Escritura de poder mercantil especial

 

 

poder mercantil especial

 

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Me lo querían titular mercantil “parcial” pero dije que no, que parcial no era nada.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio:

Inscripción: Registro Mercantil de * al tomo *, folio *, Hoja número *.

Su objeto social:

C.N.A.E.:

Su legitimación para este acto se deriva de su condición de Administrador Único de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado (y aceptó), por plazo indefinido, en la citada escritura fundacional de fecha *, antes citada.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente escritura de poder.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta ningún resultado en cuanto a dicha entidad.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Administrador Único no haberse modificado el contenido de la misma.

Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por la mercantil poderdante, y al efecto,

O T O R G A:

Que en la representación indicada de la mercantil “*, S.L.” *confiere** poder, tan amplio y bastante como en derecho sea necesario, a favor de la mercantil “*, S.L.”, que es titular del N.I.F. * y está domicilia en *. Fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada por Doña Mónica Castro Valdivia, Notario de Valdemorillo, el día 31 de Marzo de 2021, con el número 506 de protocolo y consta inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, al tomo 3.508, folio 55, hoja * y su objeto social lo constituye *; para que en nombre y representación de la mercantil poderdante, dicha entidad apoderada sin limitación alguna, realizar y ejercitar los actos y facultades seguidamente determinados, con plenitud de competencia y atribuciones, sin limitación de tiempo y con entera libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, plazos, condiciones, determinaciones y declaraciones, de manera que la apoderada tenga, sin traba, limitación ni excepción alguna, la completa representación de la mercantil poderdante, PUEDA ejercer las siguientes,

F A C U L T A D E S:

1.- Facultades relativas a la correspondencia.

Recibir, contestar y firmar la correspondencia, ya sea recibida por correo ordinario o a través de correo electrónico u otros medios telemáticos, recibir pliegos certificados, valores declarados, giros postales, telegráficos y muestras, firmando los correspondientes recibos.

Enviar notificaciones, cartas y requerimientos en nombre de la sociedad poderdante, bien mediante comparecencia personal y entrega en mano de la notificación, carta o requerimiento a la persona o entidad a la que deba dirigirse, bien mediante el envío por correo ordinario, certificado o por conducto notarial, con o sin acuse de recibo, así como por telegrama, con o sin certificado de texto y con o sin acuse de recibo, telefax, telex o cualquier otro medio de transmisión.

2.- Facultades de contratación y administración de bienes inmuebles.

Contratar arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, sean estas últimas viviendas o locales para uso distinto del de vivienda y ejercitar cuantos derechos y acciones confiere la Ley de Arrendamientos Urbanos y la restante legislación directa o indirectamente aplicable a la materia, tanto desde el punto de vista del arrendador como el arrendatario, así como para administrar toda clase de bienes inmuebles de propiedad de la compañía, atendiendo a su conservación, mejora y rendimiento, disponiendo a tales efectos la ejecución de cuantas obras se consideren precisas u otorgando licencias a los arrendatarios para la realización de las mismas, resolviendo los contratos de arrendamientos que la sociedad tenga concertados; denunciando la finalización del término establecido para la duración del arriendo; impidiendo tácitas reconducciones; acogiéndose a cualesquiera derechos de prórroga forzosa o negando la existencia legal de la misma, según los casos; ejercitando derechos de tanteo y retracto en favor de la sociedad; cediendo, traspasando, subrogando o subarrendando los derechos adquiridos en virtud de cualesquiera tipos de arrendamiento concertados en favor del poderdante; ejercitando derechos de retorno, si los hubiere; desahuciando a los arrendatarios, inquilinos, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes de los inmuebles arrendados; cobrando los alquileres y rentas atrasadas, corrientes y sucesivas; pagando contribuciones, pólizas de seguros, impuestos y tributos e impugnando los que indebidamente se le exijan mediante el ejercicio de los recursos y las acciones que estime procedentes, asistiendo con voz y voto a las Juntas de Propietarios con derecho a examinar cuentas y balances; y, en general, cualesquiera otros actos que hubiere derecho a ejecutar si el apoderado fuera el que personalmente tuviese el título o cualidad de arrendador o arrendatario, según los casos.

3.- Facultades de representación de la sociedad.

3.1ª) Generales. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, Administración Pública, ya sea Estatal, Autonómica Provincial, Comarcal y Local, entidades locales supramunicipales, Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, Administración Institucional, Sociedades Estatales, Organismos Autónomos, y cualquier otra oficinas públicas, Congreso de los Diputados y Senado o cualquiera de sus Comisiones, así como ante toda clase de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos, Aduanas, Fiscalías, Delegaciones, Juntas, Jurados y Comisiones, actuando, instando, siguiendo y terminando ante ellos toda clase de expedientes y procedimientos.

