recopilatorio catastro

“Yo he escrito bastante sobre todo este asunto de la Resolución-Circular … y sus derivaciones”

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Buenos días (decía esta mañana en un veterano chat notarial que funciona mediante correos electrónicos):

Yo he escrito bastante sobre todo este asunto de la Resolución Conjunta, el 18.2, las subsanaciones en abierto en la SEC, en cerrado con el Programa Piloto que estamos utilizando los valencianos, sobre segregaciones, agrupaciones, agregaciones y divisiones por el propio Piloto.

Sobre la Resolución Conjunta:

https://www.justitonotario.es/resolucion-conjunta-dgsjyfp-dgc-hay-algo-realmente-nuevo/

https://www.justitonotario.es/faq/resolucion-conjunta-dgsjyfp-dgc-ii-parte/

https://www.justitonotario.es/con-arreglo-catastro-agrupacion-resolucion-conjunta-expediente/

Sobre el 18.2 y el Piloto:

https://www.justitonotario.es/faq/acta-subsanacion-discrepancias-articulo-18-2-ley-catastro-utilidades/

https://www.justitonotario.es/acta-subsanacion-discrepancias-articulo-18-2-ley-catastro-modelos-utilidades/

https://www.justitonotario.es/acta-subsanacion-discrepancias-18-2-ley-catastro/

https://www.justitonotario.es/acta-subsanacion-discrepancias-18-2-ley-catastro-programa-piloto-sec/

Sobre segregación y demás utilizando el Piloto:

https://www.justitonotario.es/faq/escritura-segregaciones-tramitacion-catastral-nuevo-programa-piloto-cnv-catastro/

https://www.justitonotario.es/tramitacion-expediente-segregacion-piloto-valencia-colegio-notarial-catastro/

Sobre subsanaciones y expedientes catastrales en abierto en la SEC:

https://www.justitonotario.es/expedientes-alteracion-catastral-subsanacion-sec/

Sobre el llamado ICUC que se deriva de la Resolución Conjunta:

https://www.justitonotario.es/faq/ivgs-declaracion-obra-nueva-vieja/

La verdad es que me resulta difícil sintetizaros mi evolución pero yo pienso que todo esto es muy positivo.

De momento lo es al margen del registro. La coordinación o como queráis llamarle entre realidad-catastro y escritura pasa a ser total y absoluta. El coste es muy razonable y el cliente deja de dar patadas por el Catastro adquiriendo nosotros máximo protagonismo. Después ya nos iremos con el petate a luchar con el registro (o no …).

El 18.2 no asegura la rectificación del registro porque va acompañado de escrituras previas o posteriores que (o de expedientes hipotecarios) que son los que luego nos permiten que lo “coordinado o subsanado” pueda entrar al registro. En los casos en que corresponda no vamos a poder acceder a registro sin el catastro correcto y este procedimiento es precisamente lo que permite es dejarlo al pelo. El registrador no va a calificar el 18.2, va a calificar sus consecuencias en otros instrumentos.

En consecuencia, mi valoración es muy positiva. Este expediente (cuando todos lo podáis hacer en la SEC) es una maravilla que, una vez hechas las notificaciones y si no hay oposición, nos dará en solo días un catastro perfecto para luego continuar con lo que corresponda.

Los enlaces no se abren en Explorer. Tenéis que hacerlo en el Chrome. Os aconsejo, por otra parte,  el libro de nuestro compañero Víctor Esquirol sobre todo este asunto.

De momento, no he recibido respuestas. No debo haber convencido a nadie pero lo cierto es que a mí cada vez me llama mas gente a preguntarme.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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