Faltan unos dos años (ya hemos alcanzado el 44,23% del tiempo disponible) para el próximo dictamen de notarías. Si los opositores se plantearan un par de cosas de estas todas las semanas, se habrán enfrentado (y fichado) a mas de 200 casos en los dos años que tienen por delante (sí, 52 semanas x 2 años x 2 casos a la semana= 208 y no es igual a 104, así que lo corrijo desde ahora). También, of course, puede venir el pesimista y decir, “sí, pero si todos nos preparamos así, el nivel será mas alto y será aun mas difícil aprobar”. Sí, sí, seguramente, pero como eso no va a suceder, tu procura cogerle ventaja a los demás que no lo hagan.
¿Seríamos capaces de plantear un par de casitos nuevos (o alguno mas por ir adelantando faena) todas las semanas? Vamos a intentarlo….
Agradezco a los que, sin pretenderlo, proponen por distintos cauces algunos de los casos que voy recopilando (y especialmente a Dandanovic que sí que se lo propone).
¿Cómo organizo las correcciones?
Esto es mas o menos lo que hago y me está funcionando.
Recopilo casos según van planteándose en el despacho y en los foros en los que participo. Los de Dandanovic suelen llegarme los jueves o viernes y los meto todo en una entrada no publicada del blog. El sábado abro un nuevo post, generalmente elijo uno suyo y otro mío y los dejo casi finiquitado. En la entrada inicial (la no publicada) dejo los materiales para las correcciones que me manda Dandanovic. El domingo repaso todo y meto las correcciones de los casos de la semana pasada. Cuando los opositores contestan y les corrijo añado lo que me parece relevante, inclusive algunas cosas de ellos. Cuando otro opositor llega a un caso y dice algo mas o me hace pensar sigo añadiendo y así tengo vivos muchos casos. Creo que de esta manera acabarán estando todos suficientemente corregidos. Ahora estoy corrigiendo en casa. En la notaría tengo mejores medios de consulta pero me estaba agobiando el retrasarme tanto en llegar a casa algunos días. En mi despacho de casa estoy tranquilo y parece que así está yendo bien.
Semana 46 de 104 (faltan 58 semanas para el dictamen de 2024)
Caso 91
Antonio desea hacerse con el control de B S.A., cuya accionista mayoritaria es Carolina. Antonio y Carolina acuerdan que ésta venderá a aquél sus acciones de B S.A. Antonio no tiene fondos líquidos para pagar a Carolina la totalidad del precio y acuerda con Carolina el pago aplazado de una importante parte del precio.
a) Una vez que Antonio se ha convertido en socio de control de B S.A, pide un préstamo a un banco, préstamo que se garantizará con una hipoteca sobre los inmuebles titularidad de B S.A. y que irá destinado a pagar a Carolina la parte restante del precio de las acciones. ¿Hay asistencia financiera?
b) Alternativamente, Carolina, en el momento de celebrar el contrato adopta el acuerdo en B S.A. por el cual la sociedad hipoteca un inmueble a favor del banco que va a prestar el dinero a Antonio para qué este pague a Carolina el precio aplazado de las acciones de B S.A. ¿Hay asistencia financiera?
RESPUESTA Y CORRECCIÓN: Lecciones: Asistencia financiera para la adquisición de acciones o participaciones propias
Caso 92
El señor Ramiro se presenta en una notaría de Águilas con la sana voluntad de regularizar diversas edificaciones que le pertenecen. En concreto:
En primer término desea declarar como obra nueva una vivienda unifamiliar que autopromovió en un terreno heredado de sus padres y que les pertenece en pro indiviso a él y a sus dos hermanos. La declaración de obra nueva la pretende efectuar el señor Ramiro (quien asumirá en exclusiva las consecuencias fiscales de tal acto), con el asentimiento posterior de sus dos hermanos, quienes reconocerán que la propiedad de dicha vivienda es exclusiva de su hermano Ramiro.
En segundo lugar quiere formalizar el acta de terminación de una nave agrícola, finalizada años atrás. La nave es propiedad del señor Ramiro y de sus dos socios, uno de los cuales no puede acudir al otorgamiento. Asimismo, desea aprovechar dicha acta para completar la descripción de la edificación con una pequeña balsa que en su momento no estaba prevista.
Por último, el señor Ramiro pretende declarar como obra nueva antigua su segunda residencia sita en Cabo Cope. Advierte el Notario que el terreno se halla inscrito a favor del citado señor Ramiro y su consorte con carácter ganancial y que la vivienda ostenta por tanto esta naturaleza. Observa también el Notario, conocedor con profundidad del paraje, que la finca se halla con toda seguridad incluida en el perímetro del Parque Regional de Cabo Cope y Puntas de Calnegre.
¿Qué problemas acechan al Notario y qué soluciones puede proponer?
COMENTARIOS DEL PROPONENTE: Por lo que concierne a la primera declaración de obra nueva, nos hallamos con una vivienda cuya propiedad exclusiva reivindica el señor Ramiro, y así admiten sus dos hermanos, no obstante haber sido construida sobre un terreno comunitario. Es éste un supuesto que ha tenido que afrontar la Dirección General en más de una ocasión (R. de 11 de diciembre de 2012, 12 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017). Entiende el Centro Directivo que dado que el suelo es común, y por ello, en parte, propiedad del declarante, no nos hallamos ante un supuesto de accesión sobre suelo ajeno, sino que la normativa aplicable es la contenida en el CC para regular la comunidad de bienes. La negativa se basa en el incumplimiento del artículo 397 CC, pues el comunero declarante actúa más allá de los límites legales, si bien tal extralimitación no es física (no se invade un terreno ajeno), sino jurídica o abstracta. Plantea la Dirección General varias salidas posibles: 1ª.- Demoler la obra (¿en serio esa es una solución?). 2ª.- Convertirla en común, lo que llevaría a la constitución de un régimen de propiedad horizontal (¿no entraría en juego el artículo 451 CC ? ¿y la división horizontal para qué?). 3ª.- Dividir la finca (¿debería la comunidad en todo caso declarar de forma expresa que no ejercitan el derecho a hacer suya la edificación?). 4ª.- Constituir un derecho de superficie, sin que, en este último caso, sea necesaria la previa segregación de la porción de terreno sobre la que se asienta la obra (pan para hoy, hambre para pasado mañana). ¿Alguien atisba alguna otra solución? Gracias al tercer caso que se plantea en este dictamen, sabemos ya que Ramiro está casado en régimen de gananciales y que probablemente en la vivienda se han invertido fondos comunes, lo que nos conduciría a la aplicación del artículo 1359 CC. Por lo que respecta a la terminación de la nave agrícola, el artículo 47.2 b) del RD 1093/1997 deja claro que el acta de finalización puede ser otorgada, si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, por los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. Pero la introducción de la balsa lo cambia todo. La R. de 4 de septiembre de 2020 invoca el artículo 28.3 LS, que para los casos de obra nueva terminada con modificaciones se remite a las normas generales sobre inscripción de obras nuevas, y razona que la unanimidad del artículo 397 CC es exigible en caso de cualquier modificación introducida en el proyecto, pues el precepto no distingue si las modificaciones son sustanciales o de escasa entidad. Finalmente, abordando la cuestión de la vivienda de Cabo Cope, existen dos preceptos que nos hacen pensar en la actuación conjunta de los consortes: el artículo 1375 CC y el artículo 93 RH (“1. Se inscribirán a nombre de marido y mujer, con carácter ganancial, los bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común por ambos cónyuges para la comunidad o atribuyéndoles de común acuerdo tal condición o adquiriéndolos en forma conjunta y sin atribución de cuotas (…) 2. Para la inscripción de los actos de administración o de disposición, a título oneroso, de estos bienes será preciso que se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno cualquiera de ellos con el consentimiento del otro o con la autorización judicial supletoria”). También abogaría por esta línea el artículo 47.2 d) del citado RD 1093/1997, en cuanto habilita el otorgamiento por un solo de los consortes de la sociedad conyugal únicamente para la simple acta de terminación. Sin embargo, la Dirección General no lo entiende así. En la R. de 21 de febrero de 1995 señaló que basta la intervención de uno de ellos para inscribir una declaración de obra nueva con expresa manifestación de haberse realizado la construcción a expensas de la sociedad conyugal. Argumenta que desde el punto de vista hipotecario, las obras nuevas, lo mismo que las plantaciones de una finca rústica, no pasan de ser un elemento físico que completa la descripción registral de la finca, de suerte que una vez realizada la obra, su acceso al Registro de la Propiedad tiene lugar como la simple constatación de un hecho. ¿Esta postura, rechazando la calificación de la declaración de obra nueva como acto de administración, podría incidir en el primer caso? La posible ubicación de la vivienda en un espacio protegido nos lleva al artículo 24.4 LS y a la posibilidad de inscribir obras nuevas antiguas respecto de las que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, En la gran mayoría de la legislación sectorial (estatal y autonómica) se impone la imprescriptibilidad de la acción administrativa para el restablecimiento de la legalidad urbanística para las construcciones que se asientan en espacios protegidos. La Dirección General (R. de 28 de febrero de 2015, 18 de octubre de 2018, 4 de septiembre de 2019 o 28 de octubre de 2022) exceptúa a las edificaciones terminadas antes de la vigencia de la norma que establezca tal imprescriptibilidad.
