Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hubo que afinar bastantes detalles para llegar al otorgamiento de los testamentos de este matrimonio de español y estadounidense residentes en USA que querían dejarse todo el uno al otro y que tras la muerte del último, pasaran los bienes a los hijos (un verdadero del uno para el otro y no el que hacemos normalmente):
- Ella, americana, no tenía problema, pero él, español, sí, por eso se optó porque ella se sujetara a la ley nacional y él a la ley de su residencia habitual (USA).
- No me atreví a indicar el régimen matrimonial. Contrajeron matrimonio en un estado libre asociado de los EEUU y vivieron allí al comienzo de su matrimonio. Ya se resolverá la cuestión cuando toque.
- Se hicieron varios matices por razón de los apellidos de los otorgantes y de sus hijos (uno o dos según los documentos y países).
- Me planteé decir esto en la cláusula tercera:“Tercera.- Revoca expresamente todo testamento otorgado en España con anterioridad a este o fuera de España respecto de los bienes a los que este testamento se refiere“. Me constaba que tenían testamento en EEUU y me preocupó que esa mención pudiera dar lugar en el futuro a la exigencia adicional de certificados de última voluntad y opté por poner la cláusula clásica.
- Cuando llegue el momento, podría haber que acreditar el derecho sucesorio aplicable en el estado correspondiente. Me tomé la molestia de consultarlo y había libertad para testar.
- Ya sé que con el planteamiento me cargo el principio de unidad de la sucesión …
Los testamentos costaron 60 Euros cada uno. Me ocuparon mucho tiempo por las cuestiones indicadas que se fueron resolviendo tras un largo intercambio de e-mails que incluyó breve estudio de los testamentos USA de los otorgantes.
Creo que había alguien pensando en sustituirnos por un tampón …
TESTAMENTO DE ÉL
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DON *, mayor de edad, no residente en España, casado, *, vecino de * (Estados Unidos de América); provisto, según me acredita, del Pasaporte de nacionalidad española número *, válido hasta el día * y del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.
Incorporo al presente, a solicitud de su titular, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Pasaporte y DNI/NIF autorizándome a que sea reproducidas en las copias que del presente se expidan.
El compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, capacidad para ello,
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de *, en donde nació el día *.
b) Que es hijo de Don * y Doña *, ambos fallecidos.
c) Y que se encuentra casado en primeras y únicas nupcias con Doña * (también conocida como *), de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados * (también conocido como *), siendo éstos sus únicos hijos.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a la ley de su residencia habitual, según manifiesta, con renuncia a la ley española (su ley nacional), y única y exclusivamente en cuanto a sus bienes y derechos en territorio español, con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Instituye heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones presentes y futuros a su citada esposa Doña *, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes por estirpes.
Segunda.- Respecto a los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes o futuros, sitos fuera del territorio español, ordena expresamente la subsistencia de todas las disposiciones testamentarias, anteriores o posteriores a la presente, relativas a los mismos.
Tercera.- Revoca expresamente todo testamento otorgado en España con anterioridad a este.
Así lo dice y otorga.
Hechas las advertencias y reservas legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El testador autoriza a realizar cualesquiera comunicaciones o subsanaciones que sean solicitadas por el Ministerio de Justicia al tenor literal del presente testamento conforme a las Bases de Datos de la Policía, a fin de lograr su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
NOTA RELATIVA A ESTA AUTORIZACIÓN: Al parecer, últimamente en el cruce de datos entre colegios, Ministerio y Policía aparecen discrepancias. A veces son graves. Pueden afectar hasta al “sexo” (¿o ya no se llama sexo?). En tales casos, se han visto comunicaciones subsanatorias de este tenor: “Yo, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, HAGO CONSTAR: Que el día * D./Dª *** otorgó testamento notarial bajo mi fe, número *** de protocolo, que dio lugar al número de parte testamentario ***. A mi juicio, por lo que he observado y presenciado, considero que es una persona, hombre, sexo masculino, o varón. Atentamente. Dado en * a *”. Complicado “de cojones”, ¿no? En fin, ¿dónde está la parada del autobús para el exilio?
Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si mismo, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, al testador, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento, a las * del día de la fecha.
De haber identificado al testador por su reseñado documento de identidad, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie *, números * y los * anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=-
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
TESTAMENTO DE ELLA
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DOÑA * (también conocida como *), mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, no residente en España, casada, *, vecina de * (Estados Unidos de América); provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, cuya señora entiende y habla suficientemente el idioma español.
Incorporo a la presente, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de su citado Pasaporte, autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.
La compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, capacidad para ello,
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de *, donde nació el día *.
b) Que es hija de Don * y de Doña *, el primero fallecido.
c) Y que se encuentra casada en primeras y únicas nupcias con Don *, de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados * (también conocido como *), siendo éstos sus únicos hijos.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a su ley personal, según manifiesta, con renuncia a la ley española, optando expresamente por su ley nacional, y única y exclusivamente en cuanto a sus bienes y derechos en territorio español, con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuros, a su citado esposo Don *, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes por estirpes
Segunda.- Respecto a los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes o futuros, sitos fuera del territorio español, ordena expresamente la subsistencia de todas las disposiciones testamentarias, anteriores o posteriores a la presente, relativas a los mismos.
Tercera.- Revoca expresamente todo testamento otorgado en España con anterioridad a este.
Así lo dice y otorga.
Hechas las advertencias y reservas legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
La testadora autoriza a realizar cualesquiera comunicaciones o subsanaciones que sean solicitadas por el Ministerio de Justicia al tenor literal del presente testamento conforme a las Bases de Datos de la Policía, a fin de lograr su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si misma, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, a la testadora, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, a las * del día de la fecha.
De haber identificado a la testadora por su reseñado documento de identidad, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en * folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie *, números * y los * anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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