Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Perdonad la acelerada redacción de la extra de hoy. Escritura de ampliación de obra tras la declaración de obra en construcción y de acreditación de la finalización Esta es la escritura que os comenté en la clase. Se declara en construcción y luego se construyo mas de lo previsto. Un caso práctico de obra nueva en construcción "Tengo una finca registral de 14.896,51 m2 que viene segregación y posterior agrupación que ya están inscritas. Esta escritura es de 2021. Catastralmente la finca es una catastral y parte de otra. En el apartado EXPEDIENTES de la SEC figura uno en tramitación. En la nota del registro pone: INSCRITA BASE GRÁFICA NO COORDINADA CON CATASTRO A FECHA SEPTIEMBRE DE 2021". Al margen de los documentos propios de la obra en construcción, puesto que título y registro están bien y en el registro está inscrita la BGA no coordinada con Catastro ¿qué pediremos a efectos del suelo para poder otorgar la obra en construcción? ¿nos hace falta algo o no? ¿Cómo resolveríais este tema? CORRECCIÓN/OPINIÓN: La BG está INSCRITA en el RP y en trámite de coordinación. Es decir, se hizo un 199.2 (CASI CON SEGURIDAD) que por la vía del 18.3 dará lugar a la coordinación. El Catastro aún no ha coordinado, pero cuando lo haga ESTARÁ TODO PERFECTO. Esa base inscrita es una BGA porque si no lo fuera no nos dirían que está pendiente la coordinación. Si inscribes con BGC, la coordinación queda hecha automáticamente. Lo que está en tramite parece que será el propio expediente del 18.3. No hay que solicitar la coordinación. La coordinación era obligatoria y se hizo por medio de BGA que se convertirá en BGC cuando el 18.3 termine. Así que no necesitamos nada de nada. Solo hay que decirle al registro lo que ya sabe: Sr. Registrador las coordenadas del suelo son las que usted tiene y ya sabe que la coordinación está realizándose. Todo lo mas, volver a meter el IVG, aunque no aporte nada que no se sepa. El ICUC no es necesario porque las obras no existen. El ICUC es para obras terminadas. Si no hay PP en el colegio correspondiente se hubiera podido usar la sede en abierto para la segregación-agrupación. No constan discrepancias (en el sentido del 18.2). La pista de que la coordinación estaba en trámite era la clave para darse cuenta de que estábamos ante un 18.3 en curso y, por tanto, ya teníamos coordenadas de suelo y ningún problema adicional para declarar la obra. Sin embargo, ha habido mala suerte con esta obra porque en el registro se ha considerado que lo obrado excede de la licencia concedida. Veremos como termina el asunto. Reunión Colegio de Murcia Desde que el “piloto” (que ya no lo es) empezó a funcionar se han tramitado unos 582 expedientes (sin contar, creo, 2023). De ellos, 50 son míos, 50 de una notaría que no tenía “piloto” cuyo titular fue Notario del un mismo sitio que yo (que casualidad) y 37 desde la notaría de uno de los Notarios que mas saben de Catastro de España. Eso supone que 137 expedientes (casi la cuarta parte del total) se han tramitado en tres de las en torno a 2.800 notarías españolas. Algo va regular por no decir que va super mal. Al margen, en la reunión de la que os hablé en el Colegio Notarial de Murcia en la que se vieron esos datos, se habló de muchas cosas. La única completamente nueva para mi fue el INFORME DE IDENTIDAD GRÁFICA. Espero antes de que termine el curso poderos explicar “algo” mas de lo que ya os expliqué esta semana y de lo que os explicaré ahora (si es que consigo entenderlo y encajarlo). Aquí tenéis la información que suministró Catastro en la reunión de Murcia Identidad Gráfica Identidad Gráfica Esquemas Una cosa relevante que se dijo es que las ortofotos no son del todo fiables; así que cuidado con ellas. Se comentaron unas cuantas cosas mas que serían repetición de cosas ya tratadas aunque servirían para poner de manifiesto, una vez mas, las diferencias de criterio en toda esta materia. Lo que sigue, no sé si os será útil porque no me aclaro ni yo. El caso de Sogorb (aproximación al IIG) Estuvimos trasteando ayer mi oficial y yo y tras el trasteo, consulté a la gerencia vecina: Una herencia con una obra con arreglo a catastro y una diferencia de superficie a la baja (hay menos en catastro que en título y en registro). Me meto en la ortofoto y veo que hay un par