Acta de manifestaciones a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril y del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

 

acta blanqueo capitales

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Me preguntaba hace tiempo un compañero a propósito del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento: “¿Vas a adaptar ya las actas de titularidad real a los nuevos requisitos (artículo 4 letras i y j) o vas a esperar a que lo pida el índice?”. Luego nos surgieron mas dudas:

  1. ¿Se sigue pudiendo hacer actas?
  2. ¿Se exige mas del 25% o el 25% a efectos de posición de control? (en los Registros Mercantiles parece que siguen la segunda posición).
  3. ¿Hay que rellenar e incorporar el formulario del Anexo II?

 

Entonces comencé a recopilar algunas generalidades

REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES (RESUME DEL CONSEJO DE MINISTROS):

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. El objetivo del nuevo real decreto es desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Con la nueva norma se regula la organización y funcionamiento del nuevo organismo; el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados al Registro, las personas legitimadas para acceder y la forma de acceso; así como la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales, entre otros asuntos. El real decreto contempla la incorporación al Registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust. También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello. Además, la norma regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos. También prevé que se presuma acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país. La nueva norma también habilita a la titular del Ministerio de Justicia a dictar las normas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el real decreto y facilitar, así, su acomodación a las nuevas necesidades que se produzcan en el futuro. Finalmente, con la aprobación de este real decreto se refuerza la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

Disposición transitoria única. Forma de proceder hasta el primer volcado de datos.

1. En tanto no se complete en el Registro Central de Titularidades Reales el primer envío total de datos o puesta a disposición de la información de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos, las autoridades citadas en el Reglamento, así como los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas a las anteriores, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica. Aquella circunstancia será publicitada mediante la oportuna resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y las personas u organizaciones con interés legítimo podrán acceder gratuitamente al mismo.

3. Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada en el artículo 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en el reglamento.

4. De cara a la puesta en marcha del Registro Central de Titularidades Reales, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se podrá aprobar un nuevo modelo de hoja para la declaración de titularidad real, que se deberá presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del depósito de cuentas.

 

Primera experiencia práctica con motivo de la calificación de la constitución de una SL: “Conforme al Reglamento del RCTR, aprobado por RD 609/2023 de 11 de Julio los administradores de la sociedad están obligados a declarar la TR en el plazo de un mes desde la constitución”

En la calificación de la constitución de una SL que se inscribe se dice:

“Se advierte de lo establecido en el Reglamento del RCTR, aprobado por RD 609/2023 de 11 de Julio conforme al que los administradores de la sociedad están obligados a declarar la TR en el plazo de un mes desde su constitución”.

Lo vi pero no le di importancia. Semanas después me dicen que quieren hacer no sé qué gestión y que sin esto, no lo pueden hacer.

La norma es el apartado 4 del Artículo 1, que dice:

4. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en este reglamento, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y en el caso de los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust en el plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

 

¿Y cómo se hace esto? ¿Es cosa nuestra? ¿Se soluciona con un acta de titularidad real de las que venimos haciendo desde hace años?

Tuve que irme a esta web para resolver mi duda sobre el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR).

El RCTIR obtendrá su información en relación con personas jurídicas españolas a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al RCTIR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo. Con este Registro se cuenta por primera vez en España con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en nuestro país​.

Es decir, que los Notarios no enviamos directamente (o eso parece) la información, la envía el Consejo General del Notariado. En el caso concreto yo hice mi comunicación a través de los Índices y la comunicación causó efecto porque he consultado la BDTR y la sociedad consta y el titularidad real está correctamente asignado.

El Registro Central de Titularidades Reales es un registro de naturaleza electrónica, y en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos. Para el acceso al RCTIR por autoridades se ha desarrollado una aplicación específica; en el caso de acceso por sujetos obligados y persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento, declaraciones directas de alta, modificación o baja de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust y su titularidad real, y oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos se irán habilitando en la plataforma ACCEDA una serie de trámites; actualmente ya se encuentran habilitados los siguientes: solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo​; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas a los trust; baja de un trust y otras figuras análogas a los trust​; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas; solicitud de certificado de titularidad real de trust y otras figuras análogas a los trust; ​y recursos de alzada. Durante el periodo transitorio previsto de 9 meses, hasta completar el primer traspaso de datos al RCTIR, se irán poniendo en marcha el resto de trámites a través de ACCEDA.

Me surgen dudas respecto de que funcione para la solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas porque si hay un periodo transitorio de nueve meses para completar el primer traspaso no sé qué se va a certificar sin haber volcado los datos.

