Continúo la senda de hoy y publico ahora otra tanda de casos prácticos. Tras los casos (no hagáis trampa) tenéis al final algunas soluciones.
CASO 1OBIS
“Se trata de un matrimonio sin hijos comunes. El marido tiene un hijo y una hija de un matrimonio anterior. Fallece el marido y padre, luego la mujer y luego el hijo del marido. Los tres fallecen sin testar. El hijo fallece sin aceptar o repudiar la herencia del padre, cuyo único bien era un piso en gananciales adquirido constante matrimonio con la segunda esposa. La hija superviviente, pasado un tiempo, renuncia a la herencia del padre (pues el piso está prácticamente en ruinas) pero no a la herencia del hermano, de quien supuestamente sólo tiene el derecho de aceptar o repudiar a la herencia del padre según el artículo 1.006 del CCi. Varias personas a las que he consultado consideran que si ahora renuncia a la herencia de su hermano ese derecho a aceptar o repudiar pasaría a la viuda (que murió en segundo lugar) y, por tanto, a los herederos de esa mujer (hermanos, tíos, sobrinos, etc). Me gustaría saber si ese planteamiento es correcto y, en segundo lugar, si en caso de renunciar a la herencia de su hermano, ella renuncia para sí y para su estirpe (es decir, que sólo tendría que renunciar ella) puesto que a la herencia de su padre, renunció tanto ella como su hija y su nieta (para desprenderse todas de dicha herencia)”.
CASO 11BIS
“A fallece dejando tres hijos: B, C y D. C renuncia a la herencia de A. B fallece y son declarados herederos sus hermanos C y D. Se trata de formalizar la herencia de A ¿puede firmar solo D? o ¿tiene que firmar también C para renunciar a la herencia (parte) de B?”
CASO 12BIS
“Primera.- Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por cuartas partes iguales, a sus dos citados hijos llamados Antonio y Bernardo y a sus citados nietos llamados Carlos y Daniel, hijos de su fallecido hijo Eduardo, y Felipe y Gerardo, hijos de su fallecido hijo Hilario, heredando los dos primeros por cabezas y el resto por estirpes, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes”.
Empecemos por lo básico: Si todos aceptan, ¿a qué parte tiene derecho cada uno?
Sabidas esas partes y teniendo en cuenta que Carlos no tiene hijos pero su hermano Daniel sí que los tiene:
¿Qué ocurre si Carlos y Daniel renuncian a la herencia?
¿Qué ocurre si Carlos renuncia y Daniel no lo hace?
¿Qué ocurre si Daniel renuncia y Carlos no lo hace?
CASO 13BIS
“Una señora interviene en su propio nombre y derecho y representando a otras tres personas. Uno de los representados es su marido que con ella es dueño con carácter ganancial de una tercera parte de la finca que se va a vender. En el poder otorgado por el marido a su mujer se salva la auto contratación o doble o múltiple representación aun en conflicto y además se hace referencia a la concreta finca que se vende. Las otras dos partes indivisas son de un matrimonio en cuyo poder no se salva la autocontratación ni la doble o múltiple representación”.
Preguntas:
1.= ¿Hay autocontratación, hay doble representación o hay múltiple representación?
2.= ¿Hay conflicto de intereses?
3.= ¿Puede la señora firmar la escritura de venta en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de las otras tres personas?
Dos pistas: El precio de las tres porciones indivisas es el mismo.
CASO 14BIS
“Doña Concha fallece viuda y con dos hijos: Federico y Gerónima. Gerónima renuncia a la herencia de su madre. No tiene descendientes. Se presentan en la notaría Federico y Raquel y quieren saber a que parte de la herencia tiene derecho cada uno en base al testamento que dejó Doña Concha que es este: Primera.- Lega a su citado hijo Federico lo que por legitima estricta le corresponda. Segunda.- En el remanente instituye heredera a su citada hija Gerónima, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes, y a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel”.
CASO 15BIS
Los dos únicos hijos de Francisco renuncian a su herencia. En su testamento, Francisco los instituyó herederos por partes iguales estableciendo la sustitución vulgar para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad. Cada uno de los hijos tiene un hijo. La viuda de Francisco vive y tiene derecho al usufructo universal de la herencia. ¿Corresponde abrir la intestada? Y si la abrimos, ¿llamamos a los nietos o a la viuda?
CASO 16BIS
“Acta de declaración de herederos entre colaterales. Hay un tío en tercer grado y varios primos en cuarto grado. ¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabezas y los primos por estirpes? Al leer esta pregunta es fácil que nos pongamos a pensar en nuestros hermanos como tíos que son de nuestros hijos, ¿verdad? Pero ojo, estamos hablando de los tíos del muerto, es decir, de los hermanos de su padre y de su madre. Una vez hecha esa apreciación y centrada en mayor medida la cuestión, vuelvo a preguntar: ¿El tercer grado excluye al cuarto o hereda el tío por cabezas y los primos por estirpes?”
CASO 17BIS
“Fallece un Señor sin hijos, ni padres, ni abuelos, ni esposa, ni hermanos, ni sobrinos y de los cinco tíos que tenía solo uno le sobrevive. El resto le han premuerto, dejando cada uno de los cuatro un solo hijo (un primo)”.
¿Que interpretación hay que dar al Artículo 954 del Código Civil?
