Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
¿Si en un testamento se instituye herederas a dos hermanas de la testadora y se las sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes pero no se dice por estirpes y una heredera premuere y entran sus hijos, que quieren renunciar, podría entenderse que estaban llamados todos los descendientes que hubiera al tiempo de fallecer el causante y no solamente la cabeza de cada estirpe puesto que no se dice “por sus respectivos descendientes por estirpes”?
Lo cierto es que últimamente me he comido un poco el coco en casos de este tipo cuando los herederos no son hijos. Probablemente, el problema lo tendríamos si no se hubiera dicho respectivos pero la falta de mención a las estirpes no hace que sucedan por partes iguales todos los descendientes vivos al tiempo de la muerte de la testadora, ¿o sí?
Sea como fuere, en este caso los renunciantes no tenían hijos y la situación queda salvada.
Además de la institución de heredero, el testamento contenía un legado en el que el problema no eran las estirpes, sino el respectivos que no estaba. En este caso, fue importante que los hijos no tuvieran descendencia viva al morir su tía.
Así quedó la escritura. Como conté aquí, me gusta afinar las renuncias para que ayuden a saber quién adquiere el derecho que se renuncia. Presten atención a la sustitución en la institución de heredero porque algo se coló y cuesta bastante entenderla …
NÚMERO
En *, mi residencia, a
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
DON
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.- Que su tía abuela (tía carnal por parte de su madre) DOÑA *, nacida el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio, el ubicado en *, en estado de viuda de sus únicas nupcias con Don *, sin descendientes, ni ascendientes.
II.- Que DOÑA *, falleció bajo testamento abierto autorizado bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, en el cual, en la cláusula primera, legó a sus sobrinas carnales Doña * y Doña *, hijas de su hermana Doña *, el pleno dominio de la vivienda de su propiedad sita en *, a quienes sustituyó para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus descendientes, facultándolas para tomar posesión por sí mismas de las cosas legadas. En la cláusula tercera literalmente se decía que: “En el remanente instituye herederos en cuanto a un cincuenta por ciento, por partes iguales, a sus dos sobrinas carnales Doña * y Doña *, a quienes sustituye vulgar y recíprocamente, entre sí, para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes, y en cuanto al restante cincuenta por ciento a Don *”.
III.= Que su madre DOÑA *, nacida el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio el ubicado en *, en estado de viuda de su segundo matrimonio con Don*, habiendo tenido de su primer matrimonio con Don *, del que se divorció, a sus dos únicos hijos, aquí comparecientes, los cuales carecen, a su vez, de descendientes.
IV.= Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento relativo a Doña *, así como Certificado de defunción relativo a su madre Doña *, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
IV.- Y en base a lo expuesto,
O T O R G A N:
Que sabedores de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, *, RENUNCIAN PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieran corresponderles respecto del legado antes citado, y respecto de la herencia (testada o intestada) de DOÑA *, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de ella traiga causa.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie GX, y números 0171640 y los dos folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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