las novedades de la semana en la notaría

Novedades de interés para la notaría: Semana 15/2021

Esta semana nos ha traído estas cuestiones reseñables (al margen de lo publicado como post en mi blog que puede verse con facilidad en la página de inicio):

1.= Reclamación de plusvalía (IIVTNU) al OGT de la Diputación de Alicante (SUMA)

Gracias a Antonio Deltell por sus aportaciones en esta lucha.

2.= ¿Qué pasa si no llegas a hacer (o a completar) el test del Acta de la Ley 5/2019?

¿Y si tienes la documentación disponible en la plataforma pero los otorgantes te reconocen que no les han entregado nada ni en soporte papel ni por correo electrónico? Pues yo creo que en este caso les aplicaría un serio correctivo a las oficinas que estén actuando de este modo. Redacción adaptada del acta al caso a fin de dejar constancia de que no se ha hecho entrega de los documentos que sí que se han recibido por la plataforma y no realización del test por razones obvias. Acto seguido comunicación de acta negativa y a reiniciar el procedimiento. Es decir, en mi opinión no basta con no otorgar el acta. Hay que otorgarla y comunicarla con resultado negativo.

3.= Escritura de poder especial y de autorización para viajar relativa a menor (con certificado electrónico o en papel pero sin apostilla)

SI FUERA EN PAPEL: A efectos de acreditar la relación paterno filial me exhibe y le devuelvo Certificación de Acta de nacimiento, con fecha 22 de Junio de 2015Dicho certificado carece de la preceptiva apostilla. Advierto al compareciente de que la suficiencia de la representación alegada y, por ende, de que la eficacia de la presente queda en todo caso condicionada a la acreditación documental de la relación paterno-filial alegada con documentos que cumplan los requisitos de forma para su fehaciencia en España y a que sea prestado su consentimiento por la cotitular de la patria potestad,  madre del menor y apoderada, Doña xxxx, titular del Carnet de Identidad XXX número XXX. Me manifiesta la vigencia de la patria potestad, que no ha sido privada ni suspendida de ella y declara asimismo, que no han variado las circunstancias de capacidad de su hija. Yo, el Notario, conforme a lo expuesto considero insuficiente la representación alegada para el otorgamiento de la presente escritura de poder especial y autorización a menores para viajar.

4.= Escritura de compraventa de finca urbana por comunidad religiosa destinada a sus fines sociales

5.= Escritura de división horizontal básica con referencia al artículo 28.4 de la Ley del Suelo y en la Resolución DGRN de 10 de Septiembre de 2018

Gracias a Sergio Mocholí y a Marcos Serrano.

6.= Intervención en herencia con tutelado

Lo verdaderamente interesante aquí no es la intervención que es mas o menos usual en todos los despachos. Lo importante es la cuestión de la aceptación a beneficio de inventario (artículo 271 del Código Civil). ¿Es meramente formularia o debe hacerse de algún modo diferente al ordinario? ¿La aprobación judicial sana el proceso? ¿resolveremos definitivamente esta cuestión en algún momento?

7.= Expedición de copia de un acta de presencia a instancia de la mercantil en cuyas instalaciones tuvo lugar la diligencia (con su consentimiento)

8.= Reducciones de AJD al 0,1% en disoluciones de condominio sobre vivienda habitual y declaración de obra por autopromotor en la Comunidad Valenciana

Refundición de un par de cuestiones que tenía desperdigadas.

9.= Escritura de aceptación y adjudicación de herencia con derechos inherentes a Comunidad de Bienes (CB)

Tenía dos planteamientos de estas herencias pero ahora ha surgido un tercero:

Comenzaba yo a repasar una herencia y antes de llegar al segundo folio me encuentro un tutelado y una CB. Se trataba de una herencia muy complicada. Estuvimos a punto de firmarla hace tres años pero las desavenencias entre los herederos la retrasaron. Los interesados venían con sus abogados que habían dado el visto bueno a la minuta y no quedó otro remedio que tirar por la calle de en medio y pasar de puntillas por la CB. El único rastro que quedó en la escritura fue la mención a tres saldos. No se adjudicaron las participaciones (solo los saldos del difunto a nombre de la CB). La puntilla a la CB (actualmente inactiva) se le dará en documento privado.

7.= (28).- Saldo en la Cuenta número xxx de “xxx, S.A.”, oficina de xxx, por importe de xxx, de la que eran titulares como integrantes de “xxx Y OTROS, COMUNIDAD DE BIENES”, el causante Don xxx, y sus dos hijos xxxx, y de la que los comparecientes imputan a esta herencia, con arreglo a su titularidad que manifiestan, y según las normas fiscales de valoración, la cantidad de xxxx.

8.= (29).- …

9.= (30).- …

Me exhiben los comparecientes, para unir a esta matriz, certificaciones acreditativas de los mencionados saldos.

10.= Disolución de condominio y compensación de créditos: una “escapatoria” a la permuta de cuota

Gracias a los de siempre.

Y, además, una de esas curiosidades que tanto me gustan:

Notarios y escritores: Almudena Fernández Ostolaza: Primera Instancia

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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