Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
No es el caso, pero por cercanía enlazo aquí este post de Tottributs: “El TS declara que los excesos de adjudicación gratuitos sobre la vivienda habitual en los casos de divorcio no están sujetos a donaciones“.
Y también esto otro:
- Aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a la disolución del patrimonio en España de un matrimonio extranjero
- Nota práctica: la exención en AJD y TPO de las adjudicaciones en pago del haber de gananciales y su aplicabilidad a los regímenes de comunidad conyugal extranjeros
- Nota práctica: doctrina y jurisprudencia en relación a la exención en AJD y TPO de las adjudicaciones en pago del haber de gananciales y su aplicabilidad a los regímenes de comunidad conyugal extranjeros
Atención al apunte sobre plusvalía municipal que hago al final.
Por un cierto temor a esto, he procurado eludir referencias a la subrogación de hipoteca …
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges
Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales, otorgada bajo mi fe, el día XXX, con el número XXX de protocolo, cuyas capitulaciones se encuentran indicadas en el Registro Civil de XXX, al Tomo XX, Página XXX, cuya copia autorizada no me exhiben, por lo yo, el Notario, les hago al respecto las oportunas advertencias.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N:
Primero.- Que los comparecientes contrajeron matrimonio en XX, el día XXX, el cual consta inscrito en el Registro Civil de XX, al Tomo XX, página XX.
Segundo.- Que al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales y haber sido la ley personal común de los cónyuges el derecho común, el régimen económico de su matrimonio fue el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español.
Tercero.- Que actualmente tienen convenido el régimen de absoluta y total separación de bienes y han acordado llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación de la sociedad de gananciales de su matrimonio.
B A S E S:
PRIMERA. INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES:
ACTIVO:
1.- URBANA:
Acceso:
Distribución:
Superficie:
Linderos:
Cuota:
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL: XXX como se acredita con la certificación catastral, descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin
TÍTULO: El de compra en su anterior régimen matrimonial …..
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de “xxx, S.A.” constituida en virtud de escritura otorgada el día xxx, ante el Notario de xxx, antes citado, con el número xxx de protocolo, en garantía de un crédito de xxx de límite, intereses ordinarios durante 12 meses al 3,45 por 100, hasta un tipo máximo del 8,45 por 100, por un total de xxxx, intereses de demora durante 12 meses al 20,50 por 100 por un total de xxx, unas costas y gastos de xxxx y con un valor de subasta de xxxx.
A día de hoy se halla pendiente de pago por razón de principal de la referida hipoteca la cantidad de xxxx.
Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, constituyendo la vivienda habitual de sus propietarios.
Manifiestan los comparecientes que la finca urbana objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados y lo acreditan mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de xxx, el cual incorporo a la presente.
VALORACIÓN BRUTA DE LA FINCA: xxx.
IMPORTE DE LA CARGA HIPOTECARIA: xxx.
VALORACIÓN NETA DE LA FINCA (VALOR BRUTO MENOS IMPORTE DE LA CARGA): xxx.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día xxxx, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
En dicha nota consta que la posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro, y que la finca objeto de la presente escritura, no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a la fecha de expedición de la misma conforme a los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 3.1 de la Ley del Catastro, introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
PASIVO:
El préstamo hipotecario pendiente de pago a que se ha hecho mención en el apartado de cargas.
SEGUNDA.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
a) LIQUIDACIÓN: Don XXX y DOÑA xxx, liquidan su extinta sociedad de gananciales y en este acto acuerdan adjudicar y adjudican a DOÑA xxx el pleno dominio de la vivienda descrita en el activo del precedente inventario, con la carga hipotecaria que la grava, por su valor neto, deducida dicha carga, de xxx, liberando a Don XXX de toda responsabilidad personal por razón de la mencionada hipoteca, correspondiendo percibir a Don XXX la cantidad de xxx que se declara recibida en efectivo metálico, en el día de hoy, con anterioridad a este acto.
Don XXX y DOÑA xxx se dan por pagados de cuantos derechos les corresponden en la sociedad legal de gananciales que han dejado liquidada y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso pudieran corresponderles por la liquidación practicada.
DOÑA xxx se SUBROGA en la parte de Don XXX en la hipoteca que grava la finca que se le adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por las que se constituyó, y en sus modificaciones en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudora, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones.
SEGUNDA.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos por mitad entre las partes.
Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3. del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como lo dispuesto en el Artículo 32 del RITP en cuanto a los excesos de adjudicación que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de Marzo, se hace constar expresamente que la liquidación contenida en la presente escritura está No Sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondientes copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
NOTA IMPORTANTE:
Se acaba con el abuso de muchos registros que para cubrirse las espaldas exigían esta comunicación. Lo ha dicho la DG así que hay que probarse no comunicar y citar la resolución para los recalcitrantes: Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Blanes, por la que se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de gananciales e inventario, aceptación y adjudicación de herencia. Si el acto fiscalmente no está sujeto no le es aplicable el cierre registral del art.254.5 LH. El registrador, al sólo efecto de decidir la inscripción y evitar el cierre registral, puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible. La liquidación de los gananciales es un acto no sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, razón por la cual no debe estar afectada por el cierre registral del art. 254.5 LH. GRACIAS a los compañeros de Canarias por el aviso.
Teniendo en cuenta lo dicho el texto que podríamos emplear es este: “Al ser la liquidación de los gananciales un acto no sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, no está afectada por el cierre registral del art. 254.5 LH según la Resolución de 5 de Junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que señala que si el acto fiscalmente no está sujeto no le es aplicable el cierre registral del art. 254.5 LH y que el registrador, al sólo efecto de decidir la inscripción y evitar el cierre registral, puede apreciar por sí solo la no sujeción fiscal del acto inscribible”. Y ojo, que también procede en los demás casos de no sujeción al impuesto. El artículo 104.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que «no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial (…)».
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especiales las fiscales y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxxx. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.–
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en xxxx folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxxx, números xxxx y los * anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, 5, 7 y nª 8ª.
Conceptos LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. SUBROGACIÓN DE HIPOTECA.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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