m2).

DOCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTISIETE Y CUARTO TRASTERO SIETE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,20 metros cuadrados y 2,75 metros cuadrados respectivamente (14,95 m2).

TRECE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTIOCHO Y CUARTO TRASTERO NUEVE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,82 metros cuadrados y 7,31 metros cuadrados respectivamente (21,13 m2).

CATORCE.- CUARTO TRASTERO OCHO EN PLANTA SOTANO con una superficie útil de 7,56 metros cuadrados.

QUINCE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA D), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 72,12 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 84,70 metros cuadrados y una superficie útil de 64,88 metros cuadrados. Se distribuye en recibidor, pasillo, salón, cocina, baño, dormitorio 1 y dormitorio 2.

Le es inherente el derecho de uso de la terraza con superficie de 7,20 m2. 

LINDA entrando en ella: izquierda: vivienda letra C, en la misma planta del edificio colindante; derecha: espacios de la rampa de acceso a los garajes; al fondo: calle *, y frente, galería y zona común por donde tiene su entrada.

CUOTA EN RELACIÓN AL EDIFICIO: 6,40%.

CUOTA EN RELACIÓN AL CONJUNTO: 3,12%.

DIECISÉIS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA G), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 70,04 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 82,26 metros cuadrados y una superficie útil de 62,55 metros cuadrados. Se distribuye en ..

DIECISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA H), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 68,06 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 79,94 metros cuadrados y una superficie útil de 60,38 metros cuadrados. Se distribuye en ..

DIECIOCHO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA I), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 86,64 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 101,76 metros cuadrados y una superficie útil de 71,96 metros cuadrados. Se distribuye en ..

DIECINUEVE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA D), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 65,91 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 77,41 metros cuadrados y una superficie útil de 57,34 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA E), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 52,16 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 61,26 metros cuadrados y una superficie útil de 43,16 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTIUNO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA H), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 72,10 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 84,68 metros cuadrados y una superficie útil de 61,67 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTIDÓS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA I), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 86,00 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 101,01 metros cuadrados y una superficie útil de 73,07 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTITRÉS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA J), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 104,69 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 122,96 metros cuadrados y una superficie útil de 87,94 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTICUATRO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA D), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO, con superficie construida de 74,79 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 87,84 metros cuadrados y una superficie útil de 63,36 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTICINCO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA F), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIOcon superficie construida de 64,26 metros cuadrados, de los que 10,65 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 53,61 metros cuadrados corresponden a este edificio (engalaberno), con una superficie construida incluida zonas comunes de 75,47 metros cuadrados y una superficie útil de 54,55 metros cuadrados de los que 10,20  metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 44,35 metros corresponden a este edificio (engalaberno). Se distribuye en ..

VEINTISÉIS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA G), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO, con superficie construida de 61,39 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 72,10 metros cuadrados y una superficie útil de 51,52 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA H), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO, con superficie construida de 60,72 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 71,35 metros cuadrados y una superficie útil de 48,20 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VALOR DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL. * EUROS.    

RÉGIMEN DE COMUNIDAD.- La propiedad horizontal se regirá por el artículo 396 del Codito Civil, y la Ley de Propiedad Horizontal y especialmente por las siguientes normas:

a).- Serán elementos comunes los que señalan el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y en general todo aquello que exista o se instale en el inmueble para el uso de todos sus habitantes, y a estas disposiciones se somete la comunidad sin perjuicio de los Estatutos que en su día puedan convenir los propietarios.

b).- Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos comunes, serán satisfechos por los diferentes propietarios en proporción a las cuotas asignadas a cada vivienda y garaje o de cualquier otro modo acordado en la Junta de Propietarios.

c).- A determinadas viviendas de este edificio le son inherentes y anejas el uso y disfrute de los patios y terrazas que se mencionan en la descripción de las dichas fincas; con obligación de su mantenimiento, cuidado y limpieza, y la prohibición expresa de construir sobre ellos, y debiendo de devolver a los propietarios de las viviendas de las plantas superiores cualquier objeto que caiga a dichos patios/terrazas.

d).- En este edificio con fachada a la calle *, y en la planta baja, existe un local con destino a centro de transformación de electricidad, de 15,00 m2 de cual también se servirá además de este edificio, el edificio colindante y que consta igualmente en la constitución de servidumbre.

e).- En este edificio en la planta sótano, colindante a la calle *, existe un local con destino a depósito de agua (BIE) de cual también se servirá además de este edificio, el edificio colindante y que consta igualmente en la constitución de servidumbre.

f).- Este edificio en algunas partes del mismo se da el fenómeno constructivo relativo a la superposición de inmuebles, de modo que la edificación de este se realiza, en parte, sobre el vuelo del otro edificio colindante, dando lugar a situaciones de usurpación de algunas habitaciones u otros elementos del inmueble en distinto edificio, motivado por una obligación urbanística que no permite la agrupación de solares en casco histórico. En consecuencia, deberá respetarse aquella superficie que en uno u otro edificio comparten para la perfecta configuración del garaje SEIS (entidad privativa número UNO de este edificio), vivienda letra F en planta segunda/ático (entidad privativa número VEINTICINCO de este edificio), garaje DIECINUEVE (entidad privativa SEIS de este edificio), y garaje VEINTICUATRO y trastero CUATRO (entidad privativa NUEVE de este edificio) concediéndose a la entidad promotora el derecho de sobre edificación para la realización del proyecto.

g).- La entidad promotora se reserva el derecho de poder transmitir o enajenar libremente todas y cada una de las entidades privativas nacidas como consecuencia de la división horizontal, especialmente de aquellas entidades privativas que en parte usurpan el edificio colindante al que está vinculado por la servidumbre.

VI.- DIVISIÓN HORIZONTAL DEL EDIFICIO “* II”, CONSTRUIDO SOBRE LA REGISTRAL NÚMERO *.– Que la entidad exponente, con el fin de obtener en el Registro de la Propiedad, la inscripción de las fincas que integran el edificio declarado y acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y Ley de 21 de Julio de 1960, lo dividen en Régimen de Propiedad Horizontal, formando las siguientes fincas independientes:

UNO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO UNO y CUARTO TRASTERO NÚMERO DIEZ EN PLANTA SOTANO, con una superficie útil de 12,41 metros cuadrados y 3,18 metros cuadrados, respectivamente (15,59 m2).

DOS.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DOS EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,47 metros cuadrados.

TRES.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO TRES EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 15,35 metros cuadrados.

CUATRO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO CUATRO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 14,50 metros cuadrados.

CINCO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO CINCO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,81 metros cuadrados.

SEIS.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO NUEVE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,53 metros cuadrados.

SIETE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DIEZ EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,45 metros cuadrados.

OCHO.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO ONCE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,68 metros cuadrados.

NUEVE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DOCE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,82 metros cuadrados. De los que 2,62 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 10,20 metros cuadrados corresponden a este edificio (engalaberno).       

DIEZ.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO QUINCE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 13,50 metros cuadrados.

ONCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DIECISÉIS EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,75 metros cuadrados.

DOCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DIECISIETE EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 15,35 metros cuadrados.

TRECE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO DIECIOCHO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 12,50 metros cuadrados.

CATORCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTIDÓS Y CUARTO TRASTERO NUMERO UNO EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de  13,27 metros cuadrados y 6,73 metros cuadrados (20,00 m2).

QUINCE.- PLAZA DE GARAJE NÚMERO VEINTITRÉS Y CUARTO TRASTERO NÚMERO DOS EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 14,00 metros cuadrados y 6,99 metros cuadrados (20,99 m2).

DIECISÉIS.- CUARTO TRASTERO NÚMERO TRES EN PLANTA SÓTANO con una superficie útil de 5,72 metros cuadrados.

DIECISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA A), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 74,12 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 87,03 metros cuadrados y una superficie útil de 65,31 metros cuadrados. Se distribuye en ..

DIECIOCHO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA B), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 72,00 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 84,56 metros cuadrados y una superficie útil de 59,55 metros cuadrados. Se distribuye en ..

DIECINUEVE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA C), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 70,97 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 83,35 metros cuadrados y una superficie útil de 67,74 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA E), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 78,73 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 92,47 metros cuadrados y una superficie útil de 66,34 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTIUNO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA F), EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 61,16 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 71,83 metros cuadrados y una superficie útil de 50,21 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTIDÓS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA A), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 90,27 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 106,02 metros cuadrados y una superficie útil de 77,06 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTITRÉS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA B), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 72,00 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 84,56 metros cuadrados y una superficie útil de 59,55 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTICUATRO. – VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA C), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 70,68 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 83,01 metros cuadrados y una superficie útil de 61,26 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTICINCO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA F), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 78,23 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 91,88 metros cuadrados y una superficie útil de 66,34 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTISÉIS.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA G), EN LA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO, con superficie construida de 61,16 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 71,83 metros cuadrados y una superficie útil de 50,21 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTISIETE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA A), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO, con superficie construida de 65,68 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 77,14 metros cuadrados y una superficie útil de 56,60 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTIOCHO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA B), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO, con superficie construida de 72,00 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 84,56 metros cuadrados y una superficie útil de 59,55 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VEINTINUEVE.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA C), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO con superficie construida de 63,54 metros cuadrados, de los que 11,72 metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 51,82 metros corresponden a este edificio (engalaberno), con una superficie construida incluida zonas comunes de 74,63 metros cuadrados y una superficie útil de 55,20 metros cuadrados de los que 10,20  metros cuadrados se han usurpado al edificio colindante y 45,00 metros corresponden a este edificio (engalaberno). Se distribuye en ..

TREINTA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR LETRA E), EN LA PLANTA SEGUNDA/ÁTICO DEL EDIFICIO con superficie construida de 55,22 metros cuadrados, con una superficie construida incluida zonas comunes de 64,86 metros cuadrados y una superficie útil de 44,08 metros cuadrados. Se distribuye en ..

VALOR DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL. *.       

