Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hoy he tenido a un señor a quien conozco de sobra (vuelvo a recordar que cumplo 14 años en mi plaza en febrero de 2022) que sufrió un accidente cerebrovascular hace un tiempo y del que no se ha recuperado del todo. Se presenta solo y se explica bastante bien. Se mueve con alguna dificultad. Quiere revocar un poder general otorgado hace unos años, así que, a pesar de sus limitaciones, le hemos preparado su revocación y cuando ya estaba yo cargando el bolígrafo, me ha dicho mi oficial que el otorgante le acababa de decir que no podía firmar. “Espera, no imprimas aún”. Y vuelvo a hablar con el interesado: “A ver, Fulano, tú eres zurdo o diestro”. “Soy zurdo”, dice. Vale “¿y con la derecha has aprendido a escribir ahora?”. “No”. “Pues vamos a ver qué tal firmas con la buena“. Y ha firmado. Ya no es la firma de hace unos años, pero ha firmado, con lo que he considerado que no tenía porque hacer venir a unos testigos por el hecho de que este señor ya no firmara igual a causa de su actual discapacidad, así que hemos imprimido y ha vuelto a firmar esta vez “en serio”. La presencia de testigos en los actos intervivos no se ha modificado tras la Ley 8/2021 (sí en el caso de los testamentos), y he tenido algunas dudas pero … son tiempos de cambio, ¿no?
Además, he añadido esto ….
“Medidas de apoyo (Ley 8/2021): Al configurar dicha ley la intervención notarial como la principal medida de apoyo y dado que el compareciente sufrió un accidente cerebrovascular en el año *** tras el que no ha recuperado la total movilidad, ni una fluida expresión verbal sin que pueda firmar como lo hacía anteriormente Don *** (a quien conozco desde hace años y quien me conoce personalmente a mi), hago constar, yo, el Notario, que, a mi juicio, el aquí compareciente para revocar el poder general que luego se dirá, tras el diálogo con él mantenido, y con mi asesoramiento, ha podido desarrollar su propio proceso en la toma de decisiones y ha conformado y expresado libremente su voluntad, teniendo capacidad para otorgar la presente escritura de de revocación de poder sin ninguna otra especial medida de apoyo y procediendo a la firma del presente instrumento con la que es actualmente su firma habitual y sin presencia de testigos”.
¿Qué tal lo ves?
Se lo pregunté a mi compañero y apoyo en esta materia y en otras muchas, Carlos Marín Calero:
“Precisamente, lo que vengo defendiendo es que cada cual, cada uno de nosotros, sabrá cómo resolver los casos concretos, con sus particularidades, que los harán diferentes, en el tratamiento y en las consecuencias. Como has hecho tú. Yo no creo que sea necesario y ni siquiera adecuado unificar las prácticas, entre nosotros. Las que me preocupan son más bien las cuestiones de fondo, las más generales. Por ejemplo, la de ser cuidadoso con que los requisitos que exijamos o las declaraciones que hagamos, no coloquen a las personas con discapacidad en una situación diferente, más exigente, más expuesta que las demás. En lo que el Notario tiene que ser exigente es en lo que tú has indagado y comprobado, es decir, en que es clara y coherente la voluntad del otorgante, tenga o no discapacidad y use o no apoyos. Creo que la persona con discapacidad no tiene por qué revelar su estado ni el motivo por el que hace uso de apoyos (la nueva ley permite usar apoyos a quien quiera, tenga o no discapacidad) pero que puede hacerlo, si cree que le interesa, de tal manera que su situación sólo constará si la persona misma lo pide. No creo que baste que te lo haga saber en la conversación previa, del mismo modo que no solemos poner en las escrituras los motivos por los que se hace una donación, aunque nos los cuenten, si no se quieren convertir en una causalización del negocio. ¿En tu caso concreto el señor tenía o no discapacidad? La definición de la discapacidad es muy amplia, pero lo que esta claro es que la Convención dice es que la discapacidad debe haberse constituido en una barrera. Por otra parte, ¿cuántas personas no van modificando su firma, por mil razones a lo largo de su vida y no se reflejan esos cambios en las escrituras? Gracias por compartir conmigo tus reflexiones“.
Y gracias a ti por permitirme que las use para intentar generar corriente de opinión sobre tantos y tantos casos similares.
Venga, ¿qué os parece a los demás?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|