Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Yo lo hago en en todas las elevaciones a público de acuerdos sociales, en las compraventas de participaciones sociales, en los poderes generales mercantiles, en las donaciones de participaciones sociales y en las aportaciones a gananciales, liquidaciones de gananciales y herencias que las incluyen (como supuestos mas frecuentes aunque creo que “caería” en la cuenta si hubiera otros negocios traslativos de PS). De repente, ayer me entró la duda de las actas de titularidad real y recurrí al Manual que (no sé si en su última versión) tenía impreso una de mis oficialas para descubrir que no, que no están incluidas en el listado que es este:
0104 -CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
0105 -APORTACIONES A PATRIMONIO PROTEGIDO
0106 -MODIFICACIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
0107 -EXTINCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
0207 -CONTRATOS SUCESORIOS CON TRANSMISIÓN DE BIENES DE PRESENTE
0312 -LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (INTER VIVOS)
0313 -APORTACIÓN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
0503 -PERMUTA
0507 -EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
0508 -ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA A SUS SOCIOS
0512 -CESIÓN DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS Y/O RENTA
0514 -CESIÓN EN PAGO O PARA PAGO DE DEUDAS
0515 -OTRAS CESIONES ONEROSAS DE BIENES Y DERECHOS
0516 -COMPRAVENTA DE VALORES
0519 -ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDA
0608 -CESIÓN EN PRECARIO O COMODATO
0701 -DONACIONES
0704 -REVERSIÓN DE DONACIÓN
0705 -REVOCACIÓN O RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN
0708 -DONACIONES PENDIENTES DE ACEPTACIÓN
1019 -RENUNCIA AL DERECHO DE USUFRUCTO Y OTROS DERECHOS REALES
1025 -DESAFECTACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, CONSORCIO FORAL ARAGONES U OTRAS COMUNIDADES FISCALES
1028 -ACTA COMPLEMENTARIA DE CESIÓN DE ACTIVOS A LA SAREB
1102 -LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL Y DE CUALQUIER RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (EN HERENCIAS)
1103 -ADJUDICACIÓN POR TÍTULO SUCESORIO CON O SIN LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
1106 -EXTINCIÓN DE USUFRUCTO, USO O HABITACIÓN POR FALLECIMIENTO
1414 -PODER GENERAL MERCANTIL
1710 -COMPRAVENTA DE VALORES
1711 -SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
1714 -SUBASTAS DE VALORES O MERCANCÍAS
1801 -JOINT VENTURE
1803 -CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
1804 -OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
1806 -CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD PARA LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA
No me pregunten de dónde y porqué surgió este invento, ni el grado de cumplimiento de la obligación, ni si se terminará con la formalización de las actas de blanqueo (diría que sí y al respecto vean la página 124 del número 97 de El Notario del Siglo XXI en el que puede leerse en relación con el RD-Ley 7/2021 un buen resumen que recoge que en el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará el Reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales).
Por cierto, hay que mejorar la rapidez de la cumplimentación. Algunas escrituras urgen y sin IUI no se pueden hacer otras cosas. En casos de suma urgencia, no queda otra que no enviar. Que lo sepan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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