falsa identidad digital

La identidad digital no existe

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Cuando participé en Notartic hace unos años curiosamente lo hice en una mesa sobre identidad digital. Entonces me creí el cuento de que la identidad digital existía y que Justito El Notario era una identidad digital y, por tanto, tenía una cierta independencia respecto del ser vivo que sustentaba (y sustenta) esa identidad que no es otro que yo mismo. Años después, seis años de blog después, me han hecho caer del guindo y me he dado cuenta de que todo lo que allí me llegué a creer no son mas que tontadas puesto que hay quien piensa que esta página es la de mi notaría (Y NO LO ES) y que yo no soy otro que Miguel Prieto Escudero, el Notario de Pinoso desde hace casi 5.000 días, cosa que es cierta pero que no lo es en este recóndito recoveco de Internet en el que Miguel Prieto Escudero es Justito El Notario que es Notario de Pinoso pero que no actúa como el Notario de Pinoso porque esto solo lo hace donde tiene asignada por el Ministerio de Justicia su plaza notarial y funcionarial desde hace casi 14 años siendo ese lugar (Pinoso) el único en el que puede actuar como Notario.

Mas o menos esto fue lo que dije aquella mañana en Notartic

“Buenos días: Mi nombre es Miguel Prieto Escudero y soy Notario de Pinoso (Alicante). Todos me llaman Miguel, aunque últimamente muchos me llaman Justito El Notario, o, simplemente,Justito. No soy el único entre los presentes al que le ocurre esto. Entre los asistentes distingo, entre otras muchas identidades digitales o virtuales, a las de fideirunner, satunote, notariama, gisb_sus, rjvazquezg, lacalledeladios, mjletrada, masmadera55 o notarioalcala. Casi se podría decir aquello de “si estáis ahí manifestaos” o mejor aún “notarioenfurecido, si estás ahí, manifiéstate”.

En mi caso parece que mi identidad digital (que es la que ha hecho pensar a la organización de las Jornadas que tengo méritos para actuar como moderador de esta mesa), es la que ha venido hoy aquí. Pero yo no soy un experto en nada que tenga que ver con el Derecho Digital, soy en todo caso un autodidacta y un principiante, aunque también es verdad que a marchas forzadas y con algún episodio casi de pánico, he aprendido unas cuantas cosas sobre identidad digital con el fin de poder presentarme hoy aquí. Además espero aprender muchas cosas más de los que SÍ QUE SON EXPERTOS y que son los que me acompañan en esta mesa. Supongo que es el sentir general en este magnífico auditorio y en estas Jornadas: todos hemos venido aquí con ganas, con muchas ganas, de aprender algo o de aprender algo más. Mi visión con respecto a nuestro colectivo es que no sólo no podemos estar de espaldas al mundo en esta nueva realidad digital, sino que como colectivo (notarial o jurídico en general) haríamos bien en tener los ojos abiertos y participar de lo que el futuro nos trae.

En estos días me he encontrado con dos definiciones de IDENTIDAD DIGITAL (o virtual que por lo visto no son exactamente lo mismo puesto que la digital podría ser la suma de las identidades virtuales de alguien). La primera es la del Abogado Alfredo Herranz que se refiere a la identidad virtual de este modo: “La identidad virtual es aquella identidad que por diferencia de la identidad personal es generada por personas físicas mediante la proyección de la imagen o conjunto de datos en el tráfico electrónico que genera una apariencia de persona o ser con el objeto de interactuar con otras identidades personales a través de Internet y que tiene elementos que la diferencian de otras identidades virtuales personales o jurídicas”. La segunda definición o caracterización es de Javier González Granado, Notario de Formentera, que también interviene en estas Jornadas que la define como, “un derecho de la personalidad autónoma, innato, erga omnes, privado, irrenunciable y extrapatrimonial”. También en estos días he empezado a entender y/o manejar conceptos como los de sociedad informacional, huella digital, presencia on line, marca personal, personal branding, reputación on line, identificación digital, identificación virtual unitaria, identidad dual legítima, identidad real unívoca, identidad virtual real, certificado de identidad on line, dirección MAC, número IP, big data, open goverment, off line, firma electrónica simple, consumidor digital, empresario digital, ciudadano digital, acto digital, derechos del cibernauta o el de la famosas cookies, pero por favor, no me pregunten nada todavía que para eso tenemos unos expertos aquí hoy mientras que yo solo estoy en fase de asimilación de toda esta terminología y de su significado.

Puede que muchos de ustedes viendo el Programa de las Jornadas hayan pensado algo similar a lo que yo pensé cuando me ofrecieron moderar la mesa, pero si hoy hemos decidido venir es porque somos conscientes de la importancia de lo digital y porque queremos saber más sobre la identidad digital. En esta mesa y ante este auditorio me veo como ese personaje de la película “Viven” que resulta encargado de arreglar la radio del avión estrellado en los Andes por la simple razón de que había instalado los equipos de música a unos amigos. En mi caso la razón de verme moderando la mesa es el haber conseguido una identidad digital inusual en el ámbito notarial que parece estar funcionando. Espero satisfacer las expectativas de la organización a la que agradezco la confianza que me otorga. Entonces, ¿quién ha venido hoy aquí es Justito El Notario y no Miguel Prieto? o ¿eso no es “realmente” posible?, porque está claro que no hay un Justito sin un Miguel o ¿sí que lo hay? A resolver estas dudas y muchas más sobre IDENTIDAD DIGITAL (o VIRTUAL) nos van a ayudar nuestros expertos.

Por cierto, me estoy dando cuenta de que tras la cuarta lectura de estas notas, estoy empezando a entender la diferencia entre identidad real, digital y virtual, así que me voy a salir del esperado guión para hacer una reflexión: Soy consciente de mi ignorancia en la materia y en los temas TIC en general, cuando algunos me podrían suponer un experto. El camino es muy largo y para los Notarios debería comenzar con la preparación de la oposición. Es un camino largo y difícil de recorrer para los que ya estamos en el ejercicio profesional y puede que más tortuoso e inclinado cuanto mayor sea la edad por una cuestión de pura capacidad de entendimiento. La inmensa mayoría sabemos poco (o nada) y difícilmente podremos invertir el estado de cosas sin las bases suficientes y lo que es peor: sin una capacidad innata. Algunos no somos nativos digitales, no somos nativos TIC, ni siquiera apasionados, ni mucho menos creyentes TIC. Bueno, yo nativo no, pero me voy apasionando y ya soy totalmente creyente. Otros, como los que están conmigo aquí sentados, verán como elemental lo que muchos no tenemos capacidad para entender. A mi juicio, NOTARTIC era necesario y debe continuar porque hay muchísimo por hacer hasta que todos seamos nativos, apasionados y creyentes TIC.

Termino mi presentación fiel al estilo de Justito El Notario: Espero que este encuentro de nuestras identidades reales y digitales, no provoque una paradoja temporal que produzca una reacción en cadena que desarticule el continuo espacio-tiempo y destruya todo el universo, aunque claro, como también diría el Doctor Emmett Brown, eso solo sería en el peor de los casos. Tal vez la destrucción podría estar localizada y reducida solamente a nuestra galaxia, la Galaxia de las Redes Sociales del Universo Internet, que es sin duda el Universo Paralelo en el que se mueven nuestras identidades virtuales”.

A la vuelta de Notartic publiqué una serie de posts sobre todo este asunto de la identidad digital planteándome un auténtico montonazo de preguntas: 

  1. ¿La identidad virtual podría ser un bien objeto del tráfico jurídico, económico y mercantil con un valor económico y moral?
  2. ¿Podría ser heredada una identidad virtual?
  3. ¿Qué clase de derecho ostenta su titular sobre ella? ¿un mero derecho de usufructo?
  4. ¿Qué derechos y qué obligaciones atribuiremos a estas identidades virtuales de autónomo funcionamiento?
  5. ¿Pueden las identidades virtuales cometer delitos? ¿Hasta qué punto puede responsabilizarse penalmente a los programadores? ¿Y si habláramos de programación por inteligencias artificiales?
  6. ¿Qué es Justito El Notario? ¿Una identidad digital? ¿Un seudónimo?
  7. ¿Anonimato sí o anonimato no?
  8. ¿Es posible tener más de una Marca Personal?
  9. Marca personal, identidad digital y virtual ¿son lo mismo?
  10. ¿Qué es el Personal Branding? 
  11. ¿Existe la identidad digital?
  12. ¿Qué es la identidad digital?
  13. ¿Es lo mismo identidad digital que identidad virtual?
  14. ¿Es la identidad virtual algo distinto de la identidad real o forma parte de ella?
  15. ¿Hay distintos tipos de identidad virtual?
  16. ¿Puede la identidad digital ser una suma de identidades virtuales?
  17. ¿Cómo se liga, se une o se relaciona la identidad virtual con la real?
  18. ¿Qué normas regulan y/o deberían regular las identidades virtuales?
  19. ¿Nacionales o internacionales?
  20. ¿Cómo se califica jurídicamente una identidad virtual?
  21. ¿Anonimato o identificación para acceder a Internet o a las redes sociales?
  22. ¿Podemos tener una única identificación (que no identidad) digital?
  23. ¿Es viable actualmente la creación de una verdadera identificación virtual unitaria?
  24. ¿Son lo mismo identidad y marca?
  25. ¿Es posible tener más de una marca personal?
  26. ¿Qué es un consumidor digital?
  27. ¿Hay un consumidor digital y un empresario digital?
  28. ¿Son verdaderos contratos los Términos y Condiciones de cualquier web o programa informático?
  29. ¿Son contratos de adhesión?
  30. ¿Qué soluciones existen frente a términos y contratos abusivos?
  31. ¿Tiene la identidad virtual una memoria que no tiene la identidad real?
  32. ¿Es identidad digital la firma electrónica?
  33. ¿Qué es una firma electrónica simple?
  34. ¿El acceso con un nombre de usuario y contraseña, es firma electrónica?
  35. ¿Somos anónimos por usar un nombre de usuario falso?
  36. ¿Es real el teórico anonimato en Internet?
  37. ¿Qué es la ID digital?
  38. ¿Cómo se conjuga el derecho al olvido con la identidad digital?
  39. ¿Cómo garantizar la privacidad en Internet?
  40. ¿Privacidad es igual a impunidad?
  41. ¿Es positivo que se considere la IP como un dato protegido?
  42. ¿Sería positivo levantar el velo de la personalidad digital fraudulenta?
  43. ¿Qué es el big data?
  44. ¿Quién es el peor enemigo de los derechos de los ciudadanos el estado o las empresas?
  45. ¿Puede ser el Notario un elemento de protección de la privacidad del ciudadano frente a empresas y poder público?
  46. ¿Qué es el open goverment?
  47. ¿Hay riesgos de privacidad?
  48. ¿Qué es la actuación profesional on line y off line?
  49. ¿Están separadas?
  50. ¿Es necesaria la elaboración de unos derechos del cibernauta?

¡Que bárbaro!, ¿no? Pues me da igual lo que me respondan a cada una de ellas porque solo me interesa dejar claras dos cosas: Primera, en esta web, en este blog, yo no soy el Notario de Pinoso, soy Miguel Prieto Escudero, Justito El Notario que además es el Notario de Pinoso. Segunda, esta no es la página web de la notaría de Pinoso ni la del Notario de Pinoso, Miguel Prieto Escudero y, por tanto, nadie que se dirija a mí por este conducto lo estará haciendo a mi como Notario de Pinoso, ni a la notaría de Pinoso. En realidad, ni siquiera se estará dirigiendo a mí exactamente como Notario a ningún efecto y especialmente a los de asesoramiento y retribución.

Yo creo que lo he dejado claro, ¿no? Ténganlo en cuenta a todos los efectos cuando utilicen la vía de los comentarios o la del contacto y a los de observar cuatro reglas básicas de educación (hola, por favor, gracias y adiós) o, caso contrario, que haya libertad de expresión para todos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Juan Salvador Gaviota

    Sería aventurado, o no, decir que ya no es aceptable el considerar al ser humano como una suma de cuerpo y alma, sino que en realidad es una mera suma de datos (empezando por su genoma) todos ellos tienen una función propia, igual que los órganos humanos y los rasgos de su personalidad.
    Sin embargo todos esos datos, todos esos órganos y todos eso caracteres forman cada maravilloso e irrepetible ser humano.
    El estudio por separado de cata dato, de cada órgano y de cada carácter es conveniente y necesari; y de hecho ha povocado una evolución extraordinaria en nuestra sociedad y una mejor calidad de vida.
    No obstante, perder la perspectiva unitaria, hace que deshumanicemos a la persona, y provoca el riesgo de hacer que: de ser el hombre sujeto pase a ser objeto de derecho.
    Ese riesgo es evidente en el ámbito analógico con fenómenos tales como la ingeniería genética; más resulta aterrador en el entorno digital, en el que se comercia impúdicamente con los datos, y además ese comercio se lleva a cabo por entidades que se caracterizan por su escasa transparencia y nulo cumplimiento de la legalidad vigente.
    ¿Qué ley prohibe a un notario tener web? ¿Qué ley dice el cauce de comunicación del ciudadano con el Notario? ]prohibamos el portal del ciudadano) ¿Qué ley prohibe los pseudónimos? (Condenemos a Fernán Caballero) ¿Qué ley prohibe que el notario desarrolle funciones: no fomo notario, pero si por ser notario? (Prohibamos la gestión, que por ejemplo hace Serfides)
    Sigamos razonando:
    ¿Con qué cobertura legal se puede exigir a un notario que facilite a una empresa privada los documentos nacionales de identidad de los ciudadanos?
    ¿Con qué cobertura legal si el notario ha de hacer índices, puede dar los datos a una empresa para que se los haga?
    ¿por qué si un órgano de prevención de blanqueo niega hacerlo, una empresa privada en su web tiene un apartado en el que indiscriminadamente pide copias de escrituras mercantiles?
    ¿Por qué si la ley dice que a efectos de blanqueo se pueden (no confundamos una facultad con una obligación) consultar las bases de datos de titularidad real del notariado…se acuerda no solo facilitar dichas bases de datos, sino además cobrarlas?
    ¿Por qué cada vez se ofrece más información a las administraciones públicas; incluso cuando no lo han pedido?
    ¿Por qué hay notarios que en charlas pagadas en los colegios notariales dicen que dados los índices, ya no existe el secreto del protocolo?
    Como ciudadano acudo al notario buscando ayuda, y privacidad; soy yo quien decido qué ayuda quiero, y qué hafgo con mi privacidad.Sin embargo, si me quieren decir cómo accedo a un servicio, y que van a hacer conmigo…..igual me planteo otras alternativas

    • Buenas noches Juan Salvador Gaviota:
      Un notario ha de cumplir ciertas normas para tener una web vinculada a su notaría. Si no lo está (vinculada) no hay norma alguna que lo impide.
      No conozco normativa relativa a la regulación de ningún cauce de comunicación con los Notarios aunque yo insisto en que mi web/blog no implica comunicación alguna con un Notario en el ejercicio de su cargo.
      Y por último:
      No me gusta la forma en que se está publicitando el Portal del Ciudadano. Fíjese que dice: “Asesórate con tu Notario de forma gratuita desde cualquier lugar en un entorno seguro y por videoconferencia”. ¿Tu Notario? ¿ha nacido la competencia digital? (¿desde cualquier lugar?). Serán minoría las consultas que puedan hacerse y resolverse por videoconferencia (lo primero que solemos necesitar son papeles que examinar) y, por tanto, esto me parece un golpe de efecto que está abocado al fracaso.
      Saludos y gracias por su participación, Justito El Notario.

  2. Estoy seguro de que en todos mis comentarios me he dirigido a Justito, pero si en alguna ocasión lo he hecho al Notario de Pinoso, ruego me perdones. Un abrazo desde la montaña alicantina!

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