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“Con arreglo a Catastro” (apartado Séptimo de la Resolución Conjunta 8/4/2021) y tramitación del expediente por el nuevo sistema piloto en el CNV

La verdad es que el proceso para llegar a mi particular “ah, coño, ahora lo entiendo” en materia catastral ha sido bastante mas largo de lo que cuento aquí. Consulté a mi Colegio, a un abogado, a un compañero y al Catastro pero hasta que mi amigo, el geómetra experto, Pedro J. Ortiz, me dijo es que “eso no es con arreglo a Catastro” no terminé de enfocar una escritura de agrupación a los efectos de tramitar el expediente catastral posterior con toda la documentación que necesitaba para ello (y a través de la zona abierta de la SEC pues las fincas no estaban en la Comunidad Valenciana que es en donde de momento funciona el sistema piloto que ya podemos-debemos utilizar todos los Notarios del CNV).

Sirvan estas líneas como primera toma de contacto con el nuevo expediente (bye bye al viejo esperemos que en una corta temporada) y para seguir avanzando en el estudio (y mas que en el estudio en la aplicación de la dichosa Resolución Conjunta de la que ya hablé aquí y aquí).

Con esta escritura he aprendido que con arreglo a Catastro es probablemente lo contrario de lo que yo pensaba. Una cosa es agrupar para que todo coincida con Catastro (una serie de registrales se agrupan para dar lugar a la parcela catastral) y otra cosa es agrupar para conformar una nueva finca que ya no será con arreglo a Catastro.

El apartado Séptimo de la Resolución de 8 de Abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de Marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales dice: “Cuando se formalice una modificación física de una parcela o conjunto de estas (agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones), que respete la geometría catastral del perímetro del conjunto de ellas, mediante una representación gráfica georreferenciada alternativa, el Notario comunicará por medios telemáticos al Catastro dichas operaciones para que proceda a la modificación de la representación gráfica, mediante la remisión de la siguiente documentación: La referencia catastral de la finca o fincas objeto de la modificación física. El CSV del informe de validación gráfica alternativo. La fecha y el número de protocolo del instrumento autorizado. La copia simple electrónica del instrumento autorizado”. Fue esa mención a que respete la geometría catastral del perímetro del conjunto de ellas la que me ofuscó, pues mi agrupación no respetaba la geometría catastral del perímetro del conjunto dado que la agrupación da lugar a una nueva parcela catastral (otra cosa, y se habló, es si les convenía a mis clientes convertirlo todo en una parcela o si era obligatorio hacerlo). Como dijo Pedro J.: “En Catastro son siete parcelas y la agrupación es una. Cosa bien distinta es que los perimetros de las siete parcelas den como resultado la finca agrupada. Pero para ello se debe generar un único recinto. Al igual que un Notario da fe de voluntades, hay un técnico que da fe de la voluntad perimetral de un recinto agrupado”. Siendo así era necesario el CSV del IVG alternativo y .. no lo teníamos. Reconoceré además que hasta el mismo día de la firma no había prestado atención a este apartado de la Resolución Conjunta. De momento solo le había prestado atención al apartado del ICUC.

Antes de pedirle al cliente lo que necesito, pregunté otra vez (preguntando se llega a Roma) a Pedro J. Ortiz y en base a lo que me dijo, un par de días después con toda la secuencia en la cabeza le digo a mi cliente: “Para que Catastro no nos ponga pegas en el expediente y puesto que tenéis la obra condicionada a la agrupación, nos conviene que vuestro técnico genere el GML de la AGRUPACIÓN de las 7 parcelas agrupadas. Después de hacerlo tiene que subirlo a la Sede Electrónica de Catastro para generar el IVG. Puede usar las herramientas de la SEC para generar ese nuevo parcelario: 

El nuevo expediente catastral en fase piloto, ¿para qué servirá?

Esto fue lo que me dijeron en Catastro y que recojo por si se entiende. Yo, francamente, me pierdo con la explicación (de nuevo me salvará la práctica): “Pues para que las comunicaciones y subsanaciones físicas, las registremos directamente los Notarios en la Sede Electrónica del Catastro. Desde la notaría, se validará el IVGA que les lleve el técnico y obtendremos una pre-certificación de las nuevas parcelas con las referencias catastrales definitivas, antes de otorgar la escritura. Importante: La pre-certificación es provisional y, en breve, cuando el Notario haga su validación se producirá una edición automática en el aplicativo informático de Catastro (SIGCA) y lo que obtendrá el Notario es una CERTIFICACIÓN de las nuevas parcelas y sus referencias catastrales (pero sólo con datos gráficos, puesto que faltará grabar los datos alfanuméricos). Debido a que este procedimiento está sujeto a un plazo de 5 días, su comunicación se debe realizar de forma telemática a través de la SEC como se indica en la prueba piloto para que podamos tramitarlo con gran agilidad”. 

La nueva experiencia piloto sirve para modificaciones físicas de fincas (segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales, subsanación de discrepancias físicas….) pero no para modificación de titularidades que seguirá haciéndose a través del STI. Para los posibles errores materiales cometidos por la notaría existe una dirección de correo habilitada (la que utilizábamos hasta ahora aunque no sé si con instancia general previa en Catastro o sin ella).

¿Y si una escritura contiene varias modificaciones físicas (segregación y luego agrupación, por ejemplo)?

Pues parece que habrá que hacer una y esperar para la siguiente. Tal vez puedan convenir, según casos, escrituras separadas. Supongo que habrá una considerable casuística al respecto.

Seguiremos avanzando y aun no me he leído la Resolución Conjunta ni el Manual de Uso del Programa Piloto …. y no es broma.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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