CASO 18BIS
“Se vende una participación indivisa de un 8,80 % de una finca. Los vendedores son dueños del 100% de la finca por mitades indivisas y con carácter privativo y son representados en la compraventa con un poder especial en el que se otorgan respecto de la concreta finca la facultad de venderla. ¿Se puede vender una participación del 8,80% utilizando ese poder?” Tras la venta, el comprador tendrá el 8,80% y los vendedores el 45,60% cada uno”.
¿Qué argumentos se os ocurren para sostener que el poder es suficiente o que no lo es?
CASO 19BIS
“Fulanita que es soltera y no tiene ascendientes, ni descendientes, fallece bajo testamento abierto en el que instituye heredera a su amiga Juana y la sustituye vulgarmente por sus descendientes. Juana renuncia a la herencia de Fulanita dejando cinco hijos cada uno de los cuales tiene, a su vez, un hijo. Uno de los hijos de Juana se plantea renunciar a la herencia y pregunta al Notario si su parte acrecerá a sus hermanos o, por el contrario, será heredada por su propio hijo”.
CASO 20BIS
“Luisa fallece soltera, sin ascendientes, ni ascendientes y dice en su testamento: Instituye herederos a su hermana DOÑA, en cuanto a una tercera parte de su herencia, y a sus sobrinos A, B, C, D, E y F, por sextas e iguales partes, en cuanto a las dos terceras partes restantes. Sustituye a los herederos instituidos, para caso de premoriencia de éstos a la testadora, por sus respectivos descendientes. A premurió a su tía Luisa y no tiene descendientes. ¿Qué pasa con la parte de A en la herencia de su tía?”
CASO 21BIS
“A, SL” es la administradora de “B, SL” y Fulanito es la persona física designada por A para ejercer el cargo. ¿Puede Fulanito como persona física designada por A, otorgar un poder en nombre de B en el que el apoderado sea él mismo (Fulanito)?”
CASO 22BIS
“Ana en su testamento instituye herederos a nueve sobrinos estableciendo que si alguno de los sobrinos muere después de ella, sin hijos, lo que haya recibido ese sobrino por este testamento irá a los restantes sobrinos y, en defecto de éstos, a sus descendientes, los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Muere Ana y heredan los nueve, posteriormente muere uno de los sobrinos sin descendientes. Posteriormente muere otro sobrino también sin descendientes“.
¿La parte que este segundo sobrino fallecido adquirió como fideicomisario del sobrino fallecido en primero lugar está también sujeta a la misma sustitución o, por el contrario, la sustitución sólo abarca lo que el sobrino fallecido en su segundo lugar heredó de Ana como heredero y no como fideicomisario (es decir, la octava parte del noveno del sobrino fallecido en primer lugar)?
¿Sería posible que el fideicomisario sea a su vez fiduciario por una cuota que le llega, en principio, purificada?
Algunas soluciones
CASO 1OBIS
La solución la tienes aquí. Para redondear la jugada, lees a Llagaria: El dictamen según Llagaria-19: Derecho de transmisión. El dictamen según Llagaria-13: Los llamamientos frustrados y el derecho de transmisión. Ya sabes que los posicionamientos del TS y la DGRN (y de la DGT) sobre el derecho de transmisión son contradictorios y cambiantes, así que mucho cuidado con este asunto. Puedes ver mi planteamiento AQUÍ.
CASO 13BIS
Y aquí tienes unas notas muy interesantes sobre todo este asunto: LA DOBLE O MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN Y EL AUTOCONTRATO. Aquí tienes otro más: AUTOCONTRATO
CASO 14BIS
DOÑA CONCHA EN REALIDAD ESTÁ VIVA Y SU HIJA, por tanto, NO HA RENUNCIADO… PERO HE PENSADO … ¿ESTE TESTAMENTO ESTÁ MAL HECHO O NO? ¿Llamo a Doña Concha para hacerle otro nuevo?). Bueno, desde un punto de vista del despacho, sí que está mal hecho (puesto que daría problemas en el futuro y eso debemos de evitarlo) y pienso que debería haberse dicho que “a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel, sin perjuicio de los derechos legitimarios de su citado hijo Federico“. Asunto solucionado. Pero si hubiéramos abierto la sucesión con ese testamento (en realidad la Señora lo cambió y yo he caído en la cuenta del error en ese momento), Federico tendría que haber ejercitado la acción de complemento de la legítima o simplemente llegar a un acuerdo con Raquel a fin de que la institución de heredero se redujera en lo necesario para evitar su perjuicio. Tengo algo escrito sobre un caso similar aquí, aunque en el caso que te enlazo lo que correspondía era reducir el legado y en este caso lo que se aplicaría es el artículo 817 del Código Civil que debería ser expresamente mencionado en la escritura para evitar un exceso de adjudicación que pudiera tributar si no se dejara la cosa lo suficientemente clara. Es decir, acción de complemento si no hay acuerdo y si lo hay, es suficiente el 817 para solucionarlo mediante la escritura de herencia. El problema es que se ha dejado a un legitimario menos de lo que corresponde por lo que hay que darle, si lo reclama claro está, lo que le pertenece.
CASOS 19BIS y 20BIS
La respuesta a los dos casos anteriores, está aquí.
CASO 21BIS
El resto, ya es cosa vuestra. Ánimo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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