Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Que sepan mis lectores que ando muy ocupado con el CURSO FEAPEN sobre modificaciones físicas y expedientes hipotecarios, pero que no me he ido ni he sujetado todos mis contenidos a suscripciones o similares. Volveré por mis fueros a partir del 7 de abril. Entre tanto, sigo a caballo entre la corbata en el despacho y el pijama el resto del tiempo, estudiando y escribiendo para proporcionar un buen material a mis 50 alumnos. Sí que he sacado a la venta un interesante modelo sobre el 18.2 de la Ley del Catastro que puede adquirirse aquí.
Dicho esto y centrándome en la consulta que sirve de título a esta entrada, diría para empezar, que procede hablar de diligencias y de notas en las matrices, pero no en las copias. En las copias se reproducen las diligencias y notas de la matriz pero no hay diligencias en las copias, salvo alguna de cotejo que se usa cuando se observa un error de transcripción en la copia respecto de la matriz o de subsanación del pie de copia que algunos llaman testimonio por retención.
Así que, las notas y diligencias se ponen en las matrices y se reproducen en las copias.
Por lo demás, en mi opinión, hay cosas que la mayoría ponemos mediante nota y hay cosas que son mas discutidas o discutibles y que unos las señalan mediante nota y otros mediante diligencia con lo que yo solo podría explicar mi costumbre al efecto.
Costumbres aparte, en el Reglamento Notarial veo cinco tipos de notas
A saber:
- Nota de revocación de poderes.
- Nota de expedición de copias.
- Nota de Visto y Legitimado para ciertos testimonios de legitimación de firmas.
- Nota de apertura y cierre de los tomos de protocolo y del libro registro.
No es posible afinar mas la búsqueda porque si uno busca por “nota” salen mas de mil coincidencias y si pone “nota de” solo salen estas cinco cosas.
Vamos ahora con las diligencias
Unas setenta veces figura el término en el RN y sus Anexos.
Propiamente son diligencias en el sentido de la consulta, las siguientes:
- Diligencias de intervención de las pólizas.
- Diligencias del artículo 151 RN: En las actas notariales y en las pólizas intervenidas podrán usarse guarismos para la expresión de cantidades y de fechas, si bien el notario, a su solo juicio, podrá ponerlos en letra incluso mediante diligencia extendida por sí, bajo su responsabilidad. En caso de discrepancia entre la expresión en letra y en guarismos prevalecerá la expresión en letra.
- Diligencias subsanatorias 153 RN que pueden configurarse como diligencias ocultas.
- Diligencias del artículo 164 RN para la acreditación de representaciones.
- Diligencias de adhesión 176 RN.
- Diligencias de las actas.
- Diligencias relativas a las copias autorizadas electrónicas recibidas de otros Notarios (224 RN).
- Diligencias de “retención” (236 RN): Cuando existan en la matriz como documentos complementarios de una escritura o acta los documentos a que se refiere el artículo 214, en la copia hará constar simplemente el Notario que la expida, que hay un plano, fotografía, dibujo, etcétera, como documento complementario o unido, con el número que le corresponda. Si el interesado en la expedición de la copia o en el ejercicio de los derechos que de ella deriven presenta una reproducción del documento de que se trate, el Notario, previo cotejo y caso de coincidencia, hará constar en dicha reproducción por diligencia que corresponde al documento de que se trate y sus circunstancias en el protocolo.
- Diligencias de cotejo de copia (243 RN): Las copias en soporte papel no podrán contener interpolaciones, tachaduras, raspaduras o enmiendas, ni siquiera en su pie o suscripción. Cuando fueran advertidos errores u omisiones, se subsanarán mediante diligencia posterior autorizada de igual modo que la copia haciendo constar, además, por nota al margen de ésta, la rectificación.
- Diligencias relativas a la presentación telemática (que no notas) 249 RN.
- Diligencias de testimonio. Así se denomina en varios artículos al texto que constituye un testimonio 259 – 262 RN.
- Diligencia de vacancia de una notaría 277 RN.
- Y diligencias relativas a la reconstrucción del protocolo 280 RN.
Tengo aquí un buen listado de notas, pies, diligencias y otras muestras de minoris artis.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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