Vender por un precio inferior al de compra a efectos del IIVTNU (“plusvalía municipal”)

perdida iivtnu

Cuando el valor de adquisición de un inmueble urbano es superior al de su transmisión, el Tribunal Constitucional (SSTC 37/2017, 59/2017 y 72/2017) ha declarado inconstitucional el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como “plusvalía municipal”).

  1. ¿Es recomendable mencionar la pérdida o decremento en la escritura de transmisión? Sí. Ya se trate de un ayuntamiento que utilice el sistema de liquidación o el de autoliquidación, es muy conveniente hacer mención en la escritura de transmisión del inmueble a la pérdida que se ha sufrido ya que hay ayuntamientos que consideran suficiente esa alegación para apreciar y reconocer la existencia de la pérdida, siempre que cuenten con los títulos de adquisición y transmisión para justificarla.
  2. ¿En qué parte de la escritura es conveniente indicarlo? El mejor lugar es el apartado título puesto que en este apartado de la escritura, que suele ser muy breve, consta uno de los datos fundamentales para que pueda girarse la liquidación del IIVTNU: la fecha de adquisición. Cuando la administración municipal consulte ese apartado, también observará la alegación del decremento que efectúa el interesado.
  3. ¿Qué requisitos debe contener la mención? Lo que el ayuntamiento necesita saber es que se alega la pérdida o decremento, el valor y fecha de la adquisición, y el valor, fecha y título de la transmisión. También es conveniente que, a efectos probatorios, se testimonie (es decir, que se reproduzca mediante fotocopia de la copia autorizada) por el notario autorizante de la escritura de transmisión la parte del título de adquisición que contenga la descripción y valoración asignada al inmueble urbano transmitido
  4. Con esta mención, ¿ya no es necesario poner de manifiesto la pérdida en la liquidación o autoliquidación del impuesto? La alegación de la pérdida no nos garantiza que el ayuntamiento la aprecie. Ya se trate de un sistema de liquidación o de autoliquidación, la alegación de la pérdida ha de reiterarse, aunque pueda quedar, según el ayuntamiento de que se trate, allanado el camino para que sea reconocida la exención de manera casi automática.

Casos mas habituales. Los inmuebles adquiridos en los años previos e inmediatamente posteriores a la crisis hipotecaria de 2008 son los mas afectados por esta situación puesto que suelen transmitirse en la actualidad por menor valor que el que tuvieron al tiempo de su adquisición.

Modelo de cláusula: “Manifiesta la parte vendedora que adquirió la propiedad del inmueble objeto de venta por herencia de su padre don ***, fallecido el día ***, en virtud de escritura de herencia autorizada por don ***, notario de ***, el día ***, con el número *** de protocolo, por un valor de***, cuyo inmueble ahora se transmite por *** por lo que no existe un incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen a los efectos del IIVTNU. Yo, el notario, obtengo a su solicitud testimonio de la parte de la copia autorizada de dicha escritura, que me exhiben, correspondiente a la referida finca y a su valor consignado en la misma, los cuales son coincidentes con los de la presente manifestación y que incorporo a la presente escritura”. Por supuesto, es posible alegar de manera mas o menos extensa las citadas sentencias del Tribunal Constitucional como muchas otras del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales en la materia que apoyen nuestra pretensión.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario