Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 51,92% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
¿Qué hacemos con los Forales?
Pues se me ocurre lo siguiente:
1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores
2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: “NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”. Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.
3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.
NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.
Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí.
Semana 54 de 104 (faltan 50 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 107
Don Josep María, viudo y de vecindad civil catalana, fallece bajo testamento en el que instituye herederas a sus tres únicas nietas, sin cláusula de sustitución. A su única hija la deshereda por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar. Las tres nietas quieren renunciar a la herencia y así se lo hacen saber a su Notario habitual que, tras muchos años en territorio de derecho civil común, no tiene claro si habrá de suceder o no la única hija de Don Josep María como heredera intestada puesto que ello le parecería una vulneración flagrante de la voluntad del testador.¿Que opináis? Ya puestos podríamos trasladar el caso a los diferentes derechos forales en busca de una respuesta al caso si nuestro testador fuera de las diferentes vecindades civiles y no de vecindad civil catalana. Por último, también nos lo plantearemos en el Derecho Común. Quedo a la espera de dictamen.
Vanguardia Notarial:
UNO: Si te vas al derecho de representación “en la intestada” verás que no es igual que en el Cci. En Cci es art. 929. En Cataluña es premoriencia, ausencia e incapacidad sucesoria. Pero sucede que muchas de las causas de incapacidad sucesoria son de desheredación (aunque no la de caso): Ver el art. 441-17.1.
DOS: No hereda. Hay un artículo que lo excluye.
UNO: Creo que te refieres al art. 451-3 .2, pero este se refiere al derecho de representación en la legitima. Mientras que para la intestada hay otro precepto para el derecho de representación que es el que te os he dicho. Ambos artículos son IGUALES si bien en el de la intestada no está la deshederación.
TRES: La falta de relación familiar es causa de desheredación en Cataluña ex art. 451-17.2.e) del CCC. Será llamada la hija desheredada. El tratamiento que tiene esta cuestión es distinta en el derecho catalán.
Si el causante tiene vecindad balear:
Los arts. 53 y 84 de la Compilación Balear se remiten al CC.
Si el causante tiene vecindad aragonesa:
El desheredado no tiene derecho en la intestada conforme al art. 511.1 CCA y tampoco en caso de exclusión absoluta del art. 513 CCA pero sí si la exclusión no fuera absoluta. Así resulta también del llamamiento como sustituto legal en la intestada al descendiente del desheredado ex art. 338 CCA.
Si el causante tiene vecindad civil Navarra:
De las leyes 304 y 308 de la Compilación Navarra, resulta que en la intestada, los hijos del desheredado le representan, por lo que se entiende que tampoco es llamado el desheredado.
Si el causante tiene vecindad vasca:
De los arts. 50 y 113.2 de la ley 5/2015 de derecho civil vasco resulta que hay derecho de representación para el caso de desheredación, por lo que entendemos que no habrá lugar al llamamiento al desheredado.
Si el causante tiene vecindad gallega:
El art. 267 de la ley 2/2006 se remite al CC.
Si el causante tiene vecindad común:
No tendrá lugar ese llamamiento en la intestada al desheredado porque el art. 929 cc admite la representación para el caso de desheredación en sede de intestada porque para la testada ya lo recoge el art. 857 cc, de lo que resulta que no será llamado el desheredado.
La causa de desheredación sólo es admitida en Cataluña, de modo que en el resto de legislaciones, la desheredación será injusta y, por tanto, el desheredado tendrá derecho a su legítima sin perjuicio de que se llame como heredero abintestato a quien corresponda. En derecho común, la reciente sentencia TS de 19/04/2023 exige que se pruebe el daño psicológico sufrido por el testador a consecuencia de ello y que sea imputable la falta de relación en exclusiva al desheredado.
