Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Una conocida mía está haciendo un curso en el que se cita el Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que en relación con la “Gestión tributaria del impuesto”, dice en su apartado 7 que:
7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 de abril de 2002. Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones”.
Curiosamente nuestro Reglamento Notarial establece una obligación mucho mas rigurosa en el artículo 284:
“Los índices en soporte informatizado se remitirán a las Juntas Directivas quincenalmente. A tal fin, los del día 1 al 15 de cada mes se remitirán antes del día 22 del mismo y los del día 16 a 30 antes del 7 del mes siguiente. Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que mediante Instrucción pueda reducir el plazo antes indicado. Estos índices se remitirán mediante firma electrónica reconocida de los Notarios y a través de la red telemática que el Consejo General del Notariado tenga establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 24/2001”.
Es decir, que nuestra norma reglamentaria establece un plazo mucho mas corto que la de LRHL.
Sin embargo, si no me falla la memoria, antes del IUI (Índice Único Informatizado), por el que toda la información que ha de remitirse a las administraciones públicas desde las notarías sale de una sola vez y en un único archivo, la información exigida por la LRHL se remitía en el plazo que esta señala y en un archivo específico que no incluía nada mas. Imagino que ahora el envío o se efectúa con otra periodicidad o se realiza en el plazo de la LRHL unificando por cada Notario la información proporcionada por este en un solo archivo o enviando seis diferentes (uno por quincena). No lo sé y tampoco me importa demasiado, la verdad.
Sin embargo, en la redacción del 110.7 LRHL hay una cosa que me interesa mucho: “También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas”.
Hay que tener en cuenta que documentos privados a los que legitimemos firmas y que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que contengan un hecho imponible de la plusvalía vemos muy pocos por una sencilla razón que se encuentra en el artículo 258 del Reglamento Notarial señala que “sólo podrán ser objeto de testimonios de legitimación de firmas los documentos y las certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que estos documentos no sean de los comprendidos en el artículo 1280 del Código Civil, o en cualquier otro precepto que exija la escritura pública como requisito de existencia o de eficacia. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 207 de este Reglamento”. Es decir, que no podemos legitimar firmas en documentos privados que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que tributen (aunque sea como exentos) si no han sido liquidados con lo que difícilmente vamos a poder informar de alguno que haya pasado por nuestras manos a este fin a no ser que se nos escape porque los hechos, actos o negocios jurídicos que constituyen el hecho imponible de la plusvalía también son hecho imponible de otros impuestos y al presentársenos con la liquidación de los mismos podríamos olvidarnos de la plusvalía y efectuar la legitimación que se nos solicita.
No se me ocurre otra hipótesis, pero si nos lo traen con todo liquidado, la información que exige la LRHL ya no interesará al ayuntamiento y si la plusvalía no se ha liquidado y legitimamos la firma, habremos incurrido en un error pues no debimos hacerlo.
No obstante, ¿se cumple esa exigencia? y ¿cómo se cumple?
Sean muchos o pocos los casos, ¿se cumple o no?
Pues, francamente, que yo sepa, la única información que se proporciona sobre esos documentos privados cuya firma legitimamos se refiere a los documentos que son objeto del acta del artículo 207 del Reglamento Notarial (documentos que están destinados a producir efectos en el extranjero sobre los que solemos aportar muchísima información) pero respecto de los demás que pudiera haber. no tengo claro cómo se efectúa ese aporte de información.
Apostaría que algún caso habré tenido y que se me puede haber escapado, pero ahora mismo es lo único que puedo decir a mi querida consultante.
A ver si al publicar esto en el blog alguien me lo explica.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Pues uno de los documentos que se presentan en la notaría antes de liquidar los impuestos correspondientes son las instancias de heredero único con el fin de que puedan acceder a los Registros de la Propiedad.
Un saludo.
Buenas noches Ángel:
Efectivamente. Buen ejemplo que probablemente constituye una excepción a la regla porque frente al 1.280 tenemos el 14 LH (si no recuerdo mal).
Gracias por el aporte. Saludos, Justito El Notario.