Deuda entre hermanos coherederos por gastos e impuestos de las herencias paterna y materna

deudas entre hermanos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Unos hermanos herederos por partes iguales de sus padres, pactan en la escritura de herencia de los mismos que el pago de los gastos e impuestos derivados de las herencias serán abonados por partes iguales. En consecuencia, la factura de la notaría será por partes iguales y las de los registros también lo serán (con lo que no abonará cada uno solamente la factura derivada de la inscripción de lo que se adjudique). Los impuestos serán también, previsiblemente, los mismos salvo que alguno supere la franja mas baja de patrimonio preexistente y tenga que pagar mas o pueda tener derecho (o no) a alguna reducción o bonificación por edad, discapacidad o alguna otra circunstancia.

Esos gastos e impuestos, sin embargo, no se abonan en realidad por partes iguales sino que son abonados íntegramente por uno de los hermanos a quien le viene mejor efectuar el pago que a los demás en este momento, conviniéndose por todos que serán saldados los créditos pendientes cuando se efectúe la venta de uno de los inmuebles de la herencia que está prevista para próximamente.

Con la finalidad de evitar problemas, los hermanos con un breve documento privado hacen constar su pacto. Es decir, que uno anticipa todo y los demás, posteriormente, se lo devuelven cuando efectuén la venta.

También se ha previsto, al parecer, que el comprador del inmueble en cuestión traiga cuatro cheques bancarios nominativos de diferente importe. Uno con mayor importe para el hermano pagador y otros tres por menor importe para los hermanos que han de pagar al otro. Esta previsión no es correcta porque al comprador no le vincula ese pacto entre los hermanos y está comprando un X% por ciento a cada uno de ellos que es lo que debe pagarle y justificarle. No se le puede exigir (ni conviene) el pago de otro modo.

Lo que procede hacer son cuatro cheques iguales y posteriormente tres de los hermanos abonarán al cuarto lo que le deben mediante una transferencia en la que se especificará que el pago es para los gastos e impuestos de la herencia de papá y mamá o de fulano y mengano con lo cual el asunto quedará perfectamente resuelto. Por supuesto, cabrían explicaciones en la escritura y hasta pagos acreditados pero sin mezclar al que compra que no tiene nada que ver en este ajo.

De lo que se trata con el documento privado es de evitar problemas fundamentalmente con Hacienda. Pero con Hacienda no debe haber ningún problema porque aunque haya pagado uno de los hermanos, el sujeto pasivo del impuesto es el que es y para Hacienda habrá pagado el que sea sujeto pasivo (todos los hermanos en este caso). Los pactos sobre cuestiones fiscales no vinculan a Hacienda y no parece que el adelanto de los impuestos por un hermano a los demás pueda considerarse como una donación. En todo caso podría ser un préstamo o anticipo que no tributa siempre que esté documentado (y esto lo está) y, además (y ojo), liquidado como exento de impuestos (cosa que podría resultar probablemente muy excesiva aunque como digo siempre yo no soy Hacienda …).

Sin embargo, a efectos de los gastos la situación es algo distinta porque si las facturas se emitieron a nombre solo del hermano pagador y no de todos, cuando se haya de valorar un incremento o pérdida patrimonial para el IRPF o una existencia de pérdida o ganancia a efectos de la plusvalía municipal (IIVTNU), el importe de esas facturas, en puridad, solo podría computárselo el hermano a cuyo nombre fueron expedidas.

En consecuencia:

  1. Al firmar la compraventa, se traerán cuatro cheques de igual importe y luego se compensarán los gastos e impuestos mediante transferencia, especificando claramente el concepto del pago.
  2. En el documento privado habría de precisarse un poco mejor cómo se efectuará realmente la devolución de las diferencias que constituyen un anticipo (o préstamo).
  3. Al incluir un préstamo en el documento, debería tal vez liquidarse como exento pero parece que difícilmente podría ocasionarse algún problema con ello.

 

Este es mi dictamen que someto a cualquier otro mas fundado.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario