Escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales de polacos pactando régimen de separación de bienes polaco

 

capitulaciones Polonia

 

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ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES POSTNUPCIALES OTORGADA POR MATRIMONIO DE POLACOS SUJETOS A RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO Y QUE PASAN A SEPARACIÓN DE BIENES DE SU PAÍS

NÚMERO *.

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de comunidad de bienes de su nacionalidad DOÑA* y DON *, ambos mayores de edad, de nacionalidad polaca, residentes en España, PROFESIONES, vecinos de *, con domicilio en *; provistos de los Pasaportes de su nacionalidad números * y *, vigentes hasta los días * y *, y de los NN.I.EE. * y *, respectivamente, cuyos Sres. entienden y hablan suficientemente el idioma español.

Incorporo a la presente, a solicitud de los comparecientes, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus Pasaportes y de los documentos acreditativos de sus NN.I.EE., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que contrajeron matrimonio en primeras y únicas nupcias el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de * (Polonia), Partida de matrimonio número */AÑO.

Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del Extracto de la Partida de Matrimonio, en la que constan dichos datos, la cual está redactada en los idiomas polaco y español y que no necesita apostilla por virtud del Reglamento 2016/1191 que la excluye en el caso de  documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional y cuyo principal objetivo sea establecer uno de los siguientes hechos: el nacimiento, que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, o la nacionalidad. 

II.- Que al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales su régimen económico de su matrimonio es el de la comunidad de bienes que regula el Código de Familia y de la Tutela de Polonia de 25 de Febrero de 1964.

III.- Que tienen acordado modificar con arreglo al Artículo 47 del citado Código el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su comunidad conyugal, que se practicaría en escritura independiente, el régimen de absoluta y total separación de bienes, a cuyo efecto,

E S T I P U L A N:

Primero.- Que establecen como régimen económico de su citado matrimonio el de SEPARACIÓN DE BIENES en los términos que regula el Código de Familia y de la Tutela de Polonia conforme al cual y al citado artículo 47 los patrimonios de cada uno de los esposos se mantendrán independientes y sin comunicación alguna por lo que, en consecuencia, cada cónyuge responde personalmente de sus deudas propias y conserva la titularidad, administración y libre disposición de sus bienes.

Yo, el Notario, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.2 del Reglamento Hipotecario y 168.4 del Reglamento Notarial, en Polonia las capitulaciones matrimoniales no son objeto de inscripción en el Registro Civil, puesto que los derechos de los terceros están garantizados por el artículo 83 de las disposiciones generales de derecho civil y el artículo 527 del Código de las Obligaciones que declaran la nulidad de los actos hechos en fraude de acreedores.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario