Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El funcionamiento del concurso por antigüedad en clase es algo bastante desconocido. Ya hablé del caso de las notarías de 3ª que salen a clase en otro post, pero voy a recuperar, para empezar este de hoy, lo que dije en aquel.
Con mis casi veinte años de antigüedad en 3ª (mis tres notarías hasta ahora han sido de 3ª) comienzo a tener muchas papeletas para llevarme las notarías que salen a antigüedad en la clase en los concursos notariales. Eso sí, de momento siempre me quitan la que me interesa. Esto es lo que establece el Reglamento Notarial:
Artículo 92 del Reglamento Notarial (Concurso clase): En el turno segundo de antigüedad en la clase o sección será nombrado el notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la vacante, cuando se trate de notarios de primera o segunda clase; en defecto de solicitantes de la misma clase, el más antiguo en la inmediatamente inferior, y en defecto de éstos, el más antiguo de la restante clase.
La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la adquisición de la clase o sección conforme a lo previsto en el artículo 23 de este Reglamento, teniéndose en cuenta además las siguientes reglas:
a) Se computará todo el tiempo servido en Notarías de igual clase, así como, en su caso, el tiempo de antigüedad en clase abonado por la oposición entre notarios, conforme al sistema vigente al tiempo de la celebración de ésta.
b) En los casos previstos en el artículo 79 se computará, además, todo el tiempo servido por el notario con su categoría personal en la Notaría de clase diferente a que dicho artículo se refiere en cada uno de sus dos supuestos.
Si aplicando las reglas anteriores la antigüedad en la clase fuere igual, será nombrado el notario que tenga el número más bajo en el Escalafón del Cuerpo.
Para las vacantes de 3ª clase anunciadas en este turno será nombrado el notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el escalafón y, en su defecto, el más antiguo en la carrera.
El 92 viene a decir que cuando una notaría de 3ª sale a antigüedad en clase y uno está en una notaría de 3ª, le gana a todos los que tiene por detrás en el escalafón (estén en 1ª, 2ª o 3ª) y a todos los que estén por delante que no estén en 3ª. Y a él le gana cualquiera de 3ª que esté por delante en el escalafón sin contar el tiempo que lleve en esa notaría de 3ª ni el que haya podido estar en otras notarías de 3ª, es decir, que no se suma el tiempo en notarías de 3ª. En conclusión: gana el escalafón y, por tanto, la antigüedad en la carrera (entre los que están en 3ª en ese momento).
¿Y por qué sale a clase o a carrera? Pues por turno. Lo dice el Artículo 86 del Reglamento Notarial:
«La Dirección General de los Registros y del Notariado llevará los libros necesarios para determinar con toda exactitud el turno a que corresponda cada vacante, y la turnará por el orden riguroso establecido en el artículo 88 y con estricta sujeción a la fecha en que ocurra o sea declarada la vacante, y de no ser esto posible, por la en que se haya dado conocimiento de ella. La Dirección podrá fijar libremente el turno cuando, por simultaneidad de las vacantes, sea imposible determinarlo según las anteriores reglas. Por excepción, las vacantes producidas por jubilación se turnarán automáticamente, antes que toda otra vacante de las que se produzcan en el mismo día por cualquiera otra causa».
La penúltima notaría de 3ª que pedí se la llevó un compañero con muchos años de carrera a cuestas que tras dejar su notaría de capital se fue a una 3ª y desde esta se fue a «la mía».
Vamos ahora con las primeras y las segundas
El artículo 79 del Reglamento Notarial establece:
Los notarios tendrán, para todos los efectos legales, la categoría que se fije en la clasificación a la Notaría que estuvieren desempeñando, con las siguientes excepciones:
a) El notario que desempeñe Notaría que en virtud de nueva clasificación aumente o disminuya de clase o sección, conservará, mientras la sirva, la que hubiere tenido hasta entonces.
b) Para que el notario pueda obtener la clase de la notaría que haya obtenido por concurso será preciso que tenga una antigüedad en la carrera de cinco años, si la notaría es de plaza clasificada de segunda, y de nueve si es de plaza clasificada de primera. Si tuviera menos antigüedad en la carrera, adquirirá la clase correspondiente a su notaría cuando haya transcurrido el plazo indicado, sumando a tal efecto la antigüedad en carrera que tuviere a la que pueda obtener en la plaza obtenida por concurso.
La redacción de este artículo procede de la reforma efectuada por el art. 1.30 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Su redacción anterior estuvo vigente desde 1984 a 2007 y decía:
Los Notarios tendrán para todos los efectos legales, la categoría que se fije en la clasificación a la Notaría que estuvieren desempeñando, con las siguientes excepciones:
a) El Notario que desempeñe Notaría que en virtud de nueva clasificación aumente o disminuya de clase o sección, conservarán, mientras la sirva, la que hubiere tenido hasta entonces.
b) El Notario que en virtud de oposición entre Notarios fuese calificado para obtener clase superior a la de la Notaría que sirve, conservará la categoría obtenida aunque continúe desempeñando aquélla de que era titular antes de concluir la oposición.
