Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Un artículo de interés antes de comenzar: No haber recurrido la liquidación… ¿supone un escollo para anular la sanción tributaria?
Y otro: Combatiendo sanciones tributarias: ¿Cómo evitar el pago de la sanción hasta que finalice el recurso?
Y no se pierdan tampoco este otro de Nuria Puebla: Tribunal Supremo, culpabilidad y sanciones tributarias
Un puñetero dígito erróneo (por no decir la otra palabra que empieza por PU) en los impresos de liquidación de unas macro escrituras ocasionan todo este lío estando en plena pandemia del COVID-19. Por mucho que uno ponga los cinco sentidos y practique la teoría de la minimización del error estas cosas pasan, siempre pasarán y lo peor es que tiran por tierra un extraordinario trabajo previo que hace dudar a tus clientes de que lo hayas hecho bien. En fin .. veremos a ver qué pasa ahora. Espero que haya sentido común y lógica.
Yo, Don XXX, con DNI/NIF xx y domicilio en xxxxx, en relación con el EXPEDIENTE DE GESTIÓN NÚMERO xxx – EXPEDIENTE SANCIONADOR xxx, hago constar que con fecha xxx he recibido notificación de la propuesta de resolución y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia a fin de poder consultar el mismo, formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos, justificantes o pruebas que convengan a mi derecho.
No estando de acuerdo con la propuesta de sanción comunicada, MANIFIESTO QUE:
La falta de presentación en plazo (no solo sin que se produzca un perjuicio económico para la Hacienda Pública pues esta ha cobrado por duplicado por un mismo hecho imponible al no haberse aun presentado la solicitud de ingreso indebido) de la autoliquidación abonada fue debida a que fue rechazada en el momento de su presentación por una funcionaria de la Oficina Liquidadora de xxx que advirtió que existía un error en un solo dígito del número de protocolo (un error justificable en cualquier circunstancia y toda vez, en este concreto caso, que parte de los interesados en el documento a liquidar había otorgado ante el mismo Notario otra escritura el mismo día con el número de protocolo inmediatamente anterior que fue confundido con el que se liquidaba).
A pesar de que se hizo intento por el presentante, Don XXX (quien se puso en contacto con la notaría de xxx que había confeccionado los impresos y hasta con la Delegación de Hacienda en xxx) de solucionar el problema, la funcionaria inflexiblemente (teniendo en cuenta la situación de pandemia mundial que vivíamos y vivimos), no aceptó no ya corregir ella misma el documento sino que la corrección fuera efectuada por mi citado representante.
Ante tal circunstancia mi citado presentante, acudió de nuevo a la notaría de xxx y allí, con el máximo cuidado, corrigieron el número erróneo siendo tras la corrección prácticamente indetectable el error cometido y regresando el presentador posteriormente a la Oficina Liquidadora de xxx donde obtuvo la misma respuesta: no se aceptaba el documento corregido, aunque curiosamente, no se descartaba que en la capital sí pudiera tener solución el asunto.
La tajante negativa de la funcionaria, en una situación extraordinaria y con una cantidad de dinero irrisoria, no dejó más solución que completar de nuevo los impresos y efectuar de nuevo el pago de la cantidad de 3,06 Euros. Efectuado el pago, el mismo presentador regresó desde xxx por tercera vez arriesgándose a una sanción dadas las restricciones existentes en la movilidad a la Oficina Liquidadora de xxx a presentar el documento que ya sí pudo efectuar sin que posteriormente se haya efectuado reclamación del ingreso indebido razón por la que sin duda se ha hecho necesaria la presentación de estas alegaciones y la previa propuesta de sanción.
A los oportunos efectos se hacen constar los datos de la liquidación que sí fue aceptada y que constituye carta de pago de la cuota devengada por el Impuesto de Donaciones por razón de la escritura en cuestión y en cuanto a la donación que me fue efectuada por mi madre. Estando esta pagada, es perfectamente relacionable con el documento a liquidar y liquidado posteriormente.
Número de serie de Autoliquidación:
Número de serie de la Declaración:
Una sanción de 150 Euros por no presentar un impreso pagado y que se vuelve a pagar respecto del que no se cursó ingreso indebido no puede constituir la causa de una sanción para el contribuyente que ha cumplido con su obligación de pago, siendo de justicia, que reclamo, la anulación de la sanción propuesta.
