Reclamación de plusvalía (IIVTNU) en sistemas de liquidación por parte de la administración

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Creemos mi amigo Antonio Deltell de Fincas Deltell y yo que ya tenemos la fórmula correcta para recurrir por decremento el IIVTNU:

  1. Manifestación en la escrituraEn la escritura (apartado TÍTULO que siempre se van a leer) de manera escueta y sin alegación de doctrina jurisprudencial alguna puede simplemente decirse: “Manifiesta la parte vendedora que adquirió la propiedad del inmueble objeto de venta por herencia de su padre Don XXXX, fallecido el día xxx, en virtud de escritura de herencia autorizada por Don XXXX, Notario de xxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo, por un valor de xxx, la cual  ahora se transmite por xxx por lo que no existe un incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen a los efectos del IIVTNU”.
  2. Ellos emiten carta de “Liquidación de Ingreso”. A estas cartas de pago con una fecha límite de pago no se les hace ni caso y se espera a que haya notificación fehaciente (esas primeras cartas de pago nos llegan sin mas al buzón) que nos permita fijar una verdadera fecha límite para el pago. Entre tanto, se gana tiempo para revisar los cálculos y plantear la estrategia del recurso por decremento. Suele decirse eso de que “hay que tener amigos hasta en el infierno”. Yo tengo uno de esos amigos y al decírselo hizo una llamada al sitio adecuado para confirmar que yo estaba en lo cierto. Un rato después me lo confirmó: “Es correcto Justito. Pasa de la primera carta y ataca la segunda”. Mi amigo me dijo que si la primera carta de pago no la notifican con acuse de recibo y firmas la recepción, no cuenta ningún plazo. Lo hacen así para evitarse gastos en notificaciones certificadas porque mucha gente cuando recibe la primera carta hace el pago, y de esta forma solo notifican al resto (esta vez ya por correo certificado). La segunda fecha es la que se tiene en cuenta para fijar el periodo de pago y la fecha límite para hacerlo, así como para fijar el plazo para recurrir en reposición sea cual sea el motivo del recurso, es decir, bien por no proceder la plusvalía, por estar mal calculada o por cualquier otra razón. Además me comentó (aunque aun no tienen mecanizada esta operativa por el momento) que la idea que manejan (para trabajar menos más que nada y no en interés del administrado) es que si recurres la primera notificación (no la segunda notificación que es la que llega con acuse) ya no emitirán la providencia de apremio de la segunda notificación que es la que puede causarla y que se vuelve a recurrir por muchas personas al haberse dictado antes de que se resuelva el primer recurso con lo que se les incrementa mucho la carga de trabajo aunque a cambio consiguen que mucha gente al ver el apremio entre en pánico y pague.
  3. Ellos emiten y notifican fehacientemente la auténtica carta de pago. Al no haber pagado (picado en el anzuelo del plazo de la liquidación del ingreso), recibes la notificación con acuse de recibo con lo que ya tienes fecha para el pago y para el recurso de reposición. MODELO ULTRA-SENCILLO PARA LA REPOSICIÓN. “DOÑA Y DON: Manifiestan: Que mediante escritura autorizada por Don XXX, Notario de xxx, el día xxx, con el número xx de protocolo, vendieron el inmueble catastrado bajo la referencia xxx por precio de xxxx, inferior al de adquisición del mismo que fue de xxx mediante la escritura de herencia de Doña xxxx, cuya copia se acompaña a la presente, habiendo formulado una manifestación al respecto en la misma. Que con posterioridad recibieron las cartas de pagos con REFERENCIAS XXXX y XXXX e IDENTIFICACIÓN XXX y XXXX (que se adjuntan como anexos) solicitándoles el pago de las cantidades que se indican en las mismas, por lo que SOLICITAN del Excelentísimo Ayuntamiento de xxx y del Órgano de Gestión Tributaria de xxxx1.= Sea declarada la no sujeción al IIVTNU, al no existir incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen2.= Y, por tanto, la consiguiente anulación de las mencionadas liquidaciones y la suspensión del procedimiento de cobro de la liquidación. Firmado. xxx”.  
  4. Ellos emiten “Providencia de Apremio” sin resolver la reposición. Entonces solicitamos la paralización del apremio. MODELO SENCILLO PARA RECURRIR EL APREMIO: “RECURSO CONTRA PARA LA SUSPENSIÓN, ANULACIÓN O PARALIZACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO DEL EXPEDIENTE xxx (Ref. xxxx) DEL Nº xxx). En xxxx a xxxx. Yo, xxx, actuando en nombre propio. EXPONGOI.- Que el día xxx, adquirí mediante escritura de compraventa ante el Notario de xxx, Don xxx, con el número xxx de protocolo, un solar xxx, Finca Registral xxxx, con la Referencia Catastral xxxx, por el precio de xxxx. II.- Que el día xxx, vendí el solar descrito mediante escritura de compraventa ante el Notario de xxx, Don xxx, con el número xxx de protocolo a Don xxxx, por el precio de xxx. III.- Que el día xxxx recibí de xxxx la notificación fehaciente Referencia xxx (Expte. xxx) de la carta de pago correspondiente al IIVTNU por la venta me la mencionada finca por importe de xxxx. IV.- Que el día xxx presenté a través de la Sede Electrónica de xxx “RECURSO DE REPOSICIÓN RELATIVO AL EXPEDIENTE REFERENCIA: xxx DEL DEVENGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL” en la que solicitaba XXXX. V.- Que en la fecha del presente documento xxx he recibido la PROVIDENCIA DE APREMIO con Nº de EXPEDIENTE xxx (Ref. xxx). Por todo lo expuesto: SOLICITOSe proceda a la suspensión, anulación o paralización, en su caso, de la PROVIDENCIA DE APREMIO citada, ya que presenté dentro de plazo el citado RECURSO DE REPOSICIÓN sin que a fecha de hoy se haya resuelto. Se adjunta al presente recurso xxxxx. Y así lo firmo para que conste y surta a todos los efectos oportunos, en el lugar y fecha señalado al inicio”. Con suerte nos estiman la “Solicitud de paralización del Expediente de Providencia de Apremio” y suspenden el procedimiento hasta que resuelvan el recurso de reposición. De esta forma dejan de molestar con más con Providencias de Apremio y Diligencias de embargo, al menos hasta que me resuelvan el primer recurso.

Puede que no ganemos con lo que perderemos nuestro tiempo, nuestro esfuerzo y nuestros dinero pero yo creo que hay reclamar y desbordarles de trabajo hasta que, entre todos, consigamos revertir esta situación y el completo respeto a los pronunciamientos judiciales o que se dicte una nueva normativa que deje todo este asunto completamente claro.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario