medidas de apoyo

Mis primeras “medidas de apoyo” (Ley 8/2021)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Un mini post que merece salir en prime por su temática …

Se trata de una persona con una discapacidad de nacimiento (circunstancia que se indica a continuación de su nombre y apellidos). Otorga como vendedor una escritura de compraventa. Le conozco desde hace diez años y he firmado con él una docena de escrituras. Se ha ido haciendo mayor pero está bien. Me encargan la escritura y como inmediatamente sé de quién me hablan, le visito, le explico, y unos días después firmamos con todo el repertorio clásico que ya utilizábamos por razón de su especial discapacidad (no puedo dar pistas) y haciendo constar antes de la intervención (dentro de la propia escritura de compraventa) lo siguiente:

Medidas de apoyo (Ley 8/2021): Al configurar dicha ley la intervención notarial como la principal medida de apoyo y dada la discapacidad del compareciente Don *** (a quien conozco desde hace años y quien me conoce personalmente a mi), hago constar, yo, el Notario, que, a mi juicio, el aquí vendedor, tras el diálogo con él mantenido, a través de sus citados esposa e hijo, aquí compareciente, y con mi asesoramiento, ha podido desarrollar su propio proceso en la toma de decisiones y ha conformado y expresado libremente su voluntad, teniendo capacidad para otorgar la presente escritura de compraventa en calidad de vendedor sin ninguna otra especial medida de apoyo que la presencia de su propio hijo como intérprete y utilizando en el acto del otorgamiento la técnica de la lectura de labios que conoce y practica desde hace años.

Mi abordaje a las novedades siempre es paulatino, sosegado, relajado. Hoy le ha tocado turno a las medidas de apoyo. Alguna ventaja tiene que tener el ser un microNotario.

Venga, yo ya he hecho juego, ¿sugerencias, críticas, comentarios, mejoras? Gracias.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Magnífico ejemplo, claro y contundente…tenemos lo más importante la ley …ahora debemos esforzarnos en la pedagogía y aplicación práctica para q la ley se haga vida en las personas. Felicidades

  2. Buenos días.

    Magnifica aplicación práctica de la implantación de la ley 8/2021, y en particular de las medidas de apoyo , todo ello en beneficio de las personas y el cambio de mentalidad que lleva la extinción de la discapacidad juridica.

    Como prueba de ello , el Tribunal Supremo, Sala Civil, en Pleno, ha dictado una sentencia en aplicación de la Ley citada, dejo los datos de la misna:
    Sentencia núm. 589/2021
    Fecha de sentencia: 08/09/2021

    Gracias Justito El Notario, por hacernos participes de sus reflexiones a través del blog

    • Buenos días Joan:
      Muchísimas gracias. Hace pocos días publique mi primer poder con cláusula de subsistencia. Estoy seguro de que le interesará. Hay que ir encajando este profundo cambio poco a poco.
      Saludos, Justito El Notario.

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