En la Exposición de Motivos del RD 45/2007, no hay ni rastro de la motivación del cambio fundamental de este artículo (el asunto de los cinco o nueve años):
“En lo relativo al estatuto del notario se deben distinguir, a su vez, dos grandes apartados: su carácter, requisitos para el ejercicio de la función y régimen funcionarial, de un lado, y régimen disciplinario, de otro. En lo relativo al primer apartado las reformas, esencialmente, se centran en resaltar la independencia del notario en el ejercicio de su función pública y el derecho a elegir libremente notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico (artículos 1 y 3), así como en regular con mayor concreción el seguro de responsabilidad civil como medio de que el usuario del servicio público notarial no sufra, en ningún caso, perjuicio que no se repare (artículos 24 a 34). Asimismo, se pueden destacar dentro de ese ámbito la regulación de las sustituciones y de las jubilaciones, cohonestando la integración de los notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el hecho de que son funcionarios públicos (artículos 49 a 58). Consecuencia de este carácter funcionarial, se mantiene la naturaleza de oficina pública de la notaría como lugar donde se presta una función pública, exigiendo a los Colegios Notariales que mediante sistemas telemáticos informen adecuadamente acerca de los lugares donde se encuentran tales oficinas públicas para que, de ese modo, se pueda hacer efectivo el principio de libre elección de notario por el usuario del servicio público notarial. Respecto del régimen funcionarial, destaca la reforma del sistema de provisión de plazas, lo que obliga, asimismo, a reformar las oposiciones entre notarios, pues para que este sistema siga prestando los indudables beneficios que ha proporcionado al Cuerpo de notarios ha de sustituirse, como premio, el abono de años de antigüedad en clase por el abono de años de antigüedad en carrera (artículos 88 a 108). Por último, y dentro de este primer apartado, merece especial consideración las modificaciones en la denominada jurisdicción notarial, modernizando el sistema de habilitaciones, sin olvidar que el notario es un funcionario público que ejerce su función en un ámbito territorial predeterminado, lo que obliga a conjugar tal carácter consustancial a la función pública notarial con un adecuado sistema de prestación de la misma. Por ello, se adoptan las medidas imprescindibles para reforzar el régimen de libre elección del notario pues este, como funcionario público que controla la legalidad (artículo 17 bis de la Ley del Notariado), ha de prestar su función en régimen de plena independencia e imparcialidad, sin que puedan existir circunstancias que pongan en riesgo o dificulten tan esencial nota; no obstante, estas medidas deben coordinarse de modo adecuado con el ejercicio de la función pública notarial en libre concurrencia, pues la eficiencia del sistema depende del necesario equilibrio entre ambas facetas, primando de ese modo el derecho del usuario a elegir al notario que crea conveniente, pues exigiendo la función pública notarial el necesario asesoramiento al otorgante del acto o negocio jurídico, resulta obvio que éste ha de elegir al notario que mayor confianza le merezca. En consecuencia, se modifican los artículos 117 a 142 del Reglamento Notarial. En cuanto al régimen disciplinario (artículos 346 a 364 del Reglamento Notarial), la reforma era obligada, pues el mismo se modificó en su integridad mediante la citada Ley 14/2000, de 27 de diciembre. En este sentido, la misma experiencia exige la modificación de ese régimen, pues el mismo ha demostrado su obsolescencia”.
A mi solo se me ocurren dos explicaciones: la fusión con los Corredores de Comercio Colegiados (pero ya se había hecho hacía 7 años) o que por efecto de las demarcaciones, de las mas frecuentes convocatorias y de la entrada de compañeros en plazas de primera y segunda, se pensara que fuera bueno establecer ese límite que vamos a explicar para terminar. Tal vez, simplemente se pensó en que era bueno para evitar que el concurso en clase quedará desvirtuado y se produjeran efectos contraproducentes.
Entonces, si yo actualmente sirvo notaría de 3ª y quiero aspirar a una de 2ª que sale a clase, ¿se computan entonces los 4 años que estuve en 2ª en el pasado o sólo se acumularían si estuviera sirviendo actualmente en segunda? Yo diría que no se computan y que solo pueden computarse los servidos ininterrumpidamente en segunda. Si yo hubiera estado en una segunda hace cinco años durante tres años y luego hubiera vuelto a una tercera, aquellos tres años no cuentan y solo se acumularían a los dos posteriores si estos los hubiera servido en una segunda, no en una tercera.
El artículo 79 del Reglamento Notarial
“b) Para que el notario pueda obtener la clase de la notaría que haya obtenido por concurso será preciso que tenga una antigüedad en la carrera de cinco años, si la notaría es de plaza clasificada de segunda, y de nueve si es de plaza clasificada de primera. Si tuviera menos antigüedad en la carrera, adquirirá la clase correspondiente a su notaría cuando haya transcurrido el plazo indicado, sumando a tal efecto la antigüedad en carrera que tuviere a la que pueda obtener en la plaza obtenida por concurso”.
Imaginemos que un compañero de los aprobados en la última convocatoria, ha obtenido una notaría de 1ª. Cuando se descongele (cuando haya cumplido el mínimo plazo de un año que tiene que estar allí) no se marcha o sí que lo hace pero a otra u otras notarías de 1ª categoría. Dentro de tres años competimos él y yo por una notaría de 1ª categoría. Yo lo hago desde mi actual notaría que es de 3ª. ¿Quién gana? Yo porque él no ha consolidado su clase de 1ª. Sin embargo, si vuelve a repetirse la situación dentro de 9 años, gana él porque ya ha consolidado su clase.
Esta situación solo se produce con quienes llevan menos de nueve años en la carrera (o de cinco años si hablamos de segundas) porque en el momento en que cumplen los nueve (o los cinco años) esa antigüedad que tienen acumulada (que está en lo que Pilar Calvo denomina “una bolsita”), pueden hacer uso de la misma. Es como los planes de pensiones que no podemos tocarlos hasta la jubilación salvo casos extraordinarios (y aquí sin casos extraordinarios).
Pongamos otro ejemplo. Un compañero de la última promoción entra en 3ª pero dentro de tres años consigue una primera. Si un año después competimos él y yo por una 1ª será para mi porque él no lleva nueve años en la carrera. Si la situación se repite cuando llegue a los nueve años, será él quien se lleve la notaría al bote y no yo. Su antigüedad en ese momento será de seis años en 1ª y la mía será de cero.
Para los que ya llevamos nueve o seis años en la carrera no se aplica esa limitación. Es decir, si yo me voy a primera en el próximo concurso adquiero la clase inmediatamente y la puedo usar una vez que cumpla el año mínimo. Eso sí, cuando lleve ese año si me llega uno que entró en primera y que acaba de cumplir nueve años de carrera (todos en primera), me quitará mi deseada notaría.
Ahora vamos a saber cuántos han entrado en primera y segunda desde el año 2002 (año de mi promoción)
No puedo dar el dato de cuantos consolidaron su antigüedad (es mas, surge la duda de la retroactividad de la norma) pero estos son los datos:
Promoción 2002. Tres en segunda.
Promoción 2002 (última de Corredores). Dos en primera y cuatro en segunda. Curiosamente fueron los últimos de la promoción que se colocó en tres concursos sucesivos.
Promoción 2004: Dos en primera y dos en segunda. Se colocaron en tres concursos y, otra vez, fueron los últimos los que se llevaron tres de las cuatro primeras o segundas.
Desde hace dieciocho años todas las promociones han entrado de golpe. Ya veremos la siguiente porque va a haber pocas notarías entre otras cosas por la escasez de jubilaciones.
Promoción 2008: Seis en segunda.
Promoción 2009: En esta promoción, llega el despiporre. Entran treinta y siete entre primeras y segundas. Once entran en primera y veintiséis en 2ª.
Promoción 2011: Entran diecisiete entre primeras y segundas. Son catorce en primera y tres en segunda.
Hasta aquí todos han consolidado sus antigüedades si se han mantenido en primera o segunda.
Promoción 2014: Veinte entre primeras y segundas. Son dieciséis en primera y cuatro en segunda.
Los de primera están a punto de consolidar. Pero a partir de aquí, las primeras aun no están consolidadas.
Promoción 2016: Otra vez veinte. Son doce de segunda y ocho de primera.
Promoción 2018: PUES NO TENGO EL DATO, porque Calvo en el resultado del concurso no puso la clase. Espero conseguirlo.
Promoción 2020: Fueron dieciocho. De ellos ocho fueron a segundas y diez a primeras.
Promoción 2022: Esperaré a que el resultado sea definitivo, pero hay unos quince en el avance.
Tengo previsto el análisis del concurso en el que se coloca la 2022. Comentaré cosas diversas: la petición de informes por los nuevos, el avance, las horquillas, “los perros verdes”, la cortesía, la ingeniería concursal y las desiertas históricas que continuarán desiertas unos cuatro o cinco concursos mas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Una duda me queda… si yo actualmente sirvo Notaría de 3* y quiero aspirar a una de 2* que sale a clase, se computan entonces los 4 años que estuve en 2* en el pasado?
o ¿sólo se acumularían si estuviera sirviendo actualmente en segunda?
Gracias.
Hola Celia:
Yo creo que no se te computan. Los “perdiste” y también creo que si estuviste en segunda, te vas a tercera y vuelves a segunda, no se te suman los dos periodos.
Al 100% no te lo puedo asegurar pero es mi impresión. Saludos, Justito El Notario.