En xxx a xxxx.
Firmado: xxx.
Lo mismo pero respecto de quien efectuó la presentación por su hermano y por otros dos hermanos más a quienes hubo que preparar su respectiva alegación
Yo, Don XXX, con DNI/NIF xxx y domicilio en xxx, en relación con el EXPEDIENTE DE GESTIÓN NÚMERO xxx – EXPEDIENTE SANCIONADOR xxx hago constar que con fecha xxx he recibido notificación de la propuesta de resolución y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia a fin de poder consultar el mismo, formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos, justificantes o pruebas que convengan a mi derecho.
No estando de acuerdo con la propuesta de sanción comunicada, MANIFIESTO QUE:
La falta de presentación en plazo (no solo sin que se produzca un perjuicio económico para la Hacienda Pública pues esta ha cobrado por duplicado por un mismo hecho imponible al no haberse aun presentado la solicitud de ingreso indebido) de la autoliquidación abonada fue debida a que fue rechazada en el momento de su presentación por una funcionaria de la Oficina Liquidadora de xxx que advirtióque existía un error en un solo dígito del número de protocolo (un error justificable en cualquier circunstancia y toda vez, en este concreto caso, que parte de los interesados en el documento a liquidar había otorgado ante el mismo Notario otra escritura el mismo día con el número de protocolo inmediatamente anterior que fue confundido con el que se liquidaba).
A pesar de que hice intento (y me puse en contacto con la notaría de xxx que había confeccionado los impresos y hasta con la Delegación de Hacienda en xxx) de solucionar el problema, la funcionaria inflexiblemente (teniendo en cuenta la situación de pandemia mundial que vivíamos y vivimos), no aceptó no ya corregir ella misma el documento sino que la corrección fuera efectuada por mi mismo.
Ante tal circunstancia, acudí de nuevo a la notaría de xxx y allí, con el máximo cuidado, corrigieron el número erróneo siendo tras la corrección prácticamente indetectable el error cometido y regresando posteriormente a la Oficina Liquidadora de xxx donde obtuve la misma respuesta: no se aceptaba el documento corregido, aunque curiosamente, no se descartaba que en la capital sí pudiera tener solución el asunto.
La tajante negativa de la funcionaria, en una situación extraordinaria y con una pequeña cantidad de dinero, no dejó más solución que completar de nuevo los impresos y efectuar de nuevo el pago de la cantidad de 30,03 Euros. Efectuado el pago, regresé desde xxx por tercera vez arriesgándose a una sanción dadas las restricciones existentes en la movilidad a la Oficina Liquidadora de xxxx a presentar el documento que ya sí pude efectuar sin que posteriormente se haya efectuado reclamación del ingreso indebido razón por la que sin duda se ha hecho necesaria la presentación de estas alegaciones y la previa propuesta de sanción.
A los oportunos efectos se hacen constar los datos de la liquidación que sí fue aceptada y que constituye carta de pago de la cuota devengada por el Impuesto de Donaciones por razón de la escritura en cuestión y en cuanto a la donación que me fue efectuada por mi madre. Estando esta pagada, es perfectamente relacionable con el documento a liquidar y liquidado posteriormente.
Número de serie de Autoliquidación:
Número de serie de la Declaración:
Una sanción de 150 Euros por no presentar un impreso pagado y que se vuelve a pagar respecto del que no se cursó ingreso indebido no puede constituir la causa de una sanción para el contribuyente que ha cumplido con su obligación de pago, siendo de justicia, que reclamo, la anulación de la sanción propuesta.
En xxx a xxx.
Firmado: xxx.
No sirvió de nada
Así que tuvimos que ir a la devolución del ingreso indebido y al recurso de reposición. Aquí están …
DEVOLUCIÓN DE INGRESO INDEBIDO. AGENCIA TRIBUTARIA DE XXX. SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. DIRECCIÓN.
XXX, con NIF XXX y domicilio en XXX, solicita la DEVOLUCIÓN DE INGRESO INDEBIDO siguiente:
Con fecha XXX se procedió a la autoliquidación e ingreso de XXX€, derivado de la donación formalizada ante el Notario XXX. Sin embargo, la declaración no pudo ser objeto de presentación ante el órgano competente de la CA debido a un defecto en su formalización.
