Escritura de permuta de entidad benéfica con particulares

 

permuta caridad

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Antes de comenzar, unos apuntes fiscales: Tributación de la permuta de inmuebles

No era el caso pero en el caso de permuta de fincas con usufructuarios hay que tener en cuenta edades y valores.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, MIGUEL PRIETO ESCUDERO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

1).- En su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación, como apoderado, de:

MADRE (USUFRUCTUARIA DE UNA PORCIÓN) Y HERMANOS (TITULARES COMO ÉL DE PLENO DOMINIO Y NUDA PROPIEDAD EN DIFERENTES PROPORCIONES).

Ejerce su representación en virtud de la escritura de poder general autorizado por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de permuta a que la presente escritura se refiere, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación en conflicto de intereses.

El Sr. Apoderado me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que sus mandantes no se han visto afectados por una modificación de su capacidad.

2).- Y, además, en nombre y representación en calidad de MANDATARIO VERBAL de “*”, con N.I.F.*, domiciliada en *.

 

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, la cual ha sido consultada por mí.

Yo, el Notario, NO ESTIMO, a mi juicio, que sean suficientes las facultades representativas manifestadas para el otorgamiento del contrato de permuta al que la presente escritura se refiere.

No siendo suficientes dichas facultades y actuando como mandatario verbal, yo, el Notario, advierto al compareciente, que insiste por razón de urgencia en el presente otorgamiento que solicita, de que la plena eficacia de esta escritura queda supeditada a la ratificación que deberá ser efectuada por “*”, de la cual yo, el Notario, dejaré constancia, en su caso, en la presente matriz por medio de la correspondiente diligencia.

El compareciente asume expresamente los perjuicios que se le pudieran derivar de la insuficiencia de la representación alegada.

Tiene, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,

E X P O N E:

PRIMERO.- Que manifiestan ser dueños “*” en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio, y ****, y, entre todos, dueños del pleno dominio de las siguientes fincas:

1.= URBANA. 

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCION:

REFERENCIA CATASTRAL: *.

VALORACIÓN DE UNA MITAD INDIVISA: 

2.= URBANA. 

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCION:

REFERENCIA CATASTRAL: *.

VALORACIÓN DE UNA MITAD INDIVISA:

CIRCUNSTANCIAS COMUNES:

DATOS CATASTRALES: Los que se acreditan con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (erróneamente catastradas en cuanto a la participación de la familia *, en cuanto a la participación que correspondió a DON *, y en cuanto a la participación que pertenece a “*” que no consta a su nombre), y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, solicitadas por el compareciente a efectos de la presente, y obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar las alteraciones catastrales, establecidas en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber al compareciente, que habiéndose aportado las Referencias Catastrales y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no está obligado a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autoriza para adjuntarle a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

El compareciente, me requiere a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de las fincas. En consecuencia les informo de los procedimientos existentes para llevar a efecto la rectificación de las bases catastrales. Me eximen de iniciarlos de oficio y se reservan el derecho de interponer los recursos que estimen pertinentes ante la Gerencia Territorial del Catastro.

Concordancia de Catastro y RegistroConforme a lo dicho en el párrafo anterior se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que mantenga la cabida que consta inscrita en el Registro.

TÍTULOS: “*”, es dueña en pleno dominio de una mitad indivisa, en virtud de escritura de herencia autorizada por Doña *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo.

Los hermanos *

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que las fincas descritas, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en las notas registrales adjuntas, se encuentran libres de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

El compareciente hace constar que las fincas objeto de la presente escritura, se encuentran al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acredita mediante Informes obtenidos por vía telemática, a su solicitud, del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de *, los cuales incorporo a la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.

La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, de los títulos de propiedad y de notas simples del Registro de la Propiedad, obtenidas por telefax el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dichas notas consta que las fincas descritas: “no se encuentran coordinadas gráficamente con el Catastro en los términos de los artículos 9.a) y 10 de la Ley 13/2015”.

Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

SEGUNDO.- Esto expuesto, según interviene,

E S T I P U L A C I O N E S:

PRIMERA.- PERMUTA. “*” y *, PERMUTAN la mitad indivisa que les pertenece en las fincas descritas como de sus respectivas propiedades en el expositivo PRIMERO anterior, adquiriendo, “*”, una mitad indivisa de la finca registral * y *, con carácter privativo, una mitad indivisa de la finca registral * en la misma proporción que la mitad indivisa de la que hasta ahora eran dueños, quedando como titulares del pleno dominio en la forma que ahora se indicará, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, y de cualquier otro gasto que les fuera imputable.

Como consecuencia de la presente permuta la finca registral * descrita con el número 1).- en el expositivo I anterior pasa a ser en pleno dominio titularidad de “*” y la finca registral * descrita con el número 2).-  pasa a ser de *, para cada uno de ellos con carácter privativo, en cuanto al pleno dominio de 2/14 avas partes indivisas, en cuanto al pleno dominio de 4/252 avas partes indivisas, y en cuanto al del derecho de nuda propiedad de 2/252 avas partes indivisas, y de DOÑA *, con carácter privativo, en cuanto al derecho de usufructo vitalicio de esta última participación (2/42).

SEGUNDO. Al no existir diferencia de valor entre las fincas permutadas ambas partes declaran no tener nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la permuta efectuada.

A su solicitud, se incorporan a la presente Certificados Catastrales de Valores de Referencia, obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro y relativos a las fincas objeto de la presente en los cuales consta la INEXISTENCIA de dichos valores.

TERCERO. Las partes declaran conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de las fincas objeto de la presente escritura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ambas partes manifiestan que, a su leal saber y entender, no se han realizado en las fincas objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.      

CUARTO.  GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales que serán satisfechos por la familia *.

 “CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID”, como entidad acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), solicita la exención pertinente respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por aplicación, respectivamente, del Art. 45. I. A. b) del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 septiembre (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), del artículo 105.2.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 15 y de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * y al Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de*, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que lleve a cabo la comunicación a que se refiere el artículo 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Acepto este requerimiento, que diligenciaré a la mayor brevedad posible.

QUINTO. APODERAMIENTO. El compareciente y su representados autorizan a *, con domicilio social en *, y titular del NIF * para comparecer ante toda clase de organismos y administraciones, especialmente ante la Dirección General del Catastro y Organismo de Gestión Tributaria, y hacer declaraciones y señalamientos que se estimen pertinentes o exija la legislación aplicable vigente, pudiendo señalar domicilios y lugares para notificación en los mismos, y pudiendo ostentar la representación del poderdante frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a nombre del sujeto pasivo, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de su representado, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan, recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor del sujeto pasivo, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales, el N.I.E. o su renovación y la Tarjeta de Residencia o su renovación.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación del compareciente al Notario autorizante.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es compareciente/s queda/n informado/s de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el/los otorgante/s obligado/s a facilitar los datos personales, y estando informado/s de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “a efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuestoNo obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004 modificado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, por el que se adapta dicho Texto Refundido, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados

Leída la presente escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De que conozco al compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante y/o interviniente, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en trece folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie GV y números 8755630 y los doce folios anteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto PERMUTA.

Base:                          TOTAL:                             (Impuestos excluidos)

 

1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que el día*, expido y remito, vía Signo, COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA al Ayuntamiento de *, para dar cumplimiento al requerimiento contenido en la matriz precedente y a los fines del párrafo 5 del Artículo 254 de la Ley Hipotecaria. Incorporo justificante de dicho envío a la presente. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe.

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que la presente escritura ha sido ratificada por Doña *, en nombre y representación de “*”, en escritura autorizada el día *, por el Notario de * Don *, número * de su protocolo, la cual me ha sido notificada por correo corporativo. En *, a *. Doy fe.- JEN.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario