Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Se plantea esta semana la venta de unos derechos anejos a una finca. Por la redacción de la vieja escritura y el cajetín del Registro se sospecha que esos derechos pueden no estar inscritos con la finca. Llamamos al Registro y nos lo confirman: no están inscritos. Pensamos entonces en hacer una escritura de compraventa de los derechos anejos que no tienen ni medida superficial, ni Catastro dejando claro en el viejo título que es lo que se ha vendido exactamente. La escritura no se podrá inscribir pero la compradora tendrá lo que quería comprar y el vendedor tendrá claro gracias a la notita qué es lo que le queda (la finca inscrita). Sería una especie de “desajenación”.
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de la otra:
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y, tienen a mi juicio, la capacidad legal suficiente e interés legítimo para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.- Que Don XXX es dueño, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA: Derecho a xxxxx.
Superficie: No consta.
Linderos: Por todos sus puntos cardinales con Doña xxxx.
INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título inscrito, ni inscrito.
Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas.
DATOS CATASTRALES: No constan.
TÍTULO: El de donación efectuada por sus padres xxxx, en virtud de escritura autorizada por Don XXX, Notario que fue de xxx, con el número xxx de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta el vendedor que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietario y del título reseñado.
Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento por telefax de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo, me manifiesta su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de la finca y darse razones de urgencia.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
II.- Esto expuesto, bla, bla, bla …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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