Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Me preocupa mucho mas Hacienda que el registro salvo que se meta donde no le llaman.
Menudo lío por no afinar en unos testamentos en cuanto a los legados que relativos a bienes gananciales.
Milagrito, milagrito ….
II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON * y DOÑA *, otorgaron su último testamento ante Doña *, Notario de *, el día *, con los números * y * de protocolo, respectivamente, en los cuales, a los efectos que ahora interesan, se legaron mutuamente el usufructo universal y vitalicio (exceptuando el de la vivienda sita *) de sus respectivas herencias, devenido en un caso ineficaz y extinto en el otro, relevándose de la obligación de prestar fianza y hacer inventario, y además:
.- En el relativo a Don *, sin perjuicio del legado del usufructo antes citado:
– En la cláusula segunda, legó con cargo al tercio de mejora y si excede al de libre disposición los siguientes bienes, todos ellos situados en término municipal de *, o la parte de ellos que le corresponda si tienen el carácter de ganancial:
- A su hija *, el usufructo vitalicio de la vivienda situada en *, con los muebles y enseres existentes dentro de la misma.
- A sus nietos *, hijos de su hija *, por terceras e iguales partes indivisas entre ellos:
La nuda propiedad de la vivienda situada en *, cuyo usufructo se legaba en el apartado anterior (si bien al quedar extinguido queda en favor de los propios legatarios).
Dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo que fue concedido a los causantes de esta herencia, a su hija * y a su esposo y a la nieta *, el cual se convendrá en adjudicar, en la parte pendiente, a los citados legatarios quienes conforme al artículo 867 del Código Civil se subrogarán en los derechos del acreedor para reclamar contra los herederos.
La nuda propiedad de la vivienda situada en *, que queda gravada con el usufructo establecido en la cláusula primera.
Asimismo, los comparecientes reconocen que, en la citada cláusula y entre los bienes legados a sus nietos *, hijos de su hija *, han de entenderse incluidas también las fincas denominadas *, sitas en *, dado que fueron compradas por los causantes en estado de casados en régimen de gananciales, y sólo fueron legadas en el testamento de su esposa, por darse la circunstancia y confusión de los causantes, de que dichas fincas, antiguamente habían pertenecido a los padres de su esposa con lo que interpretan de este modo, e integran, la voluntad de los testadores en tal sentido.
Los comparecientes también reconocen que, en dicho testamento, tendrían que entenderse legadas al hijo *, las fincas denominadas *, sitas en *, por la misma razón expuesta anteriormente y toda vez que como el propio testamento de su esposa indica (como ahora se verá), dichas fincas las venía cultivando este legatario (que continúa en dicho cultivo actualmente).
En cuanto a las fincas denominadas *, reconocen que se trata de una única finca registral, y una única parcela catastral, por lo que los comparecientes de común acuerdo, adjudicarán una mitad indivisa de la misma y como parte de su legado al hijo *, y la restante mitad indivisa, y como parte del suyo, a los nietos * (por terceras partes indivisas).
Todos los comparecientes consienten en la inclusión de dichos bienes entre los que constituyen el objeto de los legados efectuados por el causante Don *.
En los legados mencionados se sustituyó vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a los citados legatarios, por sus respectivos descendientes, por cabezas los de grado más próximo y por estirpes los de grados más remotos en defecto de los más próximos.
– Y en la cláusula tercera, y en cuanto al resto de sus bienes, instituyó herederos por partes iguales, a sus mencionados hijos *, a quienes sustituyó vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a los herederos instituidos, por sus respectivos descendientes, por cabezas los de grado más próximo y por estirpes los de grados más remotos en defecto de los más próximos.
.- En el testamento relativo a Doña *, sin perjuicio del legado del usufructo antes citado:
– En la cláusula segunda, legó con cargo al tercio de mejora y si excede al de libre disposición los siguientes bienes, todos ellos situados en término municipal de *, o la parte de ellos que le corresponda si tienen el carácter de ganancial:
- A su hijo *, la nuda propiedad, de las fincas que viene cultivando este legatario y conocidas como *, en *, que quedan gravadas con el usufructo establecido en la cláusula primera.
- A su hija *, el usufructo vitalicio de la vivienda situada en *, con los bienes muebles y enseres existentes dentro de la misma.
- A sus nietos *, hijos de su hija ^, por terceras e iguales partes indivisas entre ellos:
La nuda propiedad de la vivienda situada en *, cuyo usufructo se legó en el apartado anterior.
Como se ha dicho anteriormente, dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo que fue concedido a los causantes de esta herencia, a su hija * y a su esposo y a la nieta *, el cual se convendrá en adjudicar, en la parte pendiente, a los citados legatarios quienes conforme al artículo 867 del Código Civil se subrogarán en los derechos del acreedor para reclamar contra los herederos.
La nuda propiedad de la vivienda situada en *, que quedó gravada con el usufructo establecido en la cláusula primera.
Y la nuda propiedad de las fincas conocidas como *, en *, que quedaron gravadas con el usufructo establecido en la cláusula primera.
Asimismo, los comparecientes reconocen que, en la citada cláusula y entre los bienes legados a sus nietos, ha de entenderse incluida también la finca denominada *, sita en *, dado que se encuentra cerca de la finca denominada * que sí les fue legada y que constituye una unidad funcional discontinua con esta.
En cuanto a las fincas denominadas, como se ha dicho anteriormente, *, reconocen que se trata de una única finca registral, y una única parcela catastral, por lo que los comparecientes de común acuerdo, adjudicarán una mitad indivisa al hijo *, y la restante mitad indivisa a los nietos * (por terceras partes indivisas).
Todos los comparecientes consienten en la inclusión de dichos bienes entre los que constituyen el objeto de los legados efectuados por la causante Doña *.
En los legados mencionados se sustituyó vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a los citados legatarios, por sus respectivos descendientes, por cabezas los de grado más próximo y por estirpes los de grados más remotos en defecto de los más próximos.
– Y en la cláusula tercera, y en cuanto al resto de sus bienes, instituyó herederos por partes iguales, a sus dos mencionados hijos *, a quienes sustituyó vulgarmente, en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a los herederos instituidos, por sus respectivos descendientes, por cabezas los de grado más próximo y por estirpes los de grados más remotos en defecto de los más próximos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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