De momento, esta es la 40ª entrega y estos son los enlaces a las treinta y nueve anteriores:
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 1 al 4)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 5, 6 y 7)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 8, 9 y 10)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 11, 12, 13 y 14)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (caso 15: la herencia de F y caso 16 «Ópera, S.L.»)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 17, 18 y 19)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 20, 21 y 22)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 23, 24 y 25)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 26, 27 y 28)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 29 y 30)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 31 y 32)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 33 y 34)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 35 y 36)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 37 y 38)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 39 y 40)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 41 y 42)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 43 y 44)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 45 y 46)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 47 y 48)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 49 y 50)
- Ciento cuatro mini casos prácticos para dictamen (casos 51 y 52+52bis de propina)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 53 y 54)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 55, 56, 57 y 58)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 59 y 60)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 61 y 62)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 63 y 64 y uno de regalo y para que sirva de reflexión y que no lo cuento)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 65 y 66)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 67 y 68)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 69 y 70)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 71 y 72)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 73 y 74)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 75 y 76)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 77 y 78)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 79 y 80)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 81 y 82)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 83 y 84)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 85 y 86)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 87 y 88)
- Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 89, 89 bis y 90)
Además tengo otros 18 casos aquí: Batería de 18 casos aparentemente “tontos” (o rudimentarios o, tal vez, no tanto)
Se aceptan aportaciones de casos.
Valoración
¿Cómo va el experimento? ¿Está funcionando el Método Justito? Bueno, poco a poco, me voy sintiendo preparador de dictámenes, pero no quiero venirme arriba. Yo prefiero calificarme de desbrozador de mentes jurídicas puesto que intento que se aprenda cómo hacer dictamen y a darle importancia a la redacción aplicando, sin cometer errores elementales, los rudimentos de la instituciones. Me propugno como creador del teorema del “ah, coño, ahora lo entiendo”, si bien ya estamos llegando mas allá porque los resultados se observan en el grupo a pesar de trabajar en la distancia con los opositores.
Opinión de una opositora que sigue el método: “Desde un punto de vista psicológico me está ayudando bastante porque el introducir esta novedad en mi rutina diaria (que además supone hacer lo que más me gusta de la oposición) hace que no sean tan pesados los días y sin ello creo que se me habría hecho más cuesta arriba levantarme del suspenso. Ni que decir tiene la mayor confianza que estoy cogiendo en mí misma al verme que voy por buen camino, que las cosas salen y que estoy preparada”.
Y vean lo que opinaba sobre la preparación del dictamen uno de los dos presidentes de tribunal de la anterior convocatoria: “¿Qué consejo le darías a los que suspendieron el dictamen a la hora de volver a enfrentarse al proceso de la oposición? Que preparen bien el dictamen, que tiene su técnica y que a veces no bastan el tiempo entre el segundo y el tercero para llegar al nivel exigido. El dictamen hay que prepararlo casi diría desde el primer año de preparación, haciendo casos cortos o dictámenes monográficos. Y seguir preparando el dictamen como también prepara el primer o segundo ejercicio”.
Para terminar (de momento) un comentario muy acertado de un insigne compañero que tiene toda la razón: “En un dictamen se valora la originalidad y brillantez de la argumentación. En la vida real importa el acierto de la decisión y la prudencia en la aplicación del Derecho”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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