de invasiones y parece que la obra “fuera de su sitio”. No sé si es un caso de solicitud del informe de identidad gráfica, pero entiendo que para conseguirlo (he estado haciendo pruebas), me tendrían que traer el IVGA+ ¿No? Si no fuera por lo de ayer (LA REUNIÓN A LA QUE ASISTÍ), yo en este caso, al ver las invasiones y que la obra no está en su sitio, hubiera pedido el IVG+ para evitar riesgos y puede que el ICUC para ubicar bien la obra. Y esta es la respuesta: Hay que dejar el papel de cada eslabón de la cadena. Quiero decir que hay que dejar CLARO el papel de cada eslabón de la cadena. La del titular, que es el que decide qué hacer, la del técnico que es el que debe hacer las preguntas adecuadas, y así hasta notario, catastro y registro. OK. SALVO EN CASOS MUY OBVIOS (QUE SON LOS QUE YO SUELO LLEVAR POR EL 18.2). El técnico es el que debe utilizar la herramienta y preguntarle al cliente, en función del resultado, qué quiere hacer. Llegará a la notaría con una de las dos opciones: O modifica o se queda con Catastro (o IVGA o Informe de identidad). BUENO, LO DE QUE EL CLIENTE DECIDA, ES UN DESIDERATUM. Si tu quisieras comprobar la identidad, necesitas un GML. La herramienta solo funciona si hay medición, es su razón de ser (así lo dicen las resoluciones, comparar levantamiento técnico con Catastro). Si no, aunque nuestro ojo puede ser fino, podemos errar (es lo que hacen los Registros, en base a la orto califican en vez de contrastar con una medición real, y la resolución lo permite). Por tanto, hace falta que haya una medición de un técnico (una RGA). Luego ya se verá que se hace con ese GML, si lo guardamos o hacemos un IVG+ en función de si hay o no identidad y lo que decida el titular. ENTENDIDO. EN EL CASO QUE YO TENGO, NO PUEDO SACAR EL INFORME DE IDENTIDAD PORQUE NO TENGO IVG. CUANDO TENGA IVG SÍ QUE PODRÍA SACARLO, PERO NO ME INTERESA PORQUE EL CATASTRO ESTÁ MAL Y HAY QUE ARREGLARLO. NO ES GRAN COSA PERO YA HEMOS DADO UN PRIMER PASITO. EN LA REUNIÓN DEL OTRO DÍA TUVE LA SENSACIÓN DE QUE PODÍA HABER ESTADO HACIENDO MAL TODOS LOS 18.2 (O NO LO SUFICIENTEMENTE BIEN) PERO EN EL 18.2 EL CATASTRO ESTÁ MAL, FATAL O REQUETEMAL, CON LO QUE, A PRIORI, NO VEO EL INFORME DE IDENTIDAD GRÁFICA EN ESTOS CASOS…. El servicio de validación de identidad gráfica está habilitado desde noviembre de 2022, por lo tanto es bastante nuevo y como todo, se irá conociendo poco a poco (el IVGA lleva activo desde 2016…). VALE. Cuando el otro día comenté que no lo había usado hasta ahora me pareció que había podido meter la pata o complicar las cosas en registro pero creo por lo poco que sé, que no. El uso es recomendado siempre que haya un levantamiento técnico, antes de hacer un IVGA. Permitirá estudiar la geometría catastral. Habrá casos en los que sea obvio que haya que modificar Catastro y no tenga sentido su uso, pero otros en los que nos ofrecerá información para jugar con los linderos en función de si están dentro o no del margen (y de si hay conflicto con el vecino, por ejemplo). En todo caso, tal como expliqué, hay dos opciones: - Que haya identidad y el titular pueda decidir quedarse con Catastro (ocurrirá en pocas ocasiones, los márgenes de tolerancia aunque no lo parezcan son estrictos). - Que no haya identidad y solo nos queda la opción de modificar Catastro con un IVGA. A partir de aquí es cuando entra en juego el piloto, para practicar esa modificación en plazo razonable. Verás en el esquema que todo esto debe ocurrir antes. Entonces, me da la sensación de que esto del IIG no es tan importante como pudiéramos pensar. En el caso de que Catastro esté fatal, seguimos como siempre pero si está un poco desafinado es cuándo entra en juego .... PERO BUENO, ESTAMOS EN LA LESSON CERO DE MOMENTO... LUEGO HE AÑADIDO: El cliente ha venido hoy. Nos ha dicho que la obra está en su sitio y que hay unos gallineros de poca monta que son lo que nosotros veíamos además de lo que se iba a declarar. No hay desplazamiento. Lo que sí es cierto es que su finca invade la del lindero oeste y por eso le hemos pedido el IVG+. Con el IVG+ podríamos hacer 18.2 pero no lo vamos a hacer porque no tiene prisa en que se arregle con lo que notificará el registro y luego 18.3. Este el caso: Tenemos una adjudicación parcial de herencia previa declaración de obra antigua en base a Catastro. El