Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Varias subsanaciones de discrepancias en el mismo acta 18.2 Sigo dándole vueltas a este asunto. Salvo que exista una relación entre fincas yo creo que hay que TRAMITARLAS POR SEPARADO. Cada expediente solo admite un CSV y cuando metes varios empieza el lío. Tal vez podría abrir dos expedientes catastrales (uno con cada informe). He tenido tres casos (dos dobles y uno triple). Uno está resuelto. Otro está en trámite y otro a punto de firmar. En uno (el del modelo Basconfer) eran dos fincas colindante de la misma propietaria. Resuelto. En otro eran tres fincas de diferentes propietarios (familiares) que eran colindantes. En trámite. En el tercer caso ambas fincas colindan entre sí pero están en términos municipales diferentes (de distintas comunidades autónomas, además) y pertenecen a los dos mismos propietarios. Una linda con la otra y desde que se otorgó el título previo (que no es el título en el que aflora la discrepancia que será uno previo al acta) ha variado el límite municipal y provincial. Una finca que estaba inscrita en un registro y partida entre dos términos queda ahora en uno solo y tiene que cambiar a otro registro. Tenemos dos informes independientes y dos IVG. Me parece que es mucho mas ilustrativo tenerlo todo en un solo instrumento y a nivel de tramitación no creo que haya problema, pero cruzo los dedos. Firmado y en fase de preparación de notificaciones. Novedades IMPORTANTES con el asunto en trámite (el de las tres fincas) Aunque el primero funcionó está claro que hay que abrir un expediente para cada IVG. Mirad lo que ha pasado. YO: "Quería interesarme por la marcha de este expediente relativo a tres fincas pero que por estar relacionadas (colindantes) entre sí "agrupe" bajo un solo expediente. Lo comuniqué el pasado viernes *** y querría saber si existe algún problema con mi comunicación puesto que adjunté dos de los tres IVG como documentos unidos. Gracias, saludos. JUSTITO EL NOTARIO, Notario de ***". ELLOS: "En relación con el correo remitido, en este tipo de expedientes sólo puede haber un IVG asociado al mismo. Por tanto será necesario elaborar un IVG con la situación correcta final y coincidente con lo acreditado en la documentación jurídica. Como no es posible modificar el IVG asociado a un expediente ya existente, será necesario que genere un nuevo expediente de subsanación notarial de discrepancias incorporando el nuevo IVG correspondiente. En este caso, una vez remitido nos lo puede informar por correo electrónico para impulsar su tramitación. Procederemos al cierre del presente expediente para que no impida la nueva presentación. Gracias por su atención y un saludo". YO: "Tomo nota para esta y las siguientes (cada CSV un expediente independiente aunque por la razón que sea lo hagas en un mismo documento notarial). Mientras encargo el nuevo IVG+ he intentando tramitar los otros dos (utilizando sus correspondientes CSV) y me sale este mensaje: "La parcela con referencia catastral *** se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral **** se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral *** se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral *** se encuentra bloqueada. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción "Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos" de la Sede". Me ocurre lo mismo con el tercero que también he probado. Imagino que tendrán que cerrarme el expediente para que yo pueda usar el nuevo IVG+ y los otros dos que tenía. Es decir, ustedes cierran y yo encargo un nuevo IVG (el que se uso para el expediente) porque los otros dos (que serán expedientes independientes) me siguen sirviendo. De nuevo, gracias, espero noticias. Saludos, JUSTITO EL NOTARIO (Notario de ***)". La cosa queda clara, ¿verdad? No nos queda otra que añadir una diligencia con el o los nuevos IVG+ (sin hacer nuevas notificaciones ...) y volver al inicio del trámite efectuando un alta para cada CSV. Como veis mi suposición es que tienen que cerrar el expediente para volver a empezar aunque no tengo claro que no hagan falta tres nuevos IVG. Resolución del asunto: Al día siguiente me notifican que han cerrado el expediente si bien me dicen: "En este caso, al tratarse tal y como parece de parcelas colindantes y todas las subsanaciones están recogidas en la misma Acta, es suficiente con la presentación de un único expediente con un IVG incorporado que refleje la situación final coincidente con lo acreditado en la documentación jurídica. El expediente **** se cerrará para que no impida la nueva presentación". Un único expediente. A ver que me dice el técnico. Otra particularidad de ese asunto 3x1 Ese procedimiento era inicialmente un 199.2 pero el registro no quiso tramitarlo (no es que hubiera oposición