3.2ª) Ante autoridades diplomáticas. Representar igualmente a la Sociedad ante cualesquiera Autoridades diplomáticas o consulares de Estados extranjeros que estén legalmente acreditadas en España, así como ante cualesquiera oficinas e instancias pertenecientes a Organizaciones Internacionales o Supranacionales, a las que España pueda pertenecer e incluso a las que no pertenezca.

3.3ª) Ante órganos jurisdiccionales. Ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, grado o instancia, incluso jurisdicciones administrativas, sin exclusión alguna, acciones judiciales en defensa de los intereses, derechos o acciones de la sociedad poderdante; asistir a actos de conciliación que se celebren con o sin avenencia y a cualquier clase de juicios ante cualquier instancia; presentar escritos y ratificarse en ellos; proponer y practicar toda clase de pruebas, absolver posiciones y prestar confesión en juicio, bajo juramento decisorio o indecisorio; ante cualquier órgano judicial prestar, retirar y cobrar depósitos, cauciones y fianzas; oír y contestar notificaciones y requerimientos; solicitar la práctica de diligencias y ejecución de sentencias, interponer los recursos y apelaciones que procedan o estime convenientes, incluso los de casación y revisión ante el Tribunal Supremo, siguiéndolos por todos sus trámites hasta obtener resolución definitiva y sus cumplimientos. Inclusive formular denuncias y querellas de toda clase, con facultad para ratificarse en las mismas.

En el desarrollo de las anteriores facultades, nombrar y destituir abogados y procuradores, con las facultades que estime convenientes, otorgando y revocando, cuando proceda o lo estime conveniente, los oportunos poderes generales para pleitos a favor de los procuradores de los tribunales y los abogados.

3.4ª) De intervención concursal. Intervenir en suspensiones de pagos, concursos y quiebras, juntas y reuniones particulares y judiciales; aprobar quitas y esperas, aceptando o rechazando las proposiciones del deudor, nombramiento de síndicos, comisarios, depositarios y administradores judiciales de bienes; representar a la sociedad en los reconocimientos y graduaciones de crédito.

3.5ª) Representación ante organismos arbitrales. Representar a la sociedad y realizar toda clase de actuaciones ante Árbitros o Tribunales Arbitrales, de Derecho o de equidad, presentando escritos de demanda, contestación, recusaciones de árbitros, alegaciones, solicitando y practicando todo tipo de pruebas, con facultades para confesar, tanto bajo juramento decisorio como indecisorio y absolver posiciones, asistir a comparecencias y vistas, así como la interposición de todo tipo de recursos contra los laudos que se dicten, incluso los de anulación y revisión, siendo esta enumeración meramente enunciativa y exhaustiva, debiendo interpretarse en sus términos más amplios, quedando en definitiva, facultados los apoderados para todo tipo de actuación ante dichos árbitros o Tribunales.

4.- Representación ante todo tipo de registros.

Instar ante el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro Mercantil Central, Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión, Registro de cooperativas y cualesquiera otros registros jurídicos o administrativos que correspondan, la práctica de cualesquiera asientos, consecuencia de la actividad de la sociedad, suscribiendo y presentando para ellos los títulos o documentos, públicos o privados que sean necesarios para la práctica de los mencionados asientos, solicitar del señor Registrador Mercantil el nombramiento de expertos independiente y/o Auditores de Cuentas, bien cuando tal nombramiento pueda hacerse con carácter meramente voluntario por parte del solicitante, bien, y muy especialmente, a los efectos de que el nombramiento de los anteriores profesionales sea obligatorio o necesario para cualquiera de los supuestos previstos por la legislación vigente, subsanar documentos públicos que se hubieran firmado por él mismo o por cualesquiera otros socios o administradores de la sociedad, así como los que se puedan otorgar en lo futuro, y en general, realizar cualesquiera otros actos necesarios para trasladar al Registro Mercantil los asientos exigidos por la vida de la sociedad y por los acuerdos adoptados en el seno de cualquiera de los órganos sociales, otorgando los documentos públicos o privados, modificando y subsanando o adicionando los mismos.

5.- Facultades bancarias.

Efectuar, en general, las operaciones bancarias con cualquier otro banco nacional o extranjero, incluso con el Banco de España u otros bancos con participación del Estado (Hipotecario, de Crédito a la Construcción, de Crédito Industrial, exterior de España, etcétera), Cajas Oficiales, Cajas de Ahorros, Confederación de Cajas de Ahorros, Institutos o Entidades Públicas de Crédito y cualquier otra entidad análoga de tráfico, giro y cambio, siguientes:

Seguir, cancelar y disponer cuentas corrientes o de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo fijo, con garantía real, personal, de valores o de efectos comerciales o sin garantía, así como disponer, mediante ingreso o retiro de todas las cantidades, con abono y cargo.

Constituir, modificar, transferir, pignorar, endosar, negociar, cancelar, retirar toda clase de certificados de depósitos de muebles, efectivo, valores y metálico, sean provisionales o definitivos; pudiendo comprar y vender valores mobiliarios de toda clase.

Suscribir, y en su caso, endosar, talones, cheques, órdenes de transferencia, facturas de ingreso, peticiones de saldo, conformidad a extractos de cuentas y oros informes y, en general, cuantos documentos sean requeridos para la gestión de las referidas cuentas bancarias de que sea titular o interesada la sociedad, sin limitación alguna y solicitar los instrumentos de pago para los que la Compañía tuviere que hacer efectivo en países extranjeros, proveerse de las oportunas autorizaciones de la Dirección de Transacciones Exteriores, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Comercio, o de los Organismos o entidades a los que legalmente les esté atribuida la competencia en cada momento.

Librar, girar, aceptar, avalar, endosar, tomar, suscribir, intervenir, protestar, pagar, pignorar, descontar y negociar toda clase de letras de cambio, letras financieras, pólizas de crédito o no, pagarés y otros efectos bancarios, de comercio, de giro o cambio. Encargar a Entidades Bancarias de Ahorro y a cualesquiera personas físicas o jurídicas, la gestión de cobro de dichos efectos.

Cobrar, compensar, percibir y descontar por cualquier medio de pago admitido en derecho toda clase de dividendos, intereses, amortizaciones de valores mobiliarios en los supuestos de fusión, transformación, absorción, etc., de sociedades.

Concretar, autorizar, admitir y conceder toda clase de préstamos con o sin intereses y con garantía de cualquier clase, incluso la real o sin ella, así como convenir sucesivas renovaciones, modificaciones o subrogaciones.

Autorizar todas las transferencias, enajenaciones de fondos, créditos, bienes y valores cualesquiera, con o sin garantía.

Abrir y/o avalar cuentas de crédito de cualquier clase, incluso a favor de terceros o de entidades en las que esté interesada o no la sociedad, pudiéndolo hacer con carácter solidario o mancomunado, con garantía personal o real, constituyendo hipotecas o pignorando valores, letras de cambio u otros efectos de comercio. Disponer total o parcialmente de los fondos de aquellos, cancelar hipotecas constituidas y retirar los títulos o documentos pignorados, pagando las sumas dispuestas con sus intereses, comisiones y demás gastos y cerrando las aludidas cuentas.

Solicitar de terceras personas la constitución de avales, incluso en letras de cambio, a favor de la sociedad.

Formalizar avales y préstamos a favor del poderdante o de terceros con garantía personal hipotecaria o prendaria. Disponer de los mismos. Afianzar con garantía real o personal mancomunada o solidariamente, operaciones de terceros con bancos, como por ejemplo avales y afianzamientos, cuentas de créditos, negociaciones de papel comercial, retirada de fondos, títulos, etc. En general, gravar, hipotecar, pignorar y enajenar todo tipo de activos del poderdante en España, incluyendo monetarios, incluidos los depósitos, cuentas de ahorro y cualesquiera títulos a los fines de solicitar avales a favor del poderdante o de terceros y garantizar cualesquiera obligaciones derivadas de dichos negocios de garantía, y a cargo de la compañía de terceros.

Formalizar contratos de alquiler de cajas de seguridad, y abrir estas. Comprar y vender fondos públicos y valores industriales, cobrar y descontar cupones, dividendos y títulos amortizados.

6.- Firma electrónica.

En todas aquellas facultades anteriormente enumeradas en las que se requiera la firma del apoderado, esta podrá realizarse de forma manuscrita o, en su caso, mediante un sistema de firma electrónica avanzada al cual la legislación reconozca la misma validez jurídica que a la manuscrita.

Solicitar en nombre de la sociedad poderdante un certificado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, para obtener la condición de titular de los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a las declaraciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la Orden 24 de Abril de 2000 o cualquier otra que la sustituya. Así mismo realizar todos los actos y gestiones que sean necesarios para obtener de los órganos competentes todas las calificaciones, autorizaciones y títulos necesarios para poder presentar declaraciones tributarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales en especial las relativas a la inscripción en el Registro Mercantil.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en nueve folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario