tercer ejercicio notarias

Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 93 y 94)

 

Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 45,19% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.

¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….

 

Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).

 

¿Cómo organizo las correcciones?

 

Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.

Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.

 

Semana 47 de 104 (faltan 57 semanas para el dictamen de 2024)

 

Caso 93

Kimberly, brillante directiva del “Banco Emprendedor, S.A.”, de nueva creación, tiene la voluntad de financiar varios proyectos que tiene encima de la mesa. Su preocupación es conocer qué garantías reales no inmobiliarias pueden constituirse para asegurar su cumplimiento, y a este fin se desplaza, bien aconsejada, a cierta localidad cuyo Notario goza de una merecida consideración profesional y personal.

Primer proyecto de financiación. José, taxista, desea que su hijo se incorpore al negocio, y para ello precisa un nuevo automóvil y una nueva licencia.

Segundo proyecto de financiación. Antoine es copropietario junto a su socio de una conocida marca de ropa, pero su intención es abrir en solitario una línea de complementos y calzados.

Tercer proyecto de financiación. Borja, titular de un derecho de superficie sobre un terreno de 6 hectáreas, sobre el que ha implantado y explota placas solares fotovoltaicas, necesita expandir su pujante negocio.

Cuarto proyecto de financiación. Benito, tras dos años de terrible sequía, no posee fondos para adquirir las semillas de su próxima cosecha. Su único bien es un flamante tractor, que carece de matrícula ya que, como permite la normativa de tráfico, está destinado en exclusiva a la finca agrícola.

Quinto proyecto de financiación. Cristo y Rafael, farmacéuticos y arrendatarios de un céntrico local comercial, precisan ayuda para poner en marcha su oficina de farmacia.

Sexto proyecto de financiación. Sir William, propietario de una fabulosa yeguada de raza pura sangre británica, está altamente interesado en ampliarla, y ofrece en garantía sus animales, incluyendo al cariñoso perro mastín encargado de su guarda. Kimberly le explica al Notario que en el establo existen dos caballos de especial interés, un semental extraordinario y uno de carreras con un historial de premios inigualable.

Séptimo proyecto de financiación. Pedro, titular de una autorización minera para la extracción de áridos, precisa extender y mejorar su cantera.

 

 

COMENTARIOS DEL PROPONENTE:

Primer proyecto de financiación. En este caso parece claro que la garantía mobiliaria será doble: por una lado, la hipoteca mobiliaria del automóvil (artículo 12.2 LHM) y, por otro, la prenda sin desplazamiento de la licencia de taxi (artículo 54.2 LHM). La R. de 30 de mayo de 2016 admite esta prenda sin desplazamiento siempre y cuando se acredite la titularidad de la licencia y su transmisibilidad conforme a la normativa administrativa aplicable.

Segundo proyecto de financiación. Este proyecto va a encontrar dificultades, dado que el artículo 1.2 LHM establece que si los bienes estuvieren en proindivisión sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos loa partícipes. Así lo confirma la R. de 29 de noviembre de 1995. La doctrina se muestra enfurecida con esta previsión legal, y más en la actualidad tras la reforma de 2015 que admitió el fraccionamiento en la hipoteca mobiliaria de los derechos de propiedad intelectual.

Tercer proyecto de financiación. Este proyecto dedicado a la implantación y explotación de un parque fotovoltaico ofrece un abanico más amplio de posibilidades. Siguiendo a las R. de 15 de febrero de 2012 y 21 de diciembre de 2018 existen tres hipótesis. 1ª. La hipoteca mobiliaria del establecimiento mercantil de los artículos 19 y siguientes LHM. Frente a la exigencia del artículo 19 LHM de que el titular sea propietario o arrendatario, no observa problema alguno la primera de las resoluciones citadas por el hecho de que la hipoteca la constituya el titular de un derecho de superficie (o un enfiteuta, dice). 2ª.- La hipoteca mobiliaria de maquinaria industria de los artículos 42 y siguientes LHM, que incidirá sobre los paneles y demás equipos dedicados a la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaico. 3ª.- La prenda si desplazamiento sobre los derechos administrativos de explotación de las placas prevista en el artículo 54.2 LHM.

Cuarto proyecto de financiación. Tenemos aquí al tradicional “problema de los tractores” suscitado en su día por LACRUZ BERDEJO. La doctrina más reciente (FERNÁNDEZ DEL POZO) apunta que los tractores que se emplean en las faenas agrícolas normalmente incumplen algunos de los requisitos para su hipotecabilidad exigidos en los artículos 42 y siguientes LHM para la hipoteca mobiliaria de maquinaria industrial. Si a ello unimos que si se emplean exclusivamente dentro de una explotación pueden carecer de matrícula conforma a la normativa de tráfico (lo que les inhabilitaría para la hipoteca mobiliaria de vehículos a motor del artículo 12.2 LHM), su encuadre sólo es posible como prenda sin desplazamiento del artículo 52.4 LHM (inmerso en la antigua “prenda agrícola”).

Quinto proyecto de financiación. Las garantías mobiliarias sobre las oficinas de farmacia son con toda seguridad uno de los supuestos más frecuentes en la práctica. Las opciones también son variadas: 1ª. La hipoteca mobiliaria del establecimiento mercantil. En el caso planteado los farmacéuticos son arrendatarios del local. Lo primero que deberá plantearse es si ese contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda permite o no la cesión contractual (con “facultad de traspasar” señala el artículo 19 LHM). 2ª.- La prenda sin desplazamiento de las mercaderías del artículo 53.2 LHM. Admitida por la R. de 30 de noviembre de 1992. 3ª. La prenda sin desplazamiento de la licencia de farmacia del artículo 54.2 LHM. ¿Se pueden constituir como garantías independientes la hipoteca mobiliaria del establecimiento mercantil y la prenda sin desplazamiento de la licencia de farmacia?. Si. La R. de 15 de junio de 2016 prevé la separación del establecimiento y de la licencia cuando se procede a la apertura de la farmacia.

Sexto proyecto de financiación. La cuestión sobre la pignoración de los caballos deportivos no es unánime en la doctrina. No encajan en los artículos 52, 53 y 54 LHM (numerus clausus), opinan unos. FERNÁNDEZ DEL POZO no lo cree así, pues a su juicio no es razonable que no puedan darse en prenda sólo porque el epígrafe de “animales” del artículo 52 LHM se refiere a los bienes que son destinados a explotación agrícola, ganadera o forestal, mientras que los bienes de equipo, mercaderías o materias primas valen cualquiera que sea la explotación a la que se adscriben (artículo 53 LHM). De mantenerse esta última postura cabría constituir sin dificultades tres prendas sin desplazamiento: una sobre el caballo semental, destinado a la cría caballar; otra sobre el caballo de carreras (recordemos que tanto éste como el anterior son perfectamente identificables mediante su inscripción en el LG, su microchip y su muestra biológica); y una tercera sobre el resto de la yeguada. Dejemos fuera de esta historia al precioso mastín español (artículo 1864 CC y artículos 51 y siguientes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales).

Séptimo proyecto de financiación. Las hipoteca sobre los derechos de explotación de los recursos mineros de la Sección A es siempre inmobiliaria, no mobiliaria (R. de 8 de octubre de 1992 y 10 de junio de 2015).

 

Caso 94

Ana en su testamento instituye herederos a nueve sobrinos estableciendo que si alguno de los sobrinos muere después de ella, sin hijos, lo que haya recibido ese sobrino por este testamento irá a los restantes sobrinos y, en defecto de éstos, a sus descendientes, los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Muere Ana y heredan los nueve, posteriormente muere uno de los sobrinos sin descendientes. Posteriormente muere otro sobrino también sin descendientes. ¿La parte que este segundo sobrino fallecido adquirió como fideicomisario del sobrino fallecido en primero lugar está también sujeta a la misma sustitución o, por el contrario, la sustitución sólo abarca lo que el sobrino fallecido en su segundo lugar heredó de Ana como heredero y no como fideicomisario (es decir, la octava parte del noveno del sobrino fallecido en primer lugar)? ¿Sería posible que el fideicomisario sea a su vez fiduciario por una cuota que le llega, en principio, purificada? 

 

DICTAMEN: “En este caso nos encontramos ante una sustitución fideicomisaria condicional del tipo sine liberis deccesseri en la que si el fiduciario muere sin hijos, heredan los fideicomisarios señalados y si muere con hijos, el fideicomiso se purifica. Ante la muerte del segundo sobrino podría decirse que solo lo que recibió como fiduciario pasará a los fideicomisarios pero no lo que recibió como fideicomisario porque así resulta del art. 783.2 cc que sólo obliga al fiduciario a entregar los bienes y no al fideicomisario y que si así lo hubiera querido el testador, debería haberlo puesto de forma expresa como exige el art. 783.1 cc. No obstante, el testador al disponer que opere el fideicomiso respecto a todo lo que reciban los sobrinos por “ese testamento”, está incluyendo tanto lo que reciban como fiduciarios como lo que reciban como fideicomisarios, y la sustitución fideicomisaria puede darse sin limitación de llamamientos cuando se hace en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador como es este caso ex art. 781CC, por lo que no hay inconveniente en que hereden los demás sobrinos lo que uno recibió como fideicomisario”.

¿Cuál es la correcta?

 

De momento, esta es la 41ª entrega y estos son los enlaces a las cuarenta anteriores:

  1. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
  2. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
  3. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
  4. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
  5. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
  6. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
  7. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
  8. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
  9. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
  10. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
  11. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
  12. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
  13. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
  14. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
  15. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
  16. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
  17. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
  18. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
  19. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
  20. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
  21. Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
  22. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
  23. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
  24. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
  25. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
  26. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
  27. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
  28. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
  29. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
  30. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
  31. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
  32. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
  33. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
  34. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
  35. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
  36. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
  37. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
  38. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
  39. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
  40. Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 91 y 92)

 

Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)

Otros tantos aquí: Segunda batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios)

Y un recopilatorio de todo lo mercantil, aquí: Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

 

Se aceptan aportaciones de casos.

 

Valoración

¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.

Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.

Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.

 

Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Hola de nuevo Justito.
    Te dejo uno más.
    Un fuerte abrazo

    El Notario nuevamente se enfrenta a un lunes enloqiecido, y observa con cierta envidia el vecino centro de salud, bastante menos concurrido que su sala de espera…

    • Hola Dandanovic:
      Ya lo tengo. Muchas gracias.
      Esta semana he recopilado cuatro o cinco cosas variadas e interesantes, pero observo que el examen se acerca porque casi todos han bajado el ritmo de envío de casos.
      Las dos tandas de casos tontos, han gustado mucho. Se aprende rápido y no se ocupa mucho tiempo.
      Un abrazo, Justito El Notario.

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