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Paseo Jurisprudencial: Lunes 04/01/2021: Legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario en las comunidades hereditarias y postgananciales

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos ni Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 10 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 5, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial.

  1. STS 4261/2020  Bonos estructurados.
  2. STS 4265/2020 Seguro de vida. Infracción del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado, diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde los 17 años y con tendencias suicidas. Generalidad de algunas preguntas del cuestionario pero también preguntas concretas sobre tratamientos médicos y previos ingresos hospitalarios del asegurado que este no podía razonablemente desconocer y que debía representarse necesariamente como influyentes para valorar el riesgo.
  3. STS 4313/2020 Derechos al honor y a la intimidad personal. Artículo periodístico en que se desvela la orientación sexual de un cargo público y que siendo niño, sufrió las burlas de sus compañeros en el colegio por este motivo
  4. STS 4330/2020 Error judicial.
  5. Y STS 4377/2020 Derecho concursal. Contratos de tracto sucesivo. Contrato de suministro. Efectos del cumplimiento forzoso sobre el crédito preconcursal aun existiendo causa de resolución. Las deudas anteriores a la declaración del concurso derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica: deben satisfacerse con cargo a la masa.

Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. DESTACADA STS 4251/2020 Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de legitimación para instar la nulidad de una cláusula suelo y reclamar las cantidades cobradas de más en aplicación de dicha cláusula, porque existió una transacción que contenía una renuncia al ejercicio de esas acciones, que es válida según los parámetros fijados por la jurisprudencia del TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020.
  2. STS 4282/2020 El derecho a elegir la vía judicial como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva: no ha sido infringido. Doctrina jurisprudencial sobre las acciones de tutela provisional de la posesión perturbada. Su ámbito y requisitos para su prosperabilidad.
  3. STS 4290/2020 Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (4,00%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,55%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.Cuando se modificó la cláusula suelo, los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido. Así se desprende de las concretas circunstancias concurrentes, entre las que destaca el contexto en el que se lleva a cabo la novación (unos meses después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, y que el efecto de esta nulidad sería a partir de la fecha de esa sentencia), y lo reconocido en la propia demanda. También por la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,55%. Esta transcripción si bien no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia, en cuanto que contribuye a resaltar su existencia y contenido. El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,55%, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. Este criterio de transparencia se habría cumplido en este caso, pues consta el conocimiento de esta evolución del índice y sus concretas consecuencias económicas, por la incidencia práctica que había tenido esta evolución en la concreción de la cuantía de la cuota periódica que había venido pagando, y en el propio documento se especifica el valor del índice en ese momento (0,596%) .La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a “cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha”. En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.
  4. STS 4385/2020 Legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario en las comunidades hereditarias y postgananciales frente a un cotitular que detenta la posesión de forma exclusiva. Corresponde a cualquiera de los cotitulares siempre que su estimación redunde en provecho de la comunidad.
  5. Y STS 4388/2020 Cláusula suelo. Nulidad de la modificación de la originaria cláusula suelo así como de la renuncia de acciones. Transparencia.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 157/2020, la STC 176/2020 y en la STS 4.388/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LXVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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