Caso 108
Don Oriol, de vecindad civil catalana, nombra heredero a un hijo de su segundo matrimonio dejando la legítima a los seis hijos de su primer matrimonio. El mismo Notario del caso anterior, trasladado hace un par de concursos desde Guadalajara donde llevaba media vida, se pregunta: ¿Los legitimarios tienen que intervenir en la partición o como titulares de un simple derecho de crédito, basta con que se acredite que se les ha pagado o afianzar que se hará en lo sucesivo? Si los legitimarios (que están pensando en renunciar) no intervienen en la partición ni reclaman, ¿en cuántos años decae o prescribe su derecho para reclamar dicha legítima?
Vanguardia Notarial:
UNO: El heredero puede comparecer solo y los legitimarios no intervienen para nada. Tampoco hay que acreditar pago o afianzar la legítima, es un puro derecho de crédito que prescribe a los 10 años del fallecimiento del causante.
DOS: Creo recordar que la legítima si se menciona y cuantifica en la escritura (aunque no se pague ni comparezca el legitimario) para las liquidaciones fiscales, ¿no?
TRES: Si se llevan bien, puede ser más interesante, desde el punto de vista fiscal, que los seis legitimarios no renuncien y queden como acreedores de la legítima. Pues, salvo que la herencia sea bastante cuantiosa, un cuarto dividido entre seis entrará dentro del mínimo exento. Claro que eso exige que la armonía entre los 6+1 hermanos sea máxima, cosa difícil.
CUATRO: Los legitimarios no es necesario que comparezcan. La legítima (en tanto no sea renunciada) se tiene en cuenta como deuda a efectos de ISyD.
CINCO: El CCCAT contempla dos supuestos de suspensión del plazo (no confundir con interrupción) muy importantes y también plazo preclusivo.
SEIS: El problema que suele darse si comparece solo el heredero, es la deducción por el heredero de la obligación de un pago que no consta en ningún sitio. Por ello suele acompañarse un escrito diciendo que los otros legitimarios acreedores son “los siguientes”, pero que se carece de encargo para presentar sus impuestos. Se trata de evitar que quede una cuarta parte de la herencia en el limbo sin liquidar.
SIETE: Según creo, ahora la ATC no admite la legitima como deuda a deducir por el heredero.
SEIS: De ahí el escrito. Si al heredero no le sale a pagar, es irrelevante. Pero si le sale a pagar, conviene tenerlo en cuenta.
CINCO: La discusión esta no tanto como deuda “deuda” en el sentido q el IS entiende como deudas deducibles, sino en que si en el testamento se ha hecho un legado en pago o imputable a la legitima, los legados (todos) son carga de la herencia y como tales tendrían que ser tratados.
SEIS: Si se dice que queda a salvo la legitima, no te la aplica la ATC y sin duda que la legitima la debes. Nadie duda que el heredero debe pagar la legitima catalana si el legitimario la reclama. La cuestión es si puedes liquidar deduciendo ese 1/4 antes de firmar en escritura que la reclaman o la pagas.
CINCO: La distinción entre deuda y legado es fundamental. En este caso es claro. No es lo mismo deuda que legado. Ni en civil ni en fiscal. Por eso la ATC dice lo que dice.
SEIS: No lo veo así. La legítima disminuye aquí yo lo que tiene el heredero derecho en todos los casos y, sin embargo, la agencia tributaria catalana solo te la deja deducir si acompañas el escrito.
CINCO: Si no pones nada (si no haces el escrito), significa que no has entregado el legado en pago de la legítima y como la legítima no es deuda fiscal del art. 13 IS el resultado es el que es.
SEIS: Si pones que queda reservado el derecho de los legitimarios que te lo pueden pedir en cualquier momento, el resultado es que te cobran por todo. Debes especificarlos.
TRES: Yo creo que fiscalmente no puede haber problema si en la escritura se dice: “ADJUDICACIONES. A Don NNN, en concepto de legítima pendiente de entrega, … (un bien, o una ava parte, o un crédito por importe de …)”.
PROPONENTE: Y, a continuación de eso, me imagino, solicitar la bonificación/ exención que proceda.
De momento, esta es la 48ª entrega y estos son los enlaces a las cuarenta y siete anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)
Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)
Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:
- Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
- Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoración
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.
Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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