Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Tengo a una albacea con facultades amplias pero no autorizada para delegar el cargo que también es legataria y coheredera. Necesita cancelar un préstamo hipotecario de la difunta y en el banco piden un poder para hacer los trámites, así que me encargan un poder que no tengo claro ante el carácter indelegable del cargo salvo autorización del testador (que no la dio).
¿Puede hacerse un poder especial?
Pues gracias a mi serie de mini dictámenes y a algunos alumnos aventajados, podría decir que hay dos posturas:
En contra: El testamento es personalísimo, Artículo 670 Cci, y si el testador no lo ha facultado, no puede (Artículo 909 Cci).
A favor: Lo que debe prohibirse es la delegación de la totalidad del cargo para evitar que quede a la voluntad de otra persona la elección de albacea, así como la delegación de facultades esenciales del albacea pero no meros actos de gestión o administración como puede ser la cancelación de un préstamo hipotecario. Podría alegarse el principio de celeridad del tráfico jurídico.Si lo planteamos como un nuntius (al apoderado), como mero vehículo transmisión de una declaración de voluntad ya formada (hay frases que nunca se olvidan aunque en tiempos no las entendieras del todo), parece que no habría problema pero, en consonancia, habría que concretar mucho y explicar con pelos y señales lo que se autoriza para hacer.
Tomada la decisión estábamos redactando el documento pero lo dejamos a medias porque al final la albacea irá a otra ciudad a efectuar el trámite.
Esto fue lo que llegamos a tener listo:
E X P O N E:
PRIMERO.- Que en el testamento otorgado por DOÑA *, titular del DNI/NIF *, fallecida en *, el día *, ante Doña *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, lo que me acredita con la exhibición de los Certificados de Defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como copia autorizada de su citado testamento, fue nombrada legataria de ciertos bienes y derechos, instituida coheredera y nombrada albacea de la herencia en los siguientes términos: “NO LLEGAMOS A COPIARLOS”.
SEGUNDO.- Que a los efectos de efectuar el pago del saldo pendiente de la hipoteca que grava el único inmueble que integra la herencia de la Sra. * que fue constituido en garantía de un préstamo con la entidad * por importe de * y del que se haya pendiente a fecha de fallecimiento de la causante la cantidad de * y de cancelar dicha hipoteca …. ¿QUÉ MAS NECESITAN HACER? .. Y AQUÍ NOS QUEDAMOS.
O T O R G A:
Que por la designación indicada **confiere* poder especial, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea, a favor de DOÑA * y DOÑA *, ambas mayores de edad, abogadas y colegiadas nº * y * del Ilustre Colegio de Abogados de *, con domicilio profesional en * y titulares de los DNI/NIF * y *, respectivamente, para que SOLIDARIAMENTE en nombre y representación de la poderdante, y aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, puedan ejercer las siguientes …. FACULTADES …
Por cierto, el testamento era una pesadilla. No voy a hacer la herencia pero yo le había dado una buena pensada al asunto. Al final, el testamento tenía mucha hojarasca y se podía hacer con él lo que hicieron los hermanos Marx en “Una noche en la ópera” (la parte contratante de la primera parte.. ya saben).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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