Por lo que, para subsanar el defecto incurrido se procedió a realizar un nuevo ingreso y, ya sí, a presentar la declaración, todo ello dentro del plazo.
Como prueba de los hechos descritos anteriormente, se aportan las siguientes autoliquidaciones e ingresos, en las que se puede apreciar la identidad de todos los elementos, y por tanto, se puede concluir que, lo que se ha producido es la presentación de una declaración completa, dentro del plazo de presentación, y un doble pago:
- Doc. 1 : Autoliquidación Mod. 651 I Número de Serie XXXX, en la que se puede apreciar el sello de la entidad bancaria.
- Doc. 2: Ingreso derivado de la autoliquidación anterior, mediante adeudo en cuenta.
- Doc. 3: Autoliquidación Mod. 651 I Número de Serie XXXXX, en la que se puede apreciar el sello de la entidad bancaria, y también, el sello de presentación ante el órgano competente de las CA.
- Doc. 4: Ingreso derivado de la autoliquidación anterior, mediante entrega en efectivo.
Así, solicito que, atendiendo a los hechos expuestos y medios de prueba aportados, se estime favorablemente la presente solicitud, y, proceda a la devolución del ingreso duplicado incurrido, identificado en el documento 1 y 2 referidos anteriormente.
El CCC identificativo de la cuenta bancaria de mi titularidad en la que solicito se reintegre la devolución solicitada es el siguiente: XXX.
En XXX, a XXX.
Fdo. XXX.
RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE XXX. SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. DIRECCIÓN.
XXX, con NIF XXX y domicilio en XXX, manifiesta que:
Ha recibido ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN TRIBUTARIA, identificado con el Expediente Sancionador: ISN XXX, resultando un importe reducido a ingresar de 150€, del que se aporta copia.
Mediante el presente, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN frente al acuerdo mencionado en base a las siguientes alegaciones:
La sanción impuesta tiene por causa la falta de presentación de una declaración tributaria, de la que, sin embargo, si se autoliquidó e ingresó el importe correspondiente.
Dicha falta de presentación se debió a la inclusión de un error en la formalización de la declaración. Por lo que, para subsanar el defecto incurrido se procedió a realizar un nuevo ingreso y, ya sí, a presentar la declaración, todo ello dentro del plazo. Por lo que, no es que no se ha incurrido en la infracción objeto de sanción, consistente en la falta de presentación de autoliquidación o declaración, sino que se ha procedido a la presentación correcta de la declaración, y, a la realización de un doble ingreso, del que me reservo el derecho de instar la devolución del ingreso indebido por duplicado.
En este sentido, el instructor del procedimiento destaca en el párrafo segundo de la motivación: “Así mismo, indicarle al sujeto pasivo que en su escrito de alegaciones no aporta la autoliquidación requerida mediante el procedimiento sancionador, para poder constatar que se trata del mismo hecho imponible que la autoliquidación que consta como presentada en el expediente XXX”
Por ello, atendiendo a las indicaciones del instructor, y como prueba de los hechos descritos anteriormente, se aportan las siguientes autoliquidaciones e ingresos, en las que se puede apreciar la identidad de todos los elementos, y por tanto, se puede concluir que, no sólo no se ha cometido la infracción de falta de presentación de autoliquidación o declaración del art. 198.1 de la LGT, sino que, lo que se ha producido es la presentación de una declaración completa, dentro del plazo de presentación, y un doble pago:
- Doc. 1 : Autoliquidación Mod. 651 I Número de Serie XXX, en la que se puede apreciar el sello de la entidad bancaria.
- Doc. 2: Ingreso derivado de la autoliquidación anterior, mediante adeudo en cuenta.
- Doc. 3: Autoliquidación Mod. 651 I Número de Serie XXX, en la que se puede apreciar el sello de la entidad bancaria, y también, el sello de presentación ante el órgano competente de la CA.
- Doc. 4: Ingreso derivado de la autoliquidación anterior, mediante entrega en efectivo.
Así, solicito que, atendiendo a los hechos expuestos y medios de prueba aportados, se estime favorablemente el presente recurso, y proceda a la anulación del acto impugnado.
En XXX, a XXX.
Fdo. XXX.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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