RÉGIMEN DE COMUNIDAD.- La propiedad horizontal se regirá por el artículo 396 del Codito Civil, y la Ley de Propiedad Horizontal y especialmente por las siguientes normas:

a).- Serán elementos comunes los que señalan el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y en general todo aquello que exista o se instale en el inmueble para el uso de todos sus habitantes, y a estas disposiciones se somete la comunidad sin perjuicio de los Estatutos que en su día puedan convenir los propietarios.

b).- Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos comunes, serán satisfechos por los diferentes propietarios en proporción a las cuotas asignadas a cada vivienda y garaje o de cualquier otro modo acordado en la Junta de Propietarios.

c).- A determinadas viviendas de este edificio le son inherentes y anejas el uso y disfrute de los patios y terrazas que se mencionan en la descripción de las dichas fincas; con obligación de su mantenimiento, cuidado y limpieza, y la prohibición expresa de construir sobre ellos, y debiendo de devolver a los propietarios de las viviendas de las plantas superiores cualquier objeto que caiga a dichos patios/terrazas.

d).- En el edificio colindante con fachada a la calle *, y en la planta baja del mismo, existe un local con destino a centro de transformación de electricidad, de 15,00 m2 del cual también se servirá este edificio, y el edificio colindante y que consta igualmente en la constitución de servidumbre.

e).- En el edificio colindante en la planta sótano, colindante a la calle *, existe un local con destino a depósito de agua (BIE) de cual también se servirá este edificio, y el edificio colindante y que consta igualmente en la constitución de servidumbre.

f).- Este edificio en algunas partes del mismo se da el fenómeno constructivo relativo a la superposición de inmuebles, de modo que la edificación de este se realiza, en parte, sobre el vuelo del otro edificio colindante, dando lugar a situaciones de usurpación de algunas habitaciones u otros elementos del inmueble en distinto edificio, motivado por una obligación urbanística que no permite la agrupación de solares en casco histórico. En consecuencia, deberá respetarse aquella superficie que en uno u otro edificio comparten para la perfecta configuración del garaje DOCE (entidad privativa número NUEVE de este edificio) y de la vivienda letra C en planta segunda/ático (entidad privativa número VEINTINUEVE de este edificio), concediéndose a la entidad promotora el derecho de sobre edificación para la realización del proyecto.

g).- La entidad promotora se reserva el derecho de poder transmitir o enajenar libremente todas y cada una de las entidades privativas nacidas como consecuencia de la división horizontal, especialmente de aquellas entidades privativas que en parte usurpan el edificio colindante al que está vinculado por la servidumbre.

VII.-  Expuesto lo anterior los comparecientes, según intervienen,

OTORGAN:

PRIMERO.- RATIFICACIÓN. Que ratifican íntegramente la exposición de esta escritura, en especial, las declaraciones de obras nuevas y sus divisiones horizontales, realizadas, mostrando el consentimiento a las superficies, descripciones y valoraciones efectuadas.

SEGUNDO.- GASTOS. Todos los gastos e impuestos derivados de este otorgamiento serán satisfechos por la entidad interviniente.

TERCERO.- ACEPTACIÓN Y SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La parte compareciente, según interviene, acepta esta Escritura y sus efectos en los términos en que ha quedado redactada, solicitando a el/la Sr/a. Registrador/a de la Propiedad la constancia registral de la misma, y consintiendo inscripción parcial si fuera necesario.

CUARTO.- NOTIFICACIÓN. De conformidad con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, el compareciente me requiere a mí el Notario para que notifique a la Gerencia Municipal de Urbanismo de *, los actos contenidos en la presente escritura a través de una copia simple física o electrónica de la presente escritura. Yo el Notario acepto el presente requerimiento que practicare a la mayor brevedad posible.

QUINTO.- CLÁUSULA DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 60/2010 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA: El Sr. Arquitecto del Proyecto de los Edificios declarados, Don *, del Colegio Oficial de Arquitectos de *, hace constar que las descripciones de los edificios declarados coinciden con el Proyecto por él realizado y para el que se obtuvo la preceptiva Licencia. 

SEXTO.- APODERAMIENTO. El compareciente, según interviene atribuye y confiere al Notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos que advierta el/la Registrador/a de la Propiedad, siempre y cuando queden reseñados en su calificación Registral y toda vez le haya sido notificada fehacientemente al Notario autorizante, y tanto respecto de la escritura como de los documentos unidos, y/o complementarios incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la calificación registral.

SEPTIMO.- TERMINACIÓN.-Advierto a los comparecientes de  la obligación legal que tienen en hacer constar la terminación de la obra declarada mediante acta notarial que incorpore el certificado final de obras expedido por la dirección facultativa y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente y la aportación de la preceptiva licencia de ocupación o utilización, conforme a la legislación vigente, y especialmente conforme al Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por el Decreto 60/2010 (Boja de 7 de Abril) y la incorporación del certificado del seguro decenal.

SOLICITUD.- Los comparecientes me solicitan expresamente, la renuncia a la presentación telemática de la presente escritura, según lo establecido en el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero.

Así lo dicen y otorgan.

 

Muchas gracias Pepe.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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