Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Léase como si la Resolución Conjunta no existiera … por si acaso si bien en el artículo décimo que afecta a las obras nuevas (y tengo varias preparadas y no tengo claro si el mecanismo está implementado o no) hace referencia a un nuevo informe (el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas catastrales) que habrá que unirlo a las escrituras (salvo que se declaren con arreglo a Catastro).
Al principio (en los albores de la Ley 13/2015) no teníamos ninguno, luego comenzaron a aparecer los primeros y ahora los piden hasta cuando no hacen falta (con catastro bien, con catastro mal o sin catastro).
Unos se justifican: “El registro tiene que tener el IVG porque siempre utiliza su aplicación para comprobar que las coordenadas están dentro de la parcela y que no se invade otra propiedad, ya que en ese caso el informe sería negativo y no aceptaría la declaración de obra”.
Otros pensamos que el IVG es necesario en el caso de que se modifique la superficie de suelo de la finca con arreglo a base gráfica alternativa (es decir, con catastro mal en cuanto al suelo), ya que el registrador lo que necesita son las coordenadas de ocupación de suelo de la obra en formato GML que es lo que le va a indicar si la obra esta o no dentro del suelo y eso lo comprueba:
- Si el suelo se coordina con arreglo a catastro con las coordenadas de suelo de catastro, vierte las de la obra y, si están dentro del suelo catastrado, inscribe.
- Y si el suelo se coordina con arreglo a base gráfica alternativa, con las coordenadas gml que el técnico tiene que dar del suelo. El técnico le da ambas coordenadas, suelo y obra, y tienen que encajar. ¿Asunto finiquitado?
Por si acaso, vamos a decirlo de otro modo
Si el SUELO está MAL EN EL CATASTRO y ESTAMOS ARREGLÁNDOLO CON BGA: Hace falta IVG de suelo positivo (téngase en cuenta que el negativo puede convertirse en positivo pero de eso hablamos otro día).
Si el SUELO está BIEN EN EL CATASTRO: No hace falta nada.
Y en cuanto a las OBRAS
Obras declaradas por antigüedad con arreglo a catastro, no hace falta informe de ubicación de construcciones porque todo está en Catastro.
Obras declaradas por antigüedad mediante informe técnico: hace falta informe catastral de ubicación de construcciones.
Obras declaradas con proyecto y licencia, ídem anterior.
Días después me he preguntado si ese informe podríamos obtenerlo los Notarios en la SEC
Recordemos la norma de la reciente Resolución Conjunta: “Décimo. Ocupación en planta de las construcciones. 1. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela catastral. Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la superficie ocupada por la edificación …”.
A destacar:
- Con el informe .. el Notario … podrá verificar …
- El otorgante deberá aportar …
Desde luego en la SEC dentro de nuestro acceso como fedatarios no existe (o yo no lo veo) el correspondiente apartado (ICUC) por lo que como fedatarios no podríamos obtenerlo. Sin embargo, en la página de inicio de la sede (abajo hacia el centro) pone: “VALIDACIONES GRÁFICAS. Informe de validación gráfica de parcelario e informe de ubicación de construcciones”. Si entramos, en la última línea vemos: “Informe Catastral de Ubicación de las Construcciones (ICUC)”. Si continuamos, ya nos pide CERTIFICADO DIGITAL o CL@VE. Los Notarios podríamos entrar con la FEREN. Pues vale, lo hago a ver qué pasa. Accedo a una nueva pantalla donde se nos dice: “Este servicio comprueba si la huella de unas construcciones aportadas por el usuario en formato GML Inspire están ubicadas dentro de la parcela catastral indicada. En caso de ser un trabajo realizado por técnico competente, cumplimente los datos administrativos del formulario”. Hay cinco pasos y lo primero que te preguntan es si intervienes como técnico competente o no. Voy a decirle que NO. Llego a segunda fase: Inserta RC; luego iría a Inserta GML, luego COMPROBACIÓN y lo último obtienes el INFORME.
Pues parece fácil. Si tengo el GML tal vez pueda llegar hasta el final. Para los técnicos esto debe ser pan comido y para los Notarios con el GML puede que también. Se trata del GML de las construcciones. ¿Será una locura hacerlo nosotros? Pues probablemente lo sea porque la verificación del Notario se limita a ver si el ICUC es positivo por lo conviene dejar la responsabilidad a quien le corresponde que no es otro que al propio otorgante y/o al técnico que lo obtiene para su cliente.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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