y fracasara es que no quisieron tramitarlo) por lo que decidimos iniciar el 18.2. Cuando termine el 18.2 prepararé a mis clientes una instancia solicitando que se inscriba el título en el que afloramos la discrepancia por el 199.1 en vez de por el 199.2. Espero que no haya problemas. No creo que meses después (bastantes) la vía sea volver a retocar el previo o añadir una diligencia al mismo. Una cuestión breve: ¿Qué concepto debe poner el técnico en los IVG que son para modificar cabida si no se requiere un 18.2? Pues el mismo que si se requiriese el 18.2, es decir, SUBSANACIÓN. Otra breve: Cuando termina el 18.2 si estamos también tramitado expediente de cabida o dominio en el mismo instrumento, ¿donde subsanamos la descripción si el alta catastral se efectúa con diferencias respecto de la documentación técnica? A mi modo de ver, el lugar idóneo es el propio acta. Utilizamos el 153 del Reglamento Notarial (lo veremos en las clases de los expedientes) para subsanar la discrepancia y en el título en el que aflora esa discrepancia no diremos nada entre otras razones porque ya habremos expedido la copia y ello nos obligaría a añadir la diligencia (con comparecencia del interesado o por el 153 que no deja de ser un poco forzado, lo reconozco) que habría que testimoniar para la copia con el fin de evitar problemas fiscales si expedimos otra copia mas (puesto que la liquidada sería la primera). Si, por el contrario, el 18.2 va solo, donde habrá que retocar será en el título previo por lo que usaremos la diligencia en la matriz y el testimonio de la diligencia para añadir a la copia. Algunos todavía no saben lo que es el STI A mí esto me deja alucinado, la verdad. Al cliente que firmaba en otra notaría y también es cliente mío le dije que les dijera que pusieran esto (que es una modificación abreviada de lo que pongo normalmente): En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral que será cursada por mi, el Notario, a través del Sistema de Tramitación Inmobiliaria integrado en el Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO). El resto de lo que ya sabéis que pongo, es prescindible. Además le di otras instrucciones: .- Para la registral que es una catastral, no hay problema. .- Para la registral que son dos catastrales, que le pongan (en la ficha de los inmuebles del programa informático de la notaría) la RC a uno sola de los dos y a la otra que le pongan NO CONSTA. Con eso cambiarán la titularidad sin problemas. Y que no sufran que no pasa nada. Al Catastro le dan igual (a estos efectos, pero no a todos los efectos) las diferencias de superficie (y en este caso las había). Solo le interesa la titularidad. Y, por último, no hace falta que pongan diligencias ni que unan nada mas si usan el STI. Solo necesitan que cuando lo cambien saquen nuevas CCDYG y que os las den (a nuestro común cliente) pero sin meterlas en la matriz ni reproducirlas en la copia. Lo que no sé es porqué puñetas se ha ido a otro sitio. En fin .... Dos cuestiones surgidas en la clase de esta semana Una de las compañeras comentó el siguiente caso: "Tengo una aportación de gananciales en la que la finca que se aporta consta en "EN INVESTIGACIÓN". Tras aportarla a gananciales, vamos a comenzar un expediente de dominio pero al tratarse de un primer título y estar la finca "en investigación", el Catastro no pone la titularidad a nombre del matrimonio. ¿Cómo se puede solucionar?" No hay una fórmula o procedimiento "mágico". El promotor de un expediente de dominio que estudiaremos en un par de semanas presentó un escrito complementario junto con la CSE de su escritura (de compraventa en mi caso) y tras esperar unos meses lo consiguió, pero no hay garantía de éxito. Manifestaciones de colindantes, acta de notoriedad ... no hay mucho mas a lo que recurrir. La misma compañera nos planteó el tema de los desplazamientos cartográficos. Hablando ayer con un técnico me dijo que si el desplazamiento solo afecta a la finca con la que estamos trabajando, al colocar la finca en su sitio en la documentación técnica se producirá con seguridad algún cambio en alguna o algunas de las fincas colindantes lo que nos llevará a una subsanación de discrepancias catastrales del 18.2. Si el desplazamiento es masivo (lo que se produce por la forma de hacer las fotografías áreas) y mas adelante se corrige, los registros son avisados por Catastro y tienen que recoordinar todo lo que ya estuviera coordinado en la zona afectada. Claro, de ahí vienen luego esos cambios de medición de fincas que ya estaban coordinadas y que hay que volver a coordinar puesto que no tengo claro que esto se esté haciendo por los registros por la mera comunicación de Catastro. Una cuestión técnica difícil de encajar para los de letras. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario