Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Una cosa ligera y corta para estos rigores veraniegos no vaya a ser que nos dé un golpe de calor como a los tenistas en Tokio.
Hace poco hice esta consulta a mí Gerencia Provincial: “Cuando el Catastro tiene que notificar un cambio de titularidad (por ejemplo) a un no residente, ¿qué hace? ¿a qué domicilio se dirige? Es por intentar afinar las escrituras en el sentido que me indiquen”.
Me dijeron que ellos tenían en cuenta lo establecido por el artículo 9.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario el cual, a su vez, remite a la Ley General Tributaria.
Artículo 9. Titulares catastrales y representación.
- A efectos de sus relaciones con el Catastro los titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:
a) Cuando concurran varios titulares catastrales en un mismo inmueble, éstos deberán designar un representante. A falta de designación expresa, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o, si existiera, preferentemente al sustituto del contribuyente. Si concurrieran en esta condición una pluralidad de titulares, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes.
b) Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
c) En los demás supuestos, o cuando existiera una entidad sin personalidad, la representación se regirá por lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse.
Por su parte, continuaron diciéndome, la Ley General Tributaria regula en su Artículo 47 la representación de personas o entidades no residentes (y el Artículo 48 recoge lo que se considera como domicilio fiscal).
Muy interesante el 9.5 en todo su contenido, pero a los efectos que nos interesan parece que el representante fiscal de los no residentes lo sería también a efectos del Catastro lo que supondría reforzar (redoblar o multiplicar mas bien) los nombramientos de representante fiscal mencionando en ellos incluso el 9.5 de la LCI o arrastrarlos desde las escrituras de poder, si fuera el caso, a través de fórmulas de este tipo (que ya he utilizado dos veces en los últimos días) y afinando también en los propios poderes que contengan las designaciones.
“En la mencionada escritura de apoderamiento del Sr. xxx consta que la condición de representante fiscal de los compradores corresponde a la mercantil “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA” al decirse literalmente que se designa “a la mercantil “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA”, domiciliada xxxx, con N.I.F. xxxxx, a través de cualquiera de sus empleados o representantes, como representante fiscal en España, especialmente facultado para que en su nombre y representación pueda presentar y recoger N.I.E. ante las comisarías de Policía competentes así como para que en su nombre ostente la representación fiscal ante toda clase de Oficinas Públicas o Privadas, Delegaciones de Hacienda, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos administrativos, contenciosos y económico-administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias”, circunstancia de la que se desea dejar expresa constancia en la presente a sus efectos”.
Además, insisto, en la designación de representante fiscal podría mencionarse el 9.5 LCI. Por ejemplo, así:
“Designan como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de su indicada representante.
DECLARACIÓN FINAL: Los comparecientes declaran que, a los efectos establecidos en el Artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, designan como su representante a efectos fiscales en territorio español a DOÑA XXXXX, cuyos datos constan anteriormente, extendiendo la designación a los efectos del artículo 9.5 de la Ley del Catastro Inmobiliario”.
Después solo queda que en el Catastro se den cuenta de la designación porque la alternativa de comunicarlo a través de SIGNO (que dispone de esa herramienta) la usé durante un tiempo y dejé de usarla (aunque no me acuerdo de porqué lo hice salvo que fuera porque era necesaria aceptación del designado y en muchos casos no se produce).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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