Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Dice este estupendo trabajo de Marta Isabel Morchón Araújo que:
“… el consentimiento del menor de edad mayor de 16 años prestado en documento público viene a sustituir la licencia judicial para los actos a los que antes se ha hecho alusión. Habrá de aplicarse dicha excepción a todos los actos de renuncia de derechos, de enajenación y gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos y valores mobiliarios, así como a la repudiación de herencias y legados. A simple vista, puede llegarse a pensar que con el consentimiento se renuncia al control judicial de dichos actos, sin embargo, siempre existen garantías para exigir cuentas del acto de disposición o la debida responsabilidad en caso de error, dolo o violencia. Además, la exigencia de documento público parece querer garantizar la “libertad y voluntad del menor” . Considerando que ese consentimiento prestado por el menor sustituye la autorización judicial, a la cuestión: ¿cómo ha de otorgarse dicho consentimiento?, la respuesta es sencilla: habrá que otorgarse siguiendo los requisitos y características para la autorización judicial, es decir, habrá de concederse para cada acto en particular y resultará invalido el otorgado con carácter general. Este consentimiento del mayor de 16 años es puesto por el legislador en plano de igualdad con la posible autorización judicial, pues ambas son alternativas, y su justificación se encuentra en la consideración legal de que el menor, alcanzada esa edad, tiene madurez suficiente para adoptar por si una decisión que, sin duda, puede comprometer su patrimonio. Dicho consentimiento puede ser posterior al acto, produciéndose su convalidación o ratificación, según se entienda aplicable el art 1259 Cc.71 o se repute que el mismo es anulable. Del régimen jurídico del art 166 hay que excluir los bienes adquiridos por el menor mayor de 16 años con su trabajo e industria. Estos bienes son administrados por el propio hijo y, por tanto, quedan excluidos de la administración paterna y de la representación legal (vid. Art 162). Por tanto, solo para los actos de administración extraordinarios incluyendo tambien los actos de disposición, se exigirá que el consentimiento del menor sea completado con el de sus padres”.
En mi caso, el menor mayor de dieciséis entraba por sustitución vulgar como consecuencia de la renuncia de su padre en la herencia de su abuelo.
Como el padre era heredero y renunciaba, considerando la existencia de un conflicto de intereses hicimos mención al 163 del Código Civil y fue la madre quien dio cumplimiento al 166.3 aunque el padre estaba allí e hizo lo propio (además de su propia renuncia). El otro nieto renunciante era mayor de edad.
ESCRITURA DE RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges
DON
DOÑA *, nacida el día * (16 años), menor de edad …
I N T E R V I E N E N:
Don *, Don * y Doña *, en su propio nombre y derecho, haciéndolo Doña *, en nombre y representación, como madre y en el ejercicio de la patria potestad, de su hija Doña * (de 16 años de edad) y al amparo de lo dispuesto en los artículos 163 (último párrafo) y 166 párrafo 3º del Código Civil.
Acreditan la representación legal que ostentan sobre su citada hija mediante el Libro de Familia que me exhiben y les devuelvo manifestando, bajo pena de falsedad, que no les ha sido suspendida, limitada, modificada o revocada su representación legal.
Yo, el Notario, estimo a mi juicio suficientes, las facultades representativas acreditadas para la renuncia de herencia a que la presente escritura se refiere.
TienenCabecera, a mi juicio, según intervienen, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E:
I.- Que su padre y abuelo respectivamente, DON *, nacido el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio el ubicado en *, en estado de divorciado de sus únicas nupcias con Doña *, de cuyo matrimonio tuvo cinco únicos hijos llamados *.
II.- Que DON *, falleció bajo testamento abierto autorizado por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual legó a su citada esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario, e instituyó herederos por partes iguales, a sus cinco citados hijos *, a quienes sustituyó vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes.
III.- Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos al citado causante, así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
IV.- Y en base a lo expuesto,
O T O R G A N:
Que sabedores de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, DON * y DON * (ambos en su propio nombre y derecho) y DOÑA * (representada por su madre y prestando ella su pleno consentimiento con arreglo a lo dispuesto en el articulo 166.3 del Código Civil), RENUNCIAN PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia (testada o intestada) de su padre y abuelo DON *, y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de él traiga causa.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
¿Son tres renuncias minutables? ¿No?
Por cierto, el 166.3 siempre me recordará a Sergio, a José Luis (echándose las manos a la cabeza), a MAC y a Mestalla. Ya han pasado 20 años …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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