Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Me decía el habitual compañero con quien comparto todas las novedades sobre catastro y que no pertenece a mi Colegio Notarial que: "Esto es muy importante para el Notariado y puede que mas para el Notariado rural. Esta labor de subsanar Catastro y, en general, la de arreglar lo rústico es muy importante para el ciudadano. Me alegran muchísimo tus buenas experiencias y estoy deseando que el PP (Programa Piloto) se os instaure definitivamente para que luego nos lo habiliten a todos los demás Notarios. Sin duda que la gente de tu Gerencia merece un reconocimiento. Al otro lado del hilo hay personas que comparten nuestro interés en resolver los problemas de la gente". Efectivamente, es así, al otro lado hay funcionarios que me han respondido con gran celeridad a mis escasas dudas. Sí, escasas, porque ese compañero que siempre cito y yo, llevamos ya una buena temporada lidiando con el STI, con la SEC en abierto y ahora yo (él aun no puede) con el PP consiguiendo magníficos resultados de los que ya he hablado en unas cuantas ocasiones. Solo por dar algunas pistas quiero mencionar algunas entradas (imprescindibles para conocer mi evolución) de mi blog. Sobre los expedientes en abierto, me quedo con esta entrada: Expedientes de alteración catastral y subsanación en la Sede Electrónica de Catastro tramitados por el Notario (la minimización y solución del error) Sobre el 18.2 me quedo con estas dos: 1.= El acta de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 de la Ley del Catastro: utilidades y modelo En cuanto al modelo, anuncio hoy que pronto estará disponible mi modelo de acta de subsanación de discrepancias del 18.2 a través de un novedoso sistema que ya habrá oportunidad de comentar cuando llegue el momento (es posible que sea dentro de muy pocos días). Tras ese primer modelo, que incluirá una breve explicación y diligencias, vendrá el segundo que estoy tramitando que comparte número de protocolo con un expediente de dominio para inmatriculación y que incluirá explicaciones, diligencias, edicto y notificaciones. Las novedades estarán disponibles en la página de inicio de mi blog en la que se encontrará toda la información necesaria para obtener la documentación que he preparado. 2.= Mi primer acta de subsanación de discrepancias (artículo 18.2 de la Ley del Catastro) Sobre mi primer uso del PP para una modificación física (una doble segregación con determinación de resto) tengo esto: Tramitación expediente segregación por el nuevo el programa piloto del CNV y Catastro a través de la SEC: comunicaciones y diligencias de cierre Y sobre las titularidades en investigación (un reciente descubrimiento de hace pocos días) tengo esta otra entrada: La SEC y el cambio de titularidad de las fincas “en investigación” desde la notaría Leyendo esta entrada ya se avanza mucho en el conocimiento del PP y de la SEC pero este expediente del 18.2 ha supuesto un reto muy considerable pues ha exigido preparar concienzudamente (artesanalmente) dos escrituras muy complicadas y valiosas para los interesados en ellas y, acto seguido, el expediente en sí que comprende la subsanación de dos fincas con sus respectivos IVG+ y sus ICUC, con comparecencia de todos los afectados y previa la constitución de un entramado de servidumbres sobre una tercera finca que no debían tener reflejo en Catastro como así finalmente ha sido. También he escrito algo sobre IVG e ICUC. Estamos, sin duda, hasta ahora (esperemos que esto cambie en breve) ante un procedimiento infrautilizado que va a adquirir trascendental importancia en las notarías. El acta se firmó el pasado miércoles Tuve algunas dificultades entre el miércoles y el viernes en el uso del PP por culpa de la documentación técnica. El viernes quedó presentado el expediente en la SEC (parte reservada a los Notarios). El lunes estuvimos a la espera de noticias y hoy martes ha quedado prácticamente finiquitado. Ahora nos quedan un par de diligencias y luego hay que llevar las escrituras al registro de la propiedad. Tras preparar las copias simples electrónicas de las dos escrituras y el acta, reuní los GML, los IVG+, los ICUC y la Certificación, informe y planos del técnico (todo por duplicado porque eran dos fincas colindantes de la misma familia con el Catastro hecho un auténtico lío) en un par de carpetas de un pendrive que utilizo para estos menesteres. Entré en la SEC utilizando la FEREN, me fui al apartado correspondiente (muy fácil de localizar), escogí la opción subsanación de discrepancias y he hice copia y pega del CSV de uno de los dos IVG+. Para mi disgusto, el sistema me dijo que "el parcelario aportado coincide con el de Catastro por lo que no es necesario iniciar el procedimiento". Ostras, qué faena. Como disponía del IVG- que me había enviado el técnico metí su CSV, pero entonces el sistema me dijo que el IVG tiene que ser positivo. Decidí entonces escribir un e-mail a la dirección de correo electrónico de Catastro reservada a fedatarios de mi provincia en el que les dije: "Esta mañana he autorizado un acta de subsanación de discrepancias (art. 18.2) que se refiere a dos fincas que requieren de dicha eliminación de discrepancias. El único colindante afectado comparece y consiente, de manera que podía empezar la tramitación en la SEC-Programa Piloto. El problema con el que me he encontrado es que al indicar el CSV del IVG +, el sistema me dice que: Wel parcelario aportado coincide con el de Catastro por lo que no es necesario iniciar el procedimiento", añadiendo que no es posible realizar la comunicación. Como dispongo del CSV del IVG - previo al interior, lo intento también con este y entonces el sistema me dice que "el IVG no es positivo y que no es posible realizar la comunicación". Si hago un expediente "otras solicitudes" no tendré los "beneficios" del nuevo sistema PILOTO. ¿Cómo se supone que debo proceder? Tengo además el resto de la documentación remitida por el técnico pero entiendo que sin CSV no puedo proseguir". Al día siguiente (jueves) me respondieron para pedirme la referencia catastral afectada y yo se la proporcioné junto con algunos datos mas que me parecían relevantes. Mientras tanto, el técnico llegó a la conclusión de que los IVG+ no estaban bien hechos. No me pidan que les explique porqué pero así había sucedido. Me lo había anunciado en una llamada la mañana del mismo jueves el Notario que mas sabe de Catastro de España que me quería comentar un asunto sobre el STI y que me dijo: "Creo que la culpa es del técnico, ¿cómo ha hecho el GML?; ¿se toca de la antigua base catastral; ten en cuenta que las servidumbres están fuera de la Ley 13/2015. Justito, si no pasa es que el técnico algo ha hecho mal". Muy poco después pude confirmar que el técnico, un Ingeniero de Caminos muy solvente, ya se había dado cuenta de su error porque casi al tiempo de mi llamada me había enviado nuevos IVG+. Mientras que preparaba una diligencia para sustituir los malos por los buenos citando los CSV correctos y volvíamos a hacer las copias simples electrónicas, escribí a Catastro para avisarles de que tenía los nuevos IVG+ y que quería proceder con ellos. Al final de la mañana me dieron el OK y cuando todo estuvo listo me puse de nuevo a trabajar con el PP. Metí uno de los dos CSV de uno de los IVG+ (que ya había probado previamente) y luego opté por añadir el acta de subsanación de discrepancias. Tras hacerlo, intenté añadir el otro CSV (el de la otra finca) pero no fue posible. Solo se puede meter uno por expediente. Estuve pensando un rato y opté por utilizar la opción de añadir otros documentos y subí las dos escrituras previas y el segundo IVG+. En el espacio para explicar que mas documentos unía lo expliqué y además añadí unos comentarios adicionales que luego envié también por e-mail, aunque mas extendidos, a la dirección de fedatarios. Mas o menos les decía esto: "He iniciado el expediente y me gustaría hacer un par de comentarios. Se trata de dos registrales que constituyen una catastral, existiendo otra catastral (rústica) que se ve afectada por un tema de servidumbres. Como he comentado anteriormente es un solo número de protocolo (el ***) que se refiere a las dos fincas aunque cada una ha sido objeto de actualización previa al 18.2 en dos números de protocolo anteriores (*** y ***). Sobre esta base, cuando he "metido" el primer CSV con la copia simple electrónica del número previo y el acta de subsanación y luego he querido iniciar otro procedimiento con el CSV del otro número ***+ el acta (que es la misma), el sistema me ha indicado que una finca estaba ya bloqueada por el otro procedimiento. Así que he optado por añadir un par de comentarios al expediente ya iniciado (que milagrosamente he podido recuperar), así como el otro IVG+ (con su propio CSV) y la escritura que faltaba". Ese