mini casos ACALE

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 105 y 106)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 50,96% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

¿Qué hacemos con los Forales?

Pues se me ocurre lo siguiente:

1.= Consultar periódicamente esta sección: Foral. Autonomías. | Notarios y Registradores

2.= Controlar (incluso retroactivamente buscando en los números del último año) las resoluciones resumidas de la sección de resoluciones de ENSXXI. Por ejemplo, en el último número se resume esta: NORMAS PARTICIONALES SUJETAS AL DERECHO CIVIL GALLEGO. Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023)”Descargar. AQUÍ TENÉIS EL ENLACE a las del último número.

3.= Controlar la sección (incluso retroactivamente) de Resoluciones de la web del Colegio Notarial de Cataluña. Aquí tenéis el enlace.

NO OS VOLVÁIS LOCOS, PERO TENEDLO UN POCO CONTROLADO Y CONSEGUID VENTAJA RESPECTO DE LOS QUE NO LO HAGAN.

Si tengo alguna ocurrencia mas, la comentaré aquí.

 

 

Semana 53 de 104 (faltan 51 semanas para el dictamen de 2024)

 

Caso 105

El Notario se enfrenta hoy a cuatro consultas, aparentemente semejantes, pero con soluciones no idénticas:

Doña Tere, nuda propietaria de una vivienda, cuyo usufructo pertenece a su esposo, desea constituir un derecho de habitación en favor de su hija y, con carácter sucesivo, de su nieta.

Don Tadeo, copropietario de una vivienda, quiere constituir sobre ésta un derecho de habitación en favor de su hijo desempleado.

Doña Trinidad, propietaria de una vivienda unifamiliar, pretende constituir un derecho de habitación en favor de sus dos hijas por mitades indivisas.

Don Tancredo, copropietario junto a su hermano de una vivienda, le consulta al Notario sobre la posibilidad de transmitir a su hijo el derecho de usufructo que a día de hoy ostenta sobre aquélla.

Don Tarsicio, el Notario, ha proporcionado solución o criterio a todos. ¿Qué les habrá podido decir?

 

COMENTARIOS DEL PROPONENTE:

Primera consulta. No existe ningún inconveniente para formalizar la operación. Como explica la R. de 28 de mayo de 2005, el derecho de uso es compatible con el derecho de usufructo perteneciente a persona distinta, ya que, siguiendo la doctrina del usufructo de la nuda propiedad, el derecho de uso recaerá sobre la nuda propiedad; lo cual significa que, si bien la utilización de la cosa por el usuario podrá tener limitaciones como consecuencia del usufructo existente, tal utilización será perfectamente posible cuando el usufructo inscrito se extinga y se consolide con la nuda propiedad.

Segunda consulta. La solución en este supuesto es negativa. No es inscribible un derecho de habitación sobre una cuota indivisa de una finca. Así lo establecieron las R. de 5 de octubre de 2015, 20 de junio de 2019 y 3 de marzo de 2022.

Tercera consulta. Este caso, a diferencia del anterior, sí es admisible. La citada R. de 5 de octubre de 2015 señala que no cabe confundir la atribución de un derecho de habitación sobre cuota indivisa (que no es posible), con la posibilidad de constituir una comunidad por cuotas sobre el derecho de habitación de una vivienda (que sí es posible). Se trata, según dicha R. de 5 de octubre de 2015, de una situación de cotitularidad que conllevará en general todos los problemas inherentes a la cotitularidad sobre un derecho, y específicamente el derivado de la detentación posesoria propia del derecho de habitación

Cuarta consulta. A diferencia de la segunda consulta, no presente problemas. Las relacionadas Resoluciones detallan que el derecho de habitación presenta una configuración distinta, siendo de esencia en él la facultad que tiene el habitacionista de ocupar (físicamente) en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. Y ésta es una diferencia sustancial con el derecho de usufructo, que atribuye el derecho a disfrutar de los bienes ajenos (artículo 467 CC), el cual confiere el derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados (artículo 471 CC), sin exigirse necesariamente la detentación posesoria.

 

Caso 106

Miguel Ángel, que es soltero y carece de descendientes y ascendientes, dispone en su testamento:

Primera.- Lega a don A, don B y donÞa C, por partes iguales, tres pisos situados en Pinos Puente.

Segunda.- Lega a don D y doña E, por partes iguales, tres viviendas situadas en Granada.

Tercera.- En el remanente, instituye herederos universales por partes iguales a A, B y D.

Es decir, que C y E no son herederos. No hay ninguna sustitución vulgar. Todos viven (excepto el testador).

Los legatarios de la clausula Segunda quieren que se adjudique uno de los bienes a D y los otros dos a E.

Para que D o E se lleven las tres viviendas de Granada, solo hace falta que uno de los dos renuncie, pero es deja al otro fuera del legado y eso no es lo que quieren.

¿Nos daría juego el 890.1 Cci para que mediante renuncias se consiga el efecto que ellos desean? ¿Alguna otra alternativa buena, bonita y barata?

¿Hay dos legados o hay un solo legado con diferentes objetos? El legado es gratuito, eso está claro.

 

DICTAMEN: En mi opinión, se trata de un solo legado con tres objetos, pues el testador hace una disposición en favor de D y E conjuntamente y por partes iguales sobre tres fincas, por lo que hay que descartar la aplicación del art. 890 cc que se refiere al caso de dos legados. Ahora bien, en base al art. 889.1 (que se refiere a un solo legado), sensu contrario, si el legado es totalmente gratuito, podrá aceptar una parte y repudiar la otra, de modo que D puede renunciar a su parte en dos de los bienes del legado y E renunciar a la suya en el bien que se vaya a adjudicar D; y en ese caso, habrá acrecimiento para E y para D en la parte renunciada por el otro ex art. 982, 983 y 987 cc. En conclusión, considero que para conseguir el fin deseado por los legatarios y que menos coste les supone sería la aplicación del art. 889.1 y que cada uno renuncie a su parte en las fincas del otro.

El manejo permanente del Código Civil es lo que tiene. Te brotan por los poros los artículos del Cci.

 

 

De momento, esta es la 47ª entrega y estos son los enlaces a las cuarenta y seis anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)
  41. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)
  42. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 95, 95 bis y 96)
  43. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 97, 98 y 98 bis)
  44. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 99 y 100)
  45. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 101 y 102)
  46. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 103 y 104)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Y otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

Creo que esta (con 17 casos) será la última tanda: Tercera (y última) batería de casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Otros casos convertidos en post pero que hemos tratado en “clase” son estos:

  1. Una renuncia, dos renuncias, tres renuncias (“el caso de la fresera de Huelva”)
  2. Preterición errónea de un hijo y renuncia de todos los que fueron instituidos herederos

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoración

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Otro me cuenta que cree que “hacer dictamen es fundamental para evitar un estancamiento; los temas se estudian como si fueran independientes unos de otros cuando están interrelacionados, y donde se pone en juego esa relación es precisamente en el dictamen que es donde hay que manejar todas las armas que tenemos gracias al estudio y dominio de los temas”.

Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

 

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenos días Justito.
    Otra pequeña aportación para el revolucionario “Método Justito-ACALE”.
    Un fuerte abrazo.

    El Notario guarda la tarde del viernes para los temas transfronterizos….

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