Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Sin la menor duda, esta escritura exigirá un complemento cuando tengamos Catastro a fin de ajustar la descripción catastral a la de la escritura y poder inmatricular. De momento, a esta gente les voy a cursar un expediente en la Sede Electrónica del Catastro. Será la primera vez que curse uno fuera de mi provincia. A ver qué tal funciona. El técnico es rápido y me ha proporcionado todo lo necesario en 24 horas desde que se lo pedí.
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
De una parte, como donantes:
Los cónyuges
Y de la otra, como donataria, la hija de los anteriores:
DOÑA
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que los cónyuges XXXX, son dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca.
= RÚSTICA:
Manifiestan que la finca se encuentra vallada en todo su perímetro y cuenta con dos accesos mediante puertas metálicas hacia su Noroeste y Sureste construidos con licencia concedida en el año XXX por el Ayuntamiento de XXXX que dan salida a una loma que conduce al camino denominado “XXX” (parcela XXX del Ayuntamiento de XXX) y la segunda a un camino vecinal para el servicio de las casas.
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título escrito, ni inscrito, según manifiestan.
Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas.
DATOS CATASTRALES: Forma parte de las parcelas XXX, todas del polígono XXX del Catastro de Rústica de XXX, catastradas bajo las siguientes referencias:
XXX (a nombre de XXX), XXX (a nombre del aquí compareciente XXX) y XXX (a nombre de XXXX).
Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, las certificaciones acreditativas de las referencias catastrales, y descriptivas y gráficas, solicitadas por los otorgantes a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita del Registro de la Propiedad de XXX, para cuando proceda, la inmatriculación de la finca para todo lo cual, habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me entregan los comparecientes CERTIFICACIÓN, INFORME de medición y PLANOS expedidos el día XXX por DOÑA xxx, Ingeniero XXX, Colegiado con el número XXX en el Colegio XXXX (cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo), cuya certificación, medición y planos son acreditativos de la superficie de suelo de la total finca.
Se aporta el CERTIFICACIÓN de MEDICIÓN con representación gráfica georreferenciada alternativa del total suelo (informe de validación gráfica positiva frente a parcelario catastral) expedido con fecha XXX que a su requerimiento incorporo a esta matriz. Se aportará con la copia autorizada de la presente escritura Disco Compacto (CD) con los ficheros GML de la finca a los oportunos efectos.-
Se incorpora igualmente testimonio de la licencia mencionada en la descripción de la finca.
TÍTULO: El de compra efectuada a Don XXX, por Don XXXX en estado de casado con Doña xxx, hace más de veinticinco años, según manifiestan y sin que me lo acrediten fehacientemente, por lo que hago yo, el Notario, las advertencias prevenidas en los Art. 172 y 174 del Reglamento Notarial.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL: No es de aplicación en este caso el deber de obtención de información registral previa. La descripción del inmueble, su titularidad y la situación de cargas antes expresadas resultan de las manifestaciones realizadas y de la certificación de técnico antes citada. Yo, el Notario, les advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DONACIÓN.
A) XXX, DONAN, pura y simplemente, CON DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR, el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo anterior, a su hija DOÑA xxx, quien ACEPTA la donación, con cuantos usos y derechos le correspondan, libres de cargas, gravámenes y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, y de cualquier otro gasto que le fuera imputable, por su valor de xxxx.
B).- Manifiestan los donantes:
1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que le corresponde a sus circunstancias.
2.- Que esta donación no es inoficiosa, ni perjudica derechos legitimarios, ni se hace en fraude de acreedores.
C).- Manifestaciones fiscales de los donatarios:
De conformidad con el Artículo 4.3, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, modificado por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, DON * y DOÑA *, solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la presente transmisión ínter vivos, a cuyos efectos manifiestan que se cumplen los siguientes requisitos:
– Que la donación se realiza a favor de pariente, encuadrado dentro de los grupos I y, II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Que el patrimonio preexistente del donatario no es superior a CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (402.678,11 €).
– Y que la transmisión consta en documento público, así como, que se formaliza dentro del plazo de presentación del impuesto.
NOTA: ESTO ÚLTIMO ES SOLO PARA LAS DONACIONES DINERARIAS PERO LO INDICO AQUÍ PARA QUE SE SEPA Y PARA NO PERDERLO.
D).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la parte donante manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
SEGUNDO.- INFORME DE ACTIVIDAD. A petición de la donante y el donatario he solicitado vía Signo en el día de hoy, los Informes de Actividad relativos a los mismos, habiendo obtenido resultados para los números de identificación introducidos que afectan, según manifiestan tras su examen, a la presente donación, puesto que mediante escritura autorizada por mi el día *, con el número * de protocolo, la donante donó al donatario bienes por valor de *, lo que hacen constar a efectos del cálculo del tipo medio efectivo de gravamen y de la acumulación de donaciones.
A su solicitud les entrego dichos informes sin reproducirlos en la presente escritura y les hago las oportunas advertencias en cuanto a su eficacia, validez, fiabilidad y contenido.
TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de la parte donataria.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto a la acumulación de donaciones, las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxxx. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxx, números xxx y los xxx posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, Nª 8ª
Concepto DONACIÓN RÚSTICA.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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