Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Durante el año me resulta difícil leer libros que no tengan que ver con mi actividad profesional o bloguera. Para compensarlo, intento leer algo diferente en las breves vacaciones que suelo tener en el mes de agosto. Este año he leído: “Atlas de Islas Remotas” de Judith Schalansky; “Españoles en África” de Fernando Ballano; “El arte de mantener la calma” de Séneca y el libro que motiva esta entrada de mi blog “Suite Francesa (Tempestad en Junio)” de Emmanuel Moynot y basado en la novela homónima de Irene Némirovsky.
En esta última obra hay un par de páginas dedicadas al otorgamiento de un testamento notarial por parte de un octogenario anciano. El caso es que avisado el Notario de urgencia (y con nocturnidad), ya leído el (peculiar) testamento y asentido por el moribundo testador en presencia de testigos, fallece el otorgante antes de firmarlo, no obstante lo cual el Notario decide que los testigos firmen y él autoriza el testamento.
A los pocos días de terminar la lectura del libro, hablábamos en Twitter sobre la visión que se tenía de los Notarios en el cine y en la literatura (sobre lo que tengo escritos varios posts que mencioné) y la conversación nos llevó a que yo citara este “Suite francesa” que me estaba leyendo sugerido precisamente por esa escena que me había comentado semanas antes mi amiga Irene que me recomendó este libro-comic que ella ya había leído. Fue entonces, tras mi cita, cuando mi compañero Antonio Ripoll dijo: “Me acuerdo que Rivas se planteaba que pasaba si se daba el caso que comentas. Ese capítulo parecía un folletín“.
Cuando me reincorporé a mi despacho hace tres días tras unas aceptables vacaciones me fui a mi Rivas (una obra magnífica que hay que tener) y leí lo que nos explicaba respecto de estos casos folletinescos.
Rivas los denominaba: “Supuestos especiales de fallecimiento del testador o de algún testigo, en su caso, en la etapa final del otorgamiento del testamento” y distinguía, en esta fase, varios supuestos:
a) Que el testador falleciere después de haber manifestado su última voluntad pero antes de haber firmado el documento (el caso de Suite Francesa).
b) Que el testador llegue a estampar su firma en el testamento pero falleciere antes de haber firmado el Notario (y los testigos, en su caso).
c) Que firme el testador, si sabe y puede, pero por no saber leer intervengan dos testigos instrumentales idóneos y uno de éstos fallezca antes de firmar.
d) Que firme el testador, que sabe y puede, y además el testigo y después de haber firmado éste, falleciere dicho testigo.
Interesantes, ¿verdad? Pues para conocer el final de la película tendrán que leer a Rivas …. en Suite Francesa no le daban ninguna importancia a la cuestión.
El caso que, sin duda, excede a lo literario
El otro día en la cuenta del Archivo Histórico Provincial de Cádiz en un rede social se publicaba bajo el título “Testamento interruptus 1634” que “en un protocolo notarial de Puerto Real encontramos una escritura otorgada el 31 de mayo de 1634. Se trata del testamento de Francisca de Cote cuya redacción se interrumpe. Líneas más abajo se reanuda, diciendo que la mujer ya es difunta”.
La realidad supera a la ficción
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Un Notario otorga testamento por mi y ante mi pero no firma. A pesar de ello se remite el parte y, por tanto, figura en el RGAUV como último otorgado por el causante. Se otorga la herencia en base a él y no se inscribe. En resumen la DG dice no cabe deducir sin más la nulidad del testamento, en perjuicio de quien tenga atribuidos derechos, máxime cuando el documento está protocolizado y consta como último título sucesorio en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Manda huevos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Te ha faltado otro supuesto. Que leído y entendido el testamento por el testador, y firmado por este y los testigos, fallezca el notario antes de estampar su firma. 😉 Aprovecho para agradecerte todo los que publicas, pues una de mis lecturas de este verano ha sido tu libro sobre la oposición, que me ha traído recuerdos, unos agridulces y otros me gustaría decir hermosos pero no se si estoy fabulando… En cualquier caso, es un orgullo tenerte como compañero, dignificas este profesión y nos sistematizas cosas que a veces ni siquiera sospechamos que sabemos. Y, casi siempre, nos haces sonreir.
Hola Xenia:
Por eso de palmarla procuro no tener nada sin firmar …
Me alegro que te haya gustado el libro. No eres la primera que ha tenido recuerdos en positivo tras leer mi historia aunque prevalecen los que dicen “porque sé que acaba bien, si supiera que no aprobaste no hubiera seguido”.
Y muchas gracias por lo que me dices porque me da fuerzas para seguir.
Por cierto, estoy haciendo colección y recopilación:
https://www.justitonotario.es/faq/notarios-escritores/
Y me gustaría tener tu libro finalista en el Lara, ¿como lo puedo conseguir? (lo he intentado y no lo encuentro).
Besos y abrazos, Justito El Notario.
Esta nueva etapa del blog es fascinante… Mandas a los lectores a estudiar! Genial. Puedes llamarlo “modelo Ikea”, creas la expectativa y quien lo lee tiene que montar el mueble. 🙂
Un abrazo
Hola Joaquín:
Jajaja.
En realidad lo he hecho por respeto a la propiedad intelectual, aunque cierto es que un diablillo me ha animado a hacerlo después de lo sucedido a final del curso pasado.
Gracias y un abrazo, Justito El Notario.
Pues me has metido en un lío.
Nunca ha caído en mis manos “El Rivas”, pero tenía en mente intentar conseguir echarle una ojeada, y me has acabado de picar
Hola Jesús:
Es una gran obra.
No quise copiar y pegar por respeto a la propiedad intelectual y porque no tenía nada que aportar al asunto.
No obstante, si tienes especial interés dímelo.
Un abrazo y gracias, Justito El Notario.
Lo que me estoy planteando es si merece la pena.
Es un dinero
Efectivamente. Y ya sabes que el Ministro dice que “todo está en internet”.
;))). Un abrazo, Justito El Notario.