valor de la obra no se tuvo en cuenta al liquidar el impuesto. Haremos un matiz al respecto. Hay una pequeña diferencia de cabida respecto de Catastro y, en principio, se va a utilizar la BGC. Sin embargo, cuando entramos en la ortofoto vemos que hay alguna invasión de vías públicas y colindantes y observamos que hay otra edificación que no consta en catastro. Decidimos llamar al paisano. Cuando viene nos dice que efectivamente el linde por el oeste no es correcto y su finca está incluyendo algunos metros del vecino del Oeste. Nos dice que la obra que tenemos que declarar está bien y que lo otro que se ve son unos gallineros de poca monta. Visto lo visto, le pedimos IVG+ con BGA y le preguntamos que si hay prisa. Nos dice que no. Tal vez vendan mas adelante, pero, de momento, no. Decidimos que nos traerá el IVG+ pero que no haremos 18.2. Que se notifique en registro, que se precoordine y que luego se coordine con Catastro. Cuando nos lo trajo, hice la comprobación del CSV e intenté obtener el IIG. Con la experiencia completada, consulté a mi contacto en la Gerencia que me acabó diciendo. Esta es la finca: = RÚSTICA: Tierra regadío plantada de viña. Superficie: Una hectárea, ocho áreas y noventa y dos centiáreas (10.892 m2), según título y registro, y una hectárea, cuatro áreas y cinco centiáreas (10.405 m2), según reciente medición. Linderos: INSCRIPCIÓN: DATOS CATASTRALES: De lo rústico: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *. De la edificación existente en su interior (y que es objeto de declaración por medio de la presente): *. Dicho de otro modo y ampliado: La escritura de Sogorb es de herencia y declaración de la obra existente. Al entrar en la ortofoto observamos posible desplazamiento de la edificación que luego se descarta (tras hablar con el cliente) e invasión de la parcela que linda por el oeste. La invasión no es “gran cosa” pero no interesa el 18.2 por que no se va a hacer nada con la finca (ni venta, ni hipoteca …) así que solo aspiramos a mandarla a registro y que allí notifiquen, se precoordine y luego se coordine. Hago el intento de obtener IIG (sin tener claro si es un caso en el que se puede obtener algún beneficio de ello) y ni con la de mi cliente, ni con la invadida puedo conseguir el IIG. El sistema me dice en ambos casos: Identidad Gráfica negativa. La geometría aportada sobrepase el contorno máximo definido por el margen de tolerancia para la parcela con RC *. Pero ¿entonces? ¿solo cabe el 18.2 para subsanar Catastro? y si me hubiera dicho lo contrario, ¿qué supondría? ¿qué cambiaría? ¿qué estaríamos dentro del margen de tolerancia y no sería necesaria la subsanación y que no tendríamos problemas en registro si nadie se opone? No sé. De momento, no consigo entenderlo, aunque me doy por satisfecho con el balance de la primera semana: Sabía localizar el IVG por el CSV. Ahora sé conseguir el GML con el IVG. Y sé comprobarlo. No es mal balance para 5 días. Si el dilema es o IVGA+ o IAG (modificar catastro o quedarse con catastro), aquí no procede porque está claro que se pretende cambiar el Catastro (no se puede dar por bueno porque está mal y si se quisiera dar por bueno podrían surgir problemas en registro, ¿no?). Lo has comprendido perfectamente, pero solo un matiz, ¿cómo sabemos que catastro está mal, a ojo? ¿Podría estar dentro del margen de tolerancia no? Por tanto, es recomendable pasar la medición por el servicio de validación antes de tomar una decisión. Si en este caso se quiere cambiar el Catastro si o si por el motivo que sea, no hace falta herramienta ninguna, nos vamos directos al IVG+ (eso lo decide el titular). Al igual si quiere seguir hacia delante sin subsanar y sin haber identidad, a sabiendas de que catastro no es correcto, se enfrenta a una posible denegación de inscripción en el registro (el registrador verá, como nosotros, que puede estar invandiento la finca del oeste). Otra cosa sería que la diferencia fuera muy pequeña y cupiera en el margen de tolerancia en cuyo caso … no sería necesaria la subsanación y bastaría con meter IVGA+ e IIG en la escritura …. NO TENGO CLARO LO QUE DIGO …. Si es lo que digo, el registro notificará a quien considere, pero no puede poner pegas derivadas del GEOPORTAL … porque hay identidad gráfica … ¿? Efectivamente, sería una inscripción de base gráfica con la RG