Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Para empezar siempre que leo erga omnes me sonrío pensado en mi compañero “Paco” (entonces era Paco pero ahora ya no lo es, aunque no se ha cambiado el sexo, que conste) que en una ocasión dijo erga omns y nos partimos de risa al oírlo en nuestra clase de dictamen con Alfonso Ventoso.
Pero una vez hecha la gracia, yo me atrevería a decir que no (rotundamente no), que no es, ni puede ser así. Tráfico que acepté lo que le parezca oportuno (la próxima vez que me pare la Guardia Civil voy a sacar el móvil para enseñar el permiso de conducir a ver si vale), pero a mi (si es que el carnet de conducir sirve para identificarse en la notaría, asunto que ahora trataremos) no puede venirme nadie con la App de la DGT ni con ningún otra (aunque sea oficial/pública y que contenga el carnet de conducir o el de identidad) a fin de que le identifique por un documento que está digitalizado allí, y ello por mucho que la propia App indique que la documentación digital (en mi DGT, que es su DGT) tiene el mismo valor que la documentación física. Entonces, ¿me tengo que poner a manipular el móvil del sujeto a identificar?, ¿me tiene que proporcionar alguna contraseña o qué? ¿que digo yo en mi documento? ¿cómo me ajusto a lo que señala la normativa notarial y de prevención del blanqueo de capitales?
Venga, que tampoco es tan complicado tener un DNI vigente y siempre nos están poniendo a prueba a los Notarios con este tipo de cosas. No se puede estar (ni mucho menos ser un …) INDOCUMENTADO.
En estos días se está hablando mucho de la RDGSJyFP de 16 de enero de 2023
Esta Resolución admite el permiso de conducir como medio de identificación en las escrituras públicas y no hace mención explícita a que lo sea con carácter excepcional, es decir, que el permiso de conducción vigente en España es un documento apto para la identificación documental del compareciente con arreglo al art. 23 LN (en el caso, un extranjero residente). El compañero recurrente alega que el permiso de conducir sirve para identificar a los efectos del blanqueo.
A mi la posición de la DG no me cuadra y pienso que lo del carnet de conducir o el pasaporte (para españoles residentes) debe ser absolutamente excepcional.
Vean el punto 6 de este post para lo que acabo de decir sobre los españoles residentes.
En el último número de la revista de la FEAPEN (Inter Nos-104) hay un artículo de Mariano García Fresno (Responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP) a propósito de esa resolución.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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