novedades de la semana en la notaría

Novedades de interés para la notaría: Semana 14/2021

Esta semana (Santa para más señas y, por tanto, más corta en lo laboral) nos ha traído unas cuantas cosas reseñables (al margen de lo publicado como post en mi blog que puede verse con facilidad en la página de inicio):

1.= La reducción arancelaria de las pólizas ICO-COVID en elevaciones a público y anexos y los otorgamientos unilaterales

Tras la nota del CGN, que deja claro lo del otorgamiento unilateral, he añadido esto a mi entrada del otro día:

Sobre el asunto de la unilateralidad ha sido emitida “NOTA INFORMATIVA SOBRE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATOS AFECTADOS POR LAS MORATORIAS LEGALES O CONVENCIONALES” por el CGN con fecha 31 de Marzo.

Desde mi punto de vista deja claro que los anexos pueden ser unilaterales, pero ¡atención! que habla de “la acreditación ante el Notario por la entidad acreedora del cumplimiento de los requisitos legales establecidos” y de que se trata de un beneficio consentido por el deudor (acreditación de la negativa del deudor, ¿no?), añadiendo que este régimen excepcional no es aplicable cuando lo que se pretende es la elevación a público o la intervención del contrato originario que unilateralmente otorgado no tendría eficacia ejecutiva como tampoco la tendría la moratoria si el contrato originario no se eleva a público o se interviene (“la eficacia ejecutiva depende de que la posea el título originario o primordial; en otro caso, tampoco tiene eficacia ejecutiva la moratoria aisladamente considerada”).

“Por consiguiente – continúa la nota – si ese contrato originario se presenta juntamente con la moratoria de que se trate para su intervención o elevación a público, aunque se pretenda su inserción en un único documento notarial, hay que tener en cuenta que, en tal caso, se reunirán en este documento notarial dos conceptos o documentos distintos, por lo que habrá que aplicar al contrato originario las reglas generales de toda intervención que conllevan la comparecencia del deudor principal y, en su caso, de los fiadores o garantes. No cabe título ejecutivo extrajudicial si no se incluye en el mismo el consentimiento del deudor (reminiscencia de la antigua cláusula guarentigia y que constituye a todas luces una exigencia constitucional)” … “Si no concurrieran, la elevación a público equivaldría a una mera protocolización y no tendría ningún efecto ejecutivo”.

El Consejo en su nota no comenta la norma arancelaria pero sí que deja claro que contrato originario y anexo podrían ser un único documento notarial (con dos conceptos y con dos documentos distintos). Esperemos que a los que estamos optando por dos números de asientos luego no nos venga el ICO a enmendar la plana.

2.= Acta (sin diligencias) de solicitud de inicio de procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos por persona natural no empresario o profesional by Juan Pedro Lamana

Adaptación al TR de la Ley Concursal.

3.= “Dicha hipoteca se encuentra cancelada contablemente”

Un supuesto muy habitual que puede generar responsabilidad.

Gracias a Juan Pedro Lamana por su consentimiento presunto.

4.= Y seguimos con la discusión del origen de las deudas en el caso de la mediación concursal

Algunos opinan que la doctrina de la resolución citada no es aplicable tras el TR, que no exige el carácter no empresarial de las deudas. Sin embargo, como me señalaba mi compañero Juan Pedro Lamana, “comparando el antiguo 232 con el nuevo 638, ninguno alude al carácter empresarial o no de las deudas para determinar la competencia notarial, lo que no evitó que la DG interpretara en el sentido en que lo hizo en 2019. La nueva regulación ni añade ni quita requisitos competenciales respecto de la antigua, no en vano es un texto refundido y lo que hace es “refundir”. En base a ello, el argumento de la resolución de 2019 y su doctrina pueden estimarse en vigor tras el TR. Si solo se tuviera en cuenta la condición del deudor a día de la solicitud al Notario, un empresario que siempre hubiera sido tal y contraído decenas de deudas como tal, solo tendría que darse de baja como empresario dos días antes de ir al Notario, solicitar el cierre de su folio registral dependiendo solo de su voluntad el determinar la competencia para el procedimiento. El artículo 638 no establece exactamente la competencia del Notario, dice que el deudor “presentará” la solicitud al Notario, lo que no prejuzga la competencia. Es el Notario, a la vista de todo lo actuado y si considera que se dan todos los requisitos, el que ha de juzgar si es o no competente (artículo 640), y entre los requisitos, obviamente, están los que resulten de interpretaciones jurisprudenciales, luego el 638 no impone la competencia ni priva al Notario de ejercer su juicio de control de legalidad”.

Otra vez gracias a Juan Pedro por su fantástica argumentación.

5.= ¿Qué meto en el ajuar?

Reconozco que me he liado un poquito con este asunto.

6.= Una trascendental sentencia del TS

Entre las fórmulas usuales para no dejar resquicio a la causa gratuita de una aportación a gananciales (aunque ¡ATENCIÓN! el TS (STS 1016/2021) ha declarado no sujeto al impuesto de donaciones (nada dice sobre AJD) la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales ya que sólo pueden ser sujetos pasivos las personas físicas), la más utilizada en mi notaría es esta:

“Tiene lugar la aportación de la finca citada por su valor anteriormente expresado xxx EUROS (xxx €), consistiendo la contraprestación en el crédito personal que contra la sociedad de gananciales adquiere DON APORTANTE que le será satisfecho en la liquidación, tras la disolución de la misma, llegado este término”.  

Con la ayuda de Sergio Mocholí y Tottributs.

7.= Minutación registral de la representación gráfica versus minutación notarial de la actualización catastral

A propósito de la reciente STS …

Y, además, algunas de esas curiosidades que tanto me gustan:

1.= Actas notariales que parecen lo que no son

2.= El Notario más viejo de la historia de Pinoso

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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