Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría
Explicar el trasfondo de esta escritura sería interesantísimo, pero no puedo …
NÚMERO
En *, mi residencia, a
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
De otra:
DON
DON
DOÑA
I N T E R V I E N E N:
1).- El primero, en nombre y representación, de la mercantil de nacionalidad portuguesa denominada “*”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:
El representante de la sociedad compradora asevera que las participaciones sociales que fueron objeto de compraventa en la escritura que luego se dirá no constituye activo esencial, ni el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos en el último balance aprobado, por lo que no es necesario el acuerdo de Junta conforme al Art. 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.
2).- Y los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por los comparecientes, y al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que en fecha *, fue firmado un contrato de compraventa de participaciones sociales de *, SL entre, de una parte, “*”, en su calidad de compradora, y, de otra parte, *, en su calidad de vendedores, elevado a público ante el Notario de *, Don *, el día *, con el número * de protocolo.
En dicho Contrato, al que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias, entre otras cláusulas, se acordó que quedaran aplazadas de pago ciertas cantidades.
II.= Que en fechas *, la parte Compradora ha enviado a los Vendedores dos cartas de reclamación de Perjuicios (las cuales han sido contestadas por los Vendedores en una carta enviada el *), mediante las cuales se solicitó información sobre varias cuentas contables y su posible compensación con las cantidades aplazadas pendientes de recibir por parte de los Vendedores bajo lo pactado en el Contrato.
III.= Que, tras analizar las cuentas identificadas, las Partes han alcanzado un acuerdo, en compensación de dichas cuentas, para rebajar el Precio global a recibir en * pasando a ser de * de los cuales quedan pendientes de pago *.
IV.= Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERO.- Que, en este acto, los Vendedores reciben de “*”, la cantidad de * mediante cuatro transferencias ejecutadas por la Compradora dos de *, cada una de ellas, y otras dos de * y de * en pago del resto de precio de las participaciones de * correspondiendo a la cuenta de cargo los códigos * (para Don *) y el código * (para las otras dos) y las de abono los códigos *.
Se incorporan a la presente fotocopias por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio de las citadas transferencias.
El total de precio pagado en este acto, por tanto, es de * que corresponden al pago del resto del precio de las participaciones de *.
Con estos cobros, la compraventa de las participaciones sociales de la compañía se da por finalizada y la condición resolutoria indicada en la escritura pública de compraventa de participaciones sociales con condición resolutoria otorgada ante el Notario de *, Don *, el *, con el número * de su protocolo, sin cualquier efecto.
En consecuencia, los Vendedores declaran que nada más tienen que recibir de la Compradora en relación con la compraventa de las participaciones sociales de *.
SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos por *.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales y fiscales pertinentes en cuanto a la tributación de la carta de pago, la cancelación de la condición y el acuerdo transaccional sobre el precio y de los plazos que pudieran aplicarse a tal efecto.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado al primero de los comparecientes por su reseñado documento de identidad, de que conozco a los demás comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgante/s y/o interviniente/s, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los *anteriores orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto CARTA DE PAGO. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA . TRANSACCIÓN
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
¿Qué opináis sobre los conceptos minutables?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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