mensaje me decía: "La parcela con referencia catastral X se encuentra bloqueada. La parcela con referencia catastral Y se encuentra bloqueada. No es posible realizar la comunicación, puede remitir la documentación a la gerencia usando la opción otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos de la sede". Espero que sea suficiente con lo que he hecho. Gracias por la atención, saludos, Justito El Notario, Notario de *** (***)". ¿Difícil? Bueno, su complicación la tiene sobre todo si uno no ha usado el STI, no se ha enfrentado a las Modificaciones Físicas en el STI (que nunca ha funcionado), si no has aprendido a trampearle al STI, si no sabes recargar un expediente, si no te has lanzado a los expedientes catastrales en abierto ni atendido las peticiones que luego pueden hacerte desde los OGT o desde Catastro o si ni siquiera te has leído el manual del PP, pero ... todo es ponerse y cuando lo haces dejarás de pensar que trabajamos para Catastro (que lo hacemos de alguna manera pero no pasa nada y para eso estamos) y te quedarás maravillado de lo que puedes llegar a conseguir en pocas horas dejando a tu cliente absolutamente satisfecho y feliz (aunque no sea del todo consciente del marrón que le has quitado de encima). Hasta tendrás tres buenas minutas, hasta tan buenas como las de un hat trick aunque te hayan ocupado muchas mas horas a ti y a tus empleados. Yo desde luego creo que esto es un antes y un después y que a partir de ahora los problemas catastrales han pasado a la historia y serán fulminados desde las notarías en íntima conexión con los técnicos y con la imprescindible labor de fondo de los funcionarios catastrales a los que de nuevo doy las gracias por la ayuda prestada. Lo que falta para terminar y enviar a registro Lo que me queda por hacer es poner una diligencia para explicar que (mas o menos) "he recibido comunicación de inicio del procedimiento y certificaciones acreditativas de las referencias catastrales y descriptivas y gráficas con los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las fincas resultantes, ya catastradas a nombre de sus dueños y obtenidas por mi, el Notario, de la citada Sede Electrónica del Catastro a través de mi tarjeta de firma electrónica (FEREN). De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente, Doy fe". Nos han dado cuatro referencias catastrales cuando antes solo teníamos dos. Lo de la servidumbre, que habíamos advertido insistentemente, se ha respetado y no se ha recortado al predio dominante la superficie afectada por las mismas (el predio dominante era el único que estaba medio bien) Tras esta primera diligencia, comparecerá la dueña para rectificar la descripción de la finca que ha quedado catastrada con su superficie correcta aunque se han registrado pequeñas diferencias en la descripción catastral que habrá que adaptar para no tener dificultades en la inscripción. La comunicación se me ha efectuado mediante dos correos. Uno parece automático y dice esto: "Parcelas afectadas: RC: DIRECCIÓN/ MUNICIPIO, DELEGACION DE ***. RC: DIRECCIÓN/ MUNICIPIO, DELEGACION DE ***. RC: DIRECCIÓN/ MUNICIPIO, DELEGACION DE ***. RC: DIRECCIÓN/ MUNICIPIO, DELEGACION DE ***. Con este correo le informamos que la D.G. del Catastro ha finalizado la tramitación de dicho expediente. Ya están disponibles las certificaciones descriptivas y gráficas con la nueva configuración de las parcelas en la SEC". El segundo dice: "EXPEDIENTE DICN Nº ***/21 HA QUEDADO TRAMITADO". Estimado Sr. Notario. Le agradecemos la presentación del expediente de comunicación notarial, su protocolo ***, a través de la SEC en el marco de la prueba piloto que se está llevando a cabo con Catastro y, a su vez, informarle que el día de hoy, ***, viernes quedó registrado el expediente en SEC con el nº ***/21 y que ha quedado validado y tramitado por Catastro. Por lo que en las fechas próximas los interesados recibirán el correspondiente acuerdo catastral. Dicha modificación en base de datos puede consultarse en SEC, a través del buscador de inmuebles. Atentamente, le saluda. Jefe de ***. Gerencia Territorial del Catastro de ***". Yo les he respondido, exultante: "Estimado ***: Ya había visto el mensaje automático. Es fantástico. Al segundo día hábil. Muchas gracias por informarme. Saludos y hasta el próximo expediente (que será muy pronto). Justito El Notario". ¿Quién se anima? Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario