Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
En el vigente número 2.2 del RD que regula el Arancel Notarial (que lleva vigente desde que yo tenía 11 años), se dice que:
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
Por su parte el número 4.4 dice que: “Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales”.
Andá la osa, ¿qué quiere decir esto último? ¿los archiveros expiden gratis las copias a instancias del Estado, las CCAA y los ayuntamientos? Pues yo diría que sí que dice eso y que no puede intepretarse en otro sentido, aunque lo del reintegro a su tiempo, no logro entenderlo.
¿Y esto a qué viene? Pues a que alguien (sin cumplir ni una sola de las cuatro reglas, a saber, hola, por favor, gracias, adiós) me ha preguntado: “¿La expedición de copias solicitadas por la administración a los Notarios, generan o tienen algún coste?, ¿o se expiden gratuitas por los Notarios a la administración?, y si es así ¿en base a qué”.
Así que: Sí tienen coste salvo las que estén en el Archivo de Protocolos (el del Distrito); no son gratis y ello en base a lo expuesto y, por supuesto, EMHO.
Otra cosa es que puedas esperar a que las ranas tengan pelo para que te paguen alguna. Fue uno de los primeros consejos que mi padre me dio: no hagas factura porque no te las van a pagar nunca.
Una opción que podría funcionar es responder que queda a disposición del procurador para recogerla en la notaría y cuando la retira se cobra. A fin de cuentas, cómo decía un compañero “todas las copias pedidas desde Juzgado entendemos que son a pagar porque se solicitan a petición de parte. El ropaje de la petición desde juzgado no priva a la petición de su carácter privado con una única excepción: si hubiera sido el Juez directamente quien hubiera ordenado por sí y sin solicitud de parte alguna copia (en un caso penal podría pasar). Así que se llama al procurador y se le dice que la copia está disponible y cuesta tanto. Por cortesía, se envía oficio al juzgado diciendo que se ha cumplido lo ordenado y notificado al procurador para la retirada de la copia”.
Pacatería a la hora de reclamar el cobro de las copias para las administraciones
Desde Vanguardia Notarial llega otra opinión muy interesante:
“En cuanto a las copias solicitadas por los juzgados, me sorprenden nuestra pacatería y dudas cuando existe una norma clarísima, el art. 241..1 LEC:
“1 (…) Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
(…)
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.”
No sé dónde están las dudas, pues el punto 6º obliga a una aplicación restrictiva de la excepción del 5º.
Añadamos que conforme al art. 242 LEC: “4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos”.
Funcionarios sujetos a arancel, notarios y registradores, no hay más”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|