Catastral (art. 199.1). Y si aportamos Informe de indentidad no puede poner pegas. Pero en todos estos casos, se le debe ofrecer al titular las opciones que tiene en cada uno, pero él es el que decide (y se le advierte de las posibles consecuencias). ENTENDIDO (AUNQUE SOLO CON LA PRÁCTICA ME ACLARARÉ DE VERDAD). "Si el resultado es positivo, aparecerá además un botón que permitirá descargar el certificado de identidad gráfica, haciendo clic en él" Tengo entre manos una agrupación. Tengo IVG y la finca agrupada pierde metros quedándose con lo que dice Catastro. Desde el IVG llego al GML y compruebo identidad gráfica. Parece que está todo ok pero no consigo IMPRIMIRLO. Te mando dos fotos en mail aparte. CSV: *. HAY IDENTIDAD PERO NO PUEDO IMPRIMIR EL INFORME. Y, ADEMÁS, EN UN CASO COMO EL QUE TENGO (AGRUPACIÓN DE DOS REGISTRALES QUE SON DOS CATASTRALES PERDIÉNDOSE CABIDA) NO SÉ QUÉ GANO CON ESTO (NI SE PROCEDE) En este caso, si quedándome con Catastro pierdo metros de la finca, se entiende que se debe subsanar. No hay que darle más vueltas. El uso de la herramienta ofrece información que de normal podemos omitir, pero también puedo no usarla si no interesa, hacer el IVG+ y subsanar. Entonces, mo puedo hacer esa comparativa en un caso de agrupación con la finca ya agrupada. Creo que tengo otro que ha llegado hoy para poder hacer un nuevo intento y seguir avanzando. Lo de que en este caso de agrupación se debería subsanar, no lo entiendo. Se pierden metros registrales. El Catastro sigue igual. Peticiones de copias desde el Catastro Ando controlando las peticiones de copias del Catastro. Ayer envié el índice de la segunda de febrero y hoy me ha llegado una petición de copia de una escritura de esa quincena de la que no hace STI (porque inicié después un 18.2 y no me interesa que me lo líen aun mas). Se la voy a enviar pero lo que averiguar es: Si ayer lo envié al Colegio, ¿hoy ya puede tenerlo Catastro? Si no es así, no me explico como saben que existe esa escritura. La verdad es que si tuviera vía directa para preguntar estas cosas, iría mucho mas rápido en mi evolución. En la zona de * y alrededores, algunos ayuntamientos, cuando reciben la información para la liquidación de la plusvalía municipal, notifican el cambio de titular a Catastro. Yo creo que cuando se cotejan los expedientes ya aparecen como pendientes de comunicación en el trámite del STI, por eso tienen conocimiento de los mismos y nos piden las copias simples. A mí también me ha pasado. Pues yo no lo creo. El cotejo es una cosa interna y si no se ha enviado STI, aun no han podido tener conocimiento del asunto. La razón tiene que ser otra pero aun no la he descubierto. En mi opinión. Pues a mí también me extraña, normalmente por la noche es cuando se hace el traspaso de datos a Catastro, pero lo que sorprende es que ellos hayan gestionado tan rápido la información. Es decir, que yo envío el índice hoy y esta noche se procesa y sale, ¿no? Lo que te extraña es que la pidan tan rápido. Os confirmo que hace unos cuantos días tuve una en investigación, hicimos STI y no se ha hecho el cambio Expediente caótico Tengo dos fincas inscritas, la parcela a de 50 metros y la parcela b de 265. Catastralmente tienen la finca a de 150 y la parcela b de 191. En la escritura que hicieron de protocolización de operaciones particionales describieron por catastro directamente las edificaciones que tienen y, encima, en ese momento la parcela b tenía 185. Los metros más o menos coinciden en totales de las dos parcelas inscritas, 315 con los totales de las dos parcelas de catastro, 335. Los clientes quieren hacer división horizontal y adjudicarse la vivienda que está en la parcela a, pero primero queremos empezar la casa por el suelo. La Registradora les dijo varias opciones, olvidándose de lo que hay inscrito: Hacer la división horizontal con el título de las operaciones particionales o hacer la extinción de condominio de la herencia y con la división horizontal hecha, adjudicarle a cada uno el piso que corresponda para que después cada uno inmatricule lo suyo. SI SE VA A HACER UNA DIVISIÓN HORIZONTAL SOBRE EL CONJUNTO, PRIMERO HABRÁ QUE AGRUPAR LAS DOS FINCAS RECTIFICANDO LO QUE CORRESPONDA (Y PUEDE QUE CON 18.2) Y LUEGO CON EL SUELO ARREGLADO, PASARÍA A LA SEGUNDA FASE DE DIVISIÓN HORIZONTAL Y DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO. NO SÉ SI LO HE COMPRENDIDO BIEN. No, en cada finca hay una casa, pero son fincas independientes. En la que quieren hacer la división horizontal es en la está inscrita con 50 metros. Vale. 50 m2 que son 150 en catastro. Y sobre esta finca-parcela, ¿qué hay? Una casa sobre la que quieren hacer división horizontal. En el registro solo figura la parcela y en el acta de protocolización describieron directamente la casa según catastro. VALE… IMPROVISANDO… Escritura de rectificación descriptiva, declaración de la obra (si el registro no la metió con el acta creo que no debemos intentarlo de tapadillo) y puede que 18.2 (si hay afectados). Cuando eso esté resuelto, división horizontal. ¿Y la otra parcela? ¿Qué? ¿Estaría afectada y quedaría arreglada? ¿O la actualizamos también usando el 18.2? Que cabezones Lo digo por los que se empeñan en que no tenemos obligación de notificar en sede electrónica a las administraciones. Alguien sacó a colación esta resolución que ahora enlazo y extracto y alguna alega la DA 2ª de la Ley de Procedimiento Administrativo. Para mi es el artículo 14 2 c el que lo establece con rotundidad. RDSJyFP 27.04.2022 no obligación relación telematica: Mediante correos electrónicos de fecha 9 de noviembre de 2020 y 1 de diciembre de 2020, el sr. ….. solicita al Ilustre Colegio Notarial de Cataluña información sobre el estado de tramitación de su escrito, a lo que el Colegio Notarial responde el 9 de diciembre que, si bien el Colegio no está sujeto a la aplicación de la plataforma electrónica AECAT se ha procedido a cursar su petición, por haber tenido conocimiento de la misma a través del correo electrónico remitido el 9 de noviembre. La mercantil contesta alegando la incorrección del Colegio Notarial de Catalunya entendiendo que los plazos eran correctos, así como los medios utilizados. II El Ilustre Colegio Notarial de Cataluña dio traslado del escrito de impugnación de minuta al Notario don Román Torres López, que emitió el preceptivo informe con entrada el día 28 de diciembre de 2020. En su contestación, el notario afirma que la consulta de titularidad real se realizó para comprobar si existe o no, el acta de Titularidad Real, debido a que la sociedad no aportó a la notaría la copia de la preceptiva acta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley. Asimismo, considera justificada la aplicación de los conceptos de las minutas recurridas. III La Junta Directiva del Colegio Notarial de Cataluña, mediante Acuerdo de 9 de febrero de 2021, resolvió desestimar parcialmente el recurso interpuesto, admitiéndolo en lo relativo a la información registral obtenida del Registro mercantil y en la reclamación interpuesta sobre la devolución del importe de una copia simple expedida que el recurrente no había solicitado. IV Don ..... presentó escrito ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia a fecha de 6 de abril de 2021, por el que interpone recurso de alzada contra dicho Acuerdo. V Solicitado el preceptivo informe al Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, este lo emitió mediante Acuerdo de su Junta Directiva de 8 de junio de 2021, ratificándose íntegramente en el contenido del Acuerdo de 9 de febrero de 2021. Primero. - Como cuestión previa es necesario analizar las circunstancias de presentación del recurso, para determinar si debe considerarse presentado en tiempo y forma. El recurrente contradice el correo electrónico remitido por los servicios del Colegio Notarial, alegando que la Generalitat de Catalunya estimó su previa solicitud de tramitación de la impugnación de las minutas notariales, objeto de recurso, presentada a través de la OVT de la Generalitat, razón por la cual la propia Generalitat trasladó el escrito de impugnación y los documentos anexos al mismo a través de la EACAT, a lo que, como señaló la Junta Directiva del Colegio Notarial, consideró necesario ratificarse. Es planteable si el Colegio de Notarios de Cataluña se encuentra obligado a aplicar el régimen de notificación electrónica establecido para las administraciones de Catalunya (EACAT). La normativa aplicable al respecto está contenida en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya, cuyo artículo 2, al precisar su ámbito de aplicación, declara aplicable la Ley, en ejercicio de potestades administrativas, también a las corporaciones de derecho público. En consecuencia, las corporaciones de derecho público que dependan o estén vinculadas a la Generalitat de Catalunya están sujetas a lo establecido en la citada Ley. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Notariado depende directamente del Ministerio de Justicia; y así lo declara el artículo 1 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, al disponer en su apartado 3° que "el Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado". Por su parte, el artículo 314 del propio Reglamento dispone que los Colegios Notariales son “Corporaciones de Derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado". En consecuencia, el Notariado, al no depender de la Generalitat de Catalunya, no está sujeto a la Ley catalana de uso de medios electrónicos en el sector público. Además, el recibo de los registros electrónicos acreditativo de la remisión de los correspondientes documentos a través de la EACAT consta emitido por la propia Generalitat, en ningún caso por el Colegio de Notarios de Catalunya, por lo que no ha podido tener conocimiento de la impugnación en cuestión, por lo que los medios utilizados por el recurrente no son los canales adecuados. No obstante, una vez admitido el recurso se entra en el fondo del mismo y han de examinarse, por separado y de manera sucesiva, las dos facturas que corresponden al acta de titularidad real y a la escritura de compraventa en las que fundamenta su recurso. Esa resolución entiendo que se refiere a una especie de sistema de ventanilla única que actúa como registro de entrada de peticiones o comunicaciones diversas que desde allí se reparten a donde corresponda y que la resolución dice que no se puede utilizar con los Motarios porque no somos corporación de derecho público dependiente de la Generalitat. De eso, en mi opinión, no puede extrapolarse que nosotros no debamos relacionarnos electrónicamente con las administraciones y viceversa. Solo se dice que el ciudadano no puede usar las ventanillas únicas para dirigirse a nosotros sin entrar en cómo debe hacerlo Asturias y el piloto Ya son dos “avisos” que me llegan en cuanto a que el aplicativo (lo que ha sido el piloto) no entra en funcionamiento en Asturias hasta junio. Una cosa es que no haya reunión y otra que no funcione. Supongo que están arrimando el ascua a su sardina. En la reunión de Murcia se nos dijo CLARAMENTE que todo el mundo está dentro del sistema (de lo que fue el piloto). Aconsejo que los jefes consulten en el colegio y aclaren la situación. Sistema de alertas de cierre de etapa de expediente: ¿Está habiendo retrasos? Pues en Alicante, no. Ayer firmé agrupación de dos catastrales que son dos registrales. Se comunicaría sobre las 13 horas. A las 16:15 estaba cerrado. Tres horas y cuarto. No lo he visto hasta hoy porque ayer me fui “pronto” (a las 4). Mirad lo que mandan: Con fecha *, la notaría de DON JUSTITO EL NOTARIO (código *) inició, a través de la Sede Electrónica del Catastro, un expediente de alteración físico-económica mediante la aportación de Informe de Validación Gráfica positivo con CSV * , así como la documentación acreditativa de la aceptación de los titulares catastrales afectados. Todo ello ha quedado registrado en el siguiente expediente catastral: Tipo de expediente catastral: CNFI - COMUNICACIÓN NOTARIAL DE PARCELACIONES Código del expediente catastral: * Parcelas afectadas:- 031261: POLIGONO 23, ….. - 031308: POLIGONO 23, ….. - 030260: POLIGONO 23, ….. Con este correo le informamos que la D.G. del Catastro ha finalizado la tramitación de dicho expediente. Ya están disponibles las certificaciones descriptivas y gráficas con la nueva configuración de las parcelas en la SEC. ¿Por qué son tres? Las dos que había y la nueva. Fantástico, ¿no? Coste: Bueno, la escritura es algo mas cara porque tiene mas papel y diligencias pero menudo marronazo se quitan de encima. Me habían hablado de retrasos en Valencia y uno de los compañeros del curso no hablaba de uno en Madrid. Caso de retraso, puede ser mano de santo un correíto a la dirección FEDATARIOS. Tal vez pueda influir que estemos en diferentes fases de desarrollo del piloto y lo mío vaya mas rápido, no sé. Gracias por tantas interesantes aportaciones. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario