Más chistes y anécdotas del día a día de la notaría (de la mía y de las de los compañeros) …
COVID-19
Tras pasar mi primer confinamiento me explicaba un compañero que “yo también he tenido que estar confinado diez días y se cuentan igual que en las actas de transparencia de las hipotecas”.
Aprovechamiento urbanístico
Estaba conversando con una señora sobre su testamento y me dijo que sobre un predio no podía haber nuevas construcciones porque allí estaban enterrados los cuerpos de sus padres. Menos mal que inmediatamente me aclaró que se trataba de las cenizas que estaban esparcidas por el jardín porque yo ya había considerado la opción de llamar a la policía.
En adelante, “la valla”
Creo que podría utilizarse como título para una película de terror.
“SEXTA. VALLA PUBLICITARIA:La Vendedora manifiesta que en el supuesto de hallarse instalada a instancia de la vendedora una valla publicitaria en el inmueble objeto de la presente compraventa, cuya dimensión fuera superior a 1,5mx1m y la titularidad de un tercero (en adelante, la“Valla”). Las Partes acuerdan que, tras el otorgamiento de la escritura de compraventa, la vendedora –o el personal designado por ésta-, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para proceder -a su coste y cargo- a la realización de los trabajos de desinstalación de la Valla; ello con plena indemnidad para la compradora. A efectos aclaratorios, y en caso de darse el supuesto anteriormente descrito, en virtud del presente documento la compradora autoriza a la vendedora a acceder al Inmueble a fin de proceder a la desinstalación de la Valla mencionada. Para el supuesto de que la compradora, con independencia del motivo, deniegue o impida el acceso de la vendedora al Inmueble, la compradora deberá: (i) Abonar a la vendedora un importe de xxxx en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación aquí establecida, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde el momento en que la vendedora le comunique formalmente la imposibilidad de acceder al inmueble. (ii) Y asumir, con plena indemnidad para la vendedora, cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida por el propietario de la Valla contra la vendedora y/o la compradora, tendente a requerir la recuperación de la Valla, así como cualquier tipo de indemnización derivada de dicha situación. Lo anterior no resultará de aplicación a vallas o lonas publicitarias con dimensión igual o inferior a 1,5mx1m instaladas en el inmueble, titularidad de la vendedora, las cuales formarán parte del objeto la presente compraventa y, por tanto, serán compradas y adquiridas, en su caso, por la vompradora de conformidad con lo dispuesto en el presente documento, con plena indemnidad para la Vendedora con respecto a cualquier coste o gasto asociado a las mismas o derivado de su desinstalación”.
Vaya valla …
Lenguaje normalizado
“Asimisma ….”
Mascarilla
Ayer un cliente con la mascarilla puesta me pareció que decía: “Quiero hacer un testamento que incluya la cláusula fetuchini“.
“Pues yo – me decía una compañera -, estaba mosca porque últimamente todos los marroquíes de mi zona eran panaderos de profesión”. “Pero, ¿tenemos aquí tantas panaderías?” -se preguntaba.
Un día la compañera pasaba por la recepción de su oficina y mientras se tomaban algunos datos a un cliente marroquí descubrió el secreto de los panaderos: mascarilla+pronunciación de marroquí que habla español convierte “invernadero” en “panadero”. Hagan la prueba y lo comprobarán por si mismos.
Simpáticos
“Es usted muy simpático para ser Notario”, le dijeron el otro día a un compañero que por si acaso rogó a su cliente “no lo comente al colegio notarial, no sea que me sancionen…”
Gracias por las anécdotas a Sergio, Aspie, Elena, Ali Seda, Ana y Fernando.
¡Nos vemos en el Episodio LXXII de Chistes y Anécdotas notariales¡
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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