Instancia de adición de un saldo incorrectamente computado en una escritura de herencia

adicion saldo error

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Hicimos una herencia y había un error en un certificado bancario en el que habían situado una coma (la de los céntimos) donde no era dejando un saldo de veintitantos en un saldo de doscientos y pico. Lo cierto es que visto el certificado había indicios en otras casillas para descubrir que estaba mal hecho. Eso le basta al banco para echarnos la culpa del error. Yo les he dicho que normalmente, y no soy torpe en absoluto, si me ponen la zancadilla es muy fácil que me caiga. Así que, por favor, moderen el reparto de responsabilidades o la atribución de culpas. Los interesados también tienen culpa. Las escrituras se leen y se explican y si no hablas pues no se aprecian los posibles errores.

Entre hacer una subsanación de la escritura o una instancia, hemos optado por esto.

 

A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE MONÓVAR (ALICANTE)

DOÑA *.

INTERVIENE, en su propio nombre y derecho, y en nombre y representación de sus hermanas:

DOÑA

DOÑA

DOÑA

DOÑA

Y como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

I.- FALLECIMIENTO.

Que su padre DON *, titular del DNI/NIF *  y nacido el día *, falleció el día * en su último domicilio, el ubicado en *, en estado de viudo de sus únicas nupcias con DOÑA *, de cuyo matrimonio tuvo y le viven sus cinco únicas hijas llamadas *.

II.- ÚLTIMA VOLUNTAD.

Que DON * falleció bajo testamento abierto otorgado el día *, ante Don *, Notario que fue de *, con el número * de protocolo, en el cual legó a su citada esposa *, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de fianza e inventario, e instituyó herederas universales a sus cinco citadas hijas *.

Se incorporan a la presente, fotocopias del certificado de defunción del causante, de su citado testamento, del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, cuyos documentos se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhibirán para que se devuelvan.

III.- INVENTARIO.

Que entre los bienes existentes al fallecimiento de DON * se encontraba el siguiente saldo bancario de carácter PRIVATIVO del causante que fue incorrectamente computado (por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (236,54 €)) en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de Don * autorizada por *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo:

.= SALDO BANCARIO:

1.= Saldo en la cuenta corriente * a nombre del causante, de “BANK”, Oficina de *, por importe de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (23.654,91 €).

Se incorpora a la presente, fotocopia de la certificación acreditativa del mencionado saldo.

Suma el bien inventariado privativo del causante la cantidad de * y a los efectos de la presente liquidación complementaria *.

No proceden deducciones de deudas, según manifiestan.

No ha de traerse nada a colación, según manifiestan.

Integra por tanto la adición de herencia de DON * la cantidad de *, sin que proceda el cálculo de ajuar al tratarse de un saldo bancario.

FORMACIÓN DE HABERES:

Expuesto cuanto antecede, se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:

Haber de las hijas y herederas *:

Por la adición a la herencia de su padre Don *, la cantidad total de *, es decir * cada una de ellas.

Expuesto lo que antecede, SOLICITAN la práctica de las liquidaciones fiscales correspondientes con las determinaciones legales que procedan al respecto, así como que:

Se liquide el Impuesto de sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de Don *, y que se apliquen las reducciones que establece el Artículo 20, punto uno de la Ley de 29/1987 de 18 de Diciembre, manifestando que al tiempo del devengo de los impuestos correspondientes, sus patrimonios preexistentes eran inferiores al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a los veintiún años.

En *, a *.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario