Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Esta semana que termina y en la siguiente que entra no, sino en la que le sigue, hemos abordado y abordaremos dos interesantísimas clases.
Estos son sus índices respectivos. Espero que haya futuras ediciones del Curso y que podamos repetir la jugada con nuevos alumnos.
CLASE 3: Rectificación descriptiva de fincas (SEGUNDA PARTE)
ÍNDICE
- (10.=) Fincas sin catastro gráfico
- (11.=) Finca en la que no consta cual es la superficie de solar (o no es fácil de calcular con los datos de escritura y registro)
- (12.=) Fincas no inscritas y mal catastradas
- Escritura de subsanación y complemento de otra de herencia a fin de adaptar segundo título a catastro a efectos de inmatriculación
- (13.=) Una herencia que incluye una porción indivisa de finca que constituye, como las demás porciones en que se divide la finca, una parcela catastral por haberse instado y conseguido en Catastro por los propietarios de todas las porciones de la misma
- (14.=) Un aljibe en mal estado de conservación que está situado dentro de una parcela catastral pero que no consta en el Catastro
- (15.=) Finca con una cuya superficie está indicada y otra que no no (los “ensanches”)
- Aclaración de conceptos: certificación, informe, planos, IVG+ o BGC y coordenadas en formato GML
- Encargo de una escritura de agrupación
- (16.=) Una finca que no linda con vereda
- (17.=) Una fórmula catastral inusual pero que se repite en dos escrituras seguidas
- (18.=) Fincas con expedientes catastrales en curso (tramitados desde mi notaría a través de la SEC y en abierto)
- (19.=) Fincas agrupadas catastralmente que no lo están en el registro y que no se quieren agrupar (el caso “Sajuan”)
- (20.=) Un patio mal catastrado
- (21.=) Un caso de agrupación con el VBº del Registrador
- «¿Puedo reclamar al Catastro los perjuicios económicos que me ha causado por el cambio de superficie de una finca rústica de mi propiedad?»
- ¿Y qué ganamos con todo este lío del que hemos hablado ya mucho en las tres primeras clases del curso?
- INTERVENCIONES DE INTERÉS TRAS LA CLASE
CLASE 5: El expediente de subsanación de discrepancias catastrales (18.2 Ley del Catastro Inmobiliario)
ÍNDICE
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Expedientes de alteración catastral/modificación física y de subsanación en la SEC tramitados por el Notario
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¿Es necesario acreditar la representación de los otorgantes si tramitamos el expediente en abierto como fedatarios en la SEC?
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¿Es necesaria autorización en la escritura para tramitar expedientes en la SEC?
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Subsanación de errores a través del apartado “Presentar otras solicitudes, escritos y documentos genéricos”
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PRIMERO: La presentación de la solicitud en la SEC en abierto
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SEGUNDO: Comunicación por e-mail a la Gerencia Provincial
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TERCERO: Respuesta de la Gerencia
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El modelo 900D
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PRIMERO: La presentación de la solicitud en la SEC en abierto
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SEGUNDO: Comunicación por e-mail a la Gerencia Provincial
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TERCERO: Respuesta de la Gerencia
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¿Qué documentación es necesaria?
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¿Es difícil manejarse en la SEC?
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Otro nuevo 900D (el asunto de las escopetas)
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PRIMERO: La presentación de la solicitud en la SEC en abierto
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SEGUNDO: Comunicación por e-mail a la Gerencia Provincial
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TERCERO: Respuesta de la Gerencia
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Un nuevo 900D derivado de una declaración de obra (el caso “Lady”)
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¿Se puede cobrar por la tramitación del expediente?
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¿Qué hacemos con las notificaciones que recibamos de Catastro en relación con el expediente?
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Los tres pasos de este nuevo 900D (caso “Lady”) fueron los siguientes
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PRIMERO: La presentación de la solicitud en la SEC en abierto
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SEGUNDO: Comunicación por e-mail a la Gerencia Provincial
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TERCERO: Respuesta de la Gerencia
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Primer escrito general sin carta previa al afectado (el caso “Avara”)
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PRIMERO: La presentación de la solicitud en la SEC en abierto
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SEGUNDO: Comunicación por e-mail a la Gerencia Provincial
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TERCERO: Respuesta de la Gerencia
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El expediente “Gofri”
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A veces el expediente en la Sede ha requerido la firma previa de una escritura (el caso “Conchitos”)
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Cuatro expedientes mas
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Una nueva instancia general (caso “Pola”)
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Tutorial para el uso de la Sede en abierto
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¿El STI nos permitirá hacer todo esto en algún momento?
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La SEC y el cambio de titularidad de las fincas “en investigación” desde la notaría (el caso “ADP”)
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“En el Catastro mi casa está a nombre del vecino y el vecino tiene la mía a su nombre”
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Una primera solución (casas cruzadas con vecino compareciente): El caso “Vivero”.
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Segunda solución (la del vecino está a mi nombre y la mía “en investigación”): El caso “Tober”
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Tercera solución (otro caso de casas cruzadas sin vecino compareciente): El caso “Gabella”
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Cuarta solución: Tramitación de expediente en abierto en la SEC
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Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales
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El ICUC (O ICUCPC), artículo décimo de la Resolución
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“Con arreglo a Catastro” (artículo Séptimo de la Resolución) y tramitación del expediente por el PP
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¿Para que sirve el nuevo PP?
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El acta de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro: Utilidades
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Recupero (en parte) lo explicado en las clases 2 y 2BIS sobre el 18.2
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Esquema del 18.2, del 199.2, 199.1 y 201
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¿Podría servir el 18.2 respecto de fincas que están en investigación cuya titularidad es imposible de cambiar con el STI (la discrepancia en este caso sería la propia titularidad)?
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Explicación del modelo 18.2 publicado en Basconfer y proporcionado por la FEAPEN
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El back office de mi primer 18.2
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¿Difícil?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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