Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.¡
Hace unos días escribí un e-mail a la Gerencia Provincial del Catastro para decirles: “Buenos días: Hace un momento acabo de usar el STI para comunicar una compraventa firmada ayer en mi notaría. Ambas parcelas catastrales vendidas que constituían una registral estaban EN INVESTIGACIÓN por lo que solo he “conseguido” una comunicación indirecta. Me pregunto si en estos casos hay posibilidad de efectuar algún tipo de expediente por la vía de esta dirección de correo electrónico o por la previa de un escrito en la SEC y posterior comunicación en términos similares a esta dirección a la que le estoy escribiendo. Se trata de unas catastrales que se han transmitido al menos tres veces en mi notaría en los últimos veinte años por lo que podría aportar dos ante títulos. Gracias, saludos, Justito El Notario (Notario de ***)“.
Creo que fue al día siguiente cuando me contestaron: “Buenos días. En el caso que nos comenta, podría presentar un escrito a través de la Sede Electrónica poniendo de manifiesto los hechos descritos e instándonos a subsanar las discrepancias relativas a las parcelas que integran la finca registral, caso de ser físicas para rectificar la delimitación y datos de titularidad, procediendo en base a la documentación remitida a catastrarla a favor del primer propietario conocido. Una vez hayamos subsanado el bien inmueble, usted podría volver a comunicar ( o comunicar si anteriormente no hubiese sido efectuada la comunicación) la alteración jurídica. En resumidas cuentas, primero subsanamos y luego usted comunica. Saludos”.
Les conteste para darles las gracias y ya estoy preparando el escrito al que adjuntaré copia simple electrónica de la escritura autorizada por mí y de otras dos anteriores en las que se transmitía la misma finca. Cuando la den de alta a favor del primer propietario conocido, recargaré el expediente STI (con un cambio en el IUI ya lo tienes recargado aunque tengas que reenviar el IUI) y procederé a efectuar una nueva comunicación que espero que de problemas de tracto pero deje solucionada la cuestión. Si no funciona, al menos desaparecerá lo de “en investigación”.
Aquí va el escrito que he preparado
A LA GERENCIA DE CATASTRO DE ***
JUSTITO EL NOTARIO, Notario de ***, del Ilustre Colegio Notarial de ***, con despacho profesional en ***, comparezco ante la Gerencia del Catastro de *** y como mejor proceda en Derecho EXPONGO:
Que mediante ESCRITURA DE COMPRAVENTA, número ***, autorizada por mi en ***, el ***, los cónyuges ***, vendieron a los cónyuges ***, el pleno dominio de la siguiente finca:
= RÚSTICA: ***. Superficie: ***. Linderos: ***. INSCRIPCIÓN: *** (Código Registral Único ***).
DATOS CATASTRALES: Constituye las parcelas *** y *** del polígono *** del Catastro de Rústica de ***, catastradas (erróneamente en investigación) bajo las siguientes referencias: *** y ***.
TÍTULO: El de compra a Doña ***, en virtud de escritura autorizada por Don ***, Notario de ***, el día ***, con el número *** de protocolo.
ANTE TÍTULO: El de compra efectuada por Doña *** a Don *** y Doña ***, en virtud de escritura autorizada por Don ***, Notario que fue de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, previa adjudicación de la herencia de sus padres Don *** y Doña ***.
ANTE-ANTE TÍTULO: El de compra efectuada por Don ***, en estado de casado en gananciales con Doña ****, en virtud de escritura autorizada Don ***, Notario que fue de ***, el día ***.
Se unirán al expediente copias simples electrónicas de la la mencionada compraventa y de los dos títulos anteriores.
Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro se registre la cadena de titularidades catastrales sucesivas hasta los actuales propietarios de las parcelas de referencia que son DON *** y DOÑA *** POR MITADES INDIVISAS, titulares de los NN.I.EE. *** y *** o, subsidiariamente, a favor del primer propietario conocido (Don *** cuyo DNI/NIF se desconoce).
En *** a ***.
JUSTITO EL NOTARIO. Notario de ***.
Ya iré comunicando las incidencias.
Una última cosa para los expedientes hipotecarios en los que nos aparecen fincas en investigación
En los expedientes hipotecarios si nos encontramos con fincas colindantes “en investigación” se exige notificación a la Dirección General de Patrimonio.
Esta puede hacer telemáticamente a través de la red Sara (redsara.es). Estos son los pasos:
- Entrar con firma digital
- Órgano destinatario: Ministerio de Hacienda
- Filtrar: Dirección General de Patrimonio
- Rellenar comunicación y firmar
- Imprimir comprobante para cómputo de plazo
Tras mi primera comunicación me dijeron esto
“Ese Registro de la Propiedad (esa notaría o ese Notario …) remitió a esta Delegación, escrito de fecha ***, que ha llegado este Servicio Regional del Patrimonio del Estado el ***, por el que nos notifica, según el procedimiento regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria expediente de excesos de cabida de las fincas regístrales *** y *** de ***, al ser colindantes con la parcela catastral ***, que se encontraba catastrada “En investigación”. La Dirección General del Catastro, a partir del día *** ha modificado, de forma masiva y centralizada, la denominación de los inmuebles de titularidad desconocida, pasando a tener la codificación de “en investigación’ para todas las parcelas de propietario desconocido, dejando reservada la denominación “En investigación, artículo 47 Ley 33/2003” únicamente para las parcelas para las que ya se ha abierto expediente de investigación que ha sido trasladado a las Unidades de Patrimonio del Estado, a las que les correspondería la competencia, a partir de ese momento. En relación con la parcela catastral ***, a la que se refiere su notificación de 22 de septiembre, la codificación de la titularidad que consta en la Sede Electrónica del Catastro es “En investigación”, lo que acredita que el Catastro no ha notificado a este Servicio Regional de Patrimonio del Estado, que haya hecho actuación alguna de investigación, ni ha dado traslado del expediente a esta Unidad de Patrimonio para que la continúe, por lo que no somos competentes respecto de la citada parcela. Dado que esta Delegación no es competente, procedemos, sin más actuaciones, al cierre y archivo de este expediente”.
Cómo puede verse las que son “en investigación, artículo 47 Ley 33/2003” son las que son competencia de Patrimonio. Por cierto, yo uso la red Sara y ellos contestan en papel y por correo ordinario.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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