“Si una persona con poder no puede acudir a una firma (tal como tú indicabas), ¿puede sustituirle alguien que él elija de manera libre? Entiendo entonces que no es necesaria ninguna escritura pública nueva pues según el art. 1721 CC, si no se le ha prohibido explÃcitamente, se entiende que está permitido. Entonces, ¿una amiga (por poner un ejemplo) puede sustituir al apoderado sin necesidad de ratificación?“
SÃ, en ese caso sà puede sustituirle quien elija sin necesidad de ratificación del poderdante (que ya le habÃa consentido que hiciera lo que está haciendo) aunque sà que es necesaria una nueva escritura (¿con qué va a presentarse si no es asà en la notarÃa?). Y ya sabe: una cosa es sustituir y otra es subapoderar. Si se sustituye el poder ya no puedes usarlo más. Si lo subapoderas sà que podrÃas pero habrÃa dos apoderados haciendo cosas en tu nombre. Para mi, lo mejor es no hacer ni una cosa ni otra por la trascendencia del acto (el sustituyente queda sin poder y el subapoderado hace que tengas dos apoderados).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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