En el caso de los sujetos obligados por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el acceso al RCTIR por los mismos no está actualmente habilitado, dado que conforme a la disposición transitoria única. 1 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, será en los próximos meses cuando se irá realizando el primer envío total de datos o puesta a disposición de la información de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos, por lo que, hasta que se complete el citado envío o puesta a disposición los sujetos obligados podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica​. En todo caso, está prevista la puesta en marcha a lo largo del periodo transitorio de unos trámites específicos para solicitud inicial de acceso por los sujetos obligados y posteriormente efectuar consultas. Este procedimiento estará alineado con el desarrollo que se está realizando por la Comisión Europea para el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System), lo que, una vez puesto en marcha, facilitará la consulta a través del mismo por los sujetos obligados.

Curiosamente la enumeración del artículo 2 comprende todo el abecedario (sí, de la letra a a letra z, nunca lo había visto). En la letra n) estamos los notarios pero como puede verse en el párrafo anterior el acceso no está habilitado pero ¿cuando lo esté será cosa nuestra? ¿del CGN? ¿del administrador?

En fin, demasiadas dudas aunque creo que mi conclusión es que la advertencia del RM es (por el momento) de imposible cumplimiento.

 

Acceso al nuevo Registro Central de Titulares Reales (RCTIR)

Sobre el tema del acceso se compartió este enlace en Vanguardia Notarial: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/registro-central-titularidades-reales

Y comentó un compañero: “¿Estáis accediendo al nuevo Registro Central de  Titulares  Reales (RCTIR)? ¿a la BDTR del CGN?, ¿a ambos? He intentado acceder con la tarjeta FEREN y dice: “Lo sentimos, es necesario presentar el certificado correcto para acceder a la información”. Luego explica: “El Colegio de Registradores puede requerir en algunos trámites la identificación electrónica del solicitante. Para identificarse y, en su caso, firmar electrónicamente, se requerirá contar con un Certificado Digital (o DNIe) vigente que corresponda a una de las siguientes clasificaciones: persona física (con o sin atributos) o representante de entidad y donde su NIF aparezca en el campo “Asunto” o “SerialNumber”, siendo este el dato usado para su identificación dentro del sistema. Si desea obtener una lista completa de los Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados aceptados por esta plataforma podrá consultarlos a través de la lista (TLS) publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través del siguiente enlace: Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados autorizados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital. En caso de tener algún problema en el uso de un certificado electrónico que cumpla lo indicado en este apartado, puede ponerse en contacto con nosotros en registro.electronico@registradores.org Ministerio de Justicia – Autenticación https://rctir.justicia.es/”.

Después se añadió que “teóricamente, ya debe estar operativo el Registro Central con actualización diaria (según la DA tercera del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, realizada un acta de titularidad real ante notario por cambio de titular real, el Consejo General del Notariado informa diariamente al Registro Central de Titularidades Reales de esa actualización o cambio. Si es así, igual resultaría reiterativo e innecesario que, a su vez, la sociedad en cuestión informe al Registro Mercantil del cambio producido, ¿no? Me refiero a la comunicación en el plazo de 10 días al que se refiere el apartado 4 de la mencionada la disposición adicional 3ª.

Seguiremos informando …

 

Ciñéndonos al caso que dio lugar al primer modelo que reproduzco en este artículo

No tiene nada del otro mundo esta variedad pero sí tres detalles que venían recogidas en un escrito que me trajeron para legitimar firmas y que preferí convertir en este acta de “blanqueo”.  El escrito dejaba bastante que desear porque hablaba de accionariado y daba a entender lo que no era porque no estaba bien redactado y parecía que cada participación social pertenecía por mitad a cada uno de los socios. La realidad es que uno tenía la mitad de las participaciones y el otro la otra mitad, no la mitad de cada una.

Unos días después los interesados volvieron con otro escrito para legitimar firma y se la legitimé. Lo único que observé que “no dijera” lo mío fue esto: “Certifica que las participaciones que figuran a continuación, constituyen la totalidad de participaciones de la sociedad citada a la fecha de la firma del presente certificado, tal y como aparece reflejado en los libros de contabilidad y en el libro de accionistas de la mercantil”. Venga, tú ganas.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

DON

DON

I N T E R V I E N E N:

En nombre y representación, en calidad de Administradores Solidarios, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio Social:

Inscripción: Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja-*.

Su objeto social lo constituye

Su legitimación para este acto se deriva de su condición de Administradores Solidarios de la citada sociedad, cargo para los que fueron nombrados (y aceptaron), por plazo indefinido, en la citada escritura de *, condición que me acreditan y que ellos mismos certifican a los efectos que sean oportunos.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente acta de manifestaciones a los efectos indicados en el título.

Me aseguran que la Sociedad por ellos representada se halla actualmente en vigor, que se encuentran en el ejercicio del cargo que ostentan, sin que las facultades de representación que les competen les hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y, al efecto,

H A C E N   C O N S T A R:

Primero y único.- Que a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los titulares reales de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad que representan son ellos mismos, cuyos datos constan anteriormente, y ello en la siguiente forma y proporción:

DON *, es titular de * participaciones sociales, numeradas del * al  * (* al *), ambos inclusive, que representan el 50% del capital social que es de *.

Y DON *, es titular de * participaciones sociales, numeradas del * al  * (* al *), ambos inclusive, que representan el 50% del capital social que es de *.

Afirman, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúan bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que les hago de las consecuencias de la falsedad en documento público, así como que la titularidad de las participaciones sociales que declaran en base al Libro Registro de Socios no ha experimentado variación alguna desde el otorgamiento de la escritura de transformación en sociedad limitada, antes citada.

Yo, el Notario, haré, en su caso, las oportunas comunicaciones a la BDTR.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída la presente acta por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia, a instancia de la mercantil “*, S.L.”, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y  * anteriores en orden correlativo. DOY FE. – Firmado: JEN.

 

Un modelo un pelín mas avanzado

Me proporciona su modelo Eduardo Amat y yo lo integro con el mío quedando de este modo.

 

ACTA DE MANIFESTACIONES A LOS EFECTOS DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL Y DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO Y DEL REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO

NOVEDAD: El título se refiere a toda la normativa.

C O M P A R E C E:

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, casada, empresaria *, vecina de *, con domicilio en *; provista del Documento Nacionalidad de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.

A los efectos de la presente, su correo electrónico es: *.

NOVEDAD: Correo electrónico.

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación, como Administradora Única de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución

Domicilio social:

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Inscripción:

Su objeto sociallo constituye …

C.N.A.E.:

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administradora Única de la sociedad, cargo para la que fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, mediante escritura de cese y nombramiento de administrador, de *, antes citada.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto la mercantil representada.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la presente acta de titularidad real.

Me asegura que la Sociedad por ella representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que yo, el Notario, he consultado, manifestando la Sra. Administradora Única no haberse modificado el contenido de la misma.

NOTA: La BDTR está bien, pero una entidad bancaria reclama el acta notarial.

Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto.

H A C E    C O N S T A R:

Primero y único.- Que a los efectos de A LOS EFECTOS DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL Y DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO Y DEL REAL DECRETO 609/2023, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO, manifiesta que la titular real de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad que representa (el cual asciende a *) es ella misma, cuyos datos constan anteriormente, puesto que es titular de * participaciones sociales, numeradas del *, ambos inclusive, del *, ambos inclusive, y del *, ambos inclusive, que representan el *% del capital social que es de *.

El restante *% del capital social pertenece a DOÑA *, que es dueña de * participaciones sociales, numeradas del *, ambos inclusive, y del *, ambos inclusive, que representan el *% del capital social que es de *.

Los datos de Doña * son: DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad española, residente en España, *, *, vecina de *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.

A los efectos de la presente, su correo electrónico es: *.

NOVEDAD: Se añade correo electrónico del no titular real. Pero, ¿hay que mencionar a los no titulares reales? Pues es posible que no pero yo ya llevo mucho tiempo haciéndolo.

Yo, el Notario, practicaré, en su caso, las oportunas comunicaciones a la BDTR.

NOTA: Como he dicho la BDTR está bien, así que no haré ninguna, pero si lo quito se olvidará en otro caso, así que lo dejo.

Afirma, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúa bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que le hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales pertinentes y especial las relativas a la Disposición transitoria única del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento en cuanto a la forma de proceder hasta el primer volcado de datos en dicho Registro; las relativas a la obligación de los administradores de la sociedad de declarar la Titularidad Real en el plazo de un mes desde la constitución conforme al apartado 4º del Artículo 1 de dicha norma, y posteriormente la de actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

NOTA: Añadimos unas cuantas advertencias. Si se lee la norma esto último no tengo claro que sea aplicable a todas las personas jurídicas pero me parece lógico que sea así.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, ésta renuncia a su derecho a leerla por si misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

De momento, no se me ocurre qué mas decir.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario