Qué curioso que en el sitio natural para tramitar una testamentaria no le llamemos testamentaria … Por lo menos yo, no lo hago nunca.
Una persona que está pasando un trago muy amargo en su vida como consecuencia del fallecimiento sucesivo de varios familiares me hace llegar, por mi simple curiosidad y previa una consulta que me hizo, el documento-solicitud que el Banco le presenta para la “TRAMITACIÓN DE TESTAMENTARÍA-TRAMITACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BIENES POR FALLECIMIENTO DE TITULAR”. “¿Adjudicación de bienes?” pensé para acto seguido ponerme a analizar su contenido.
Documento-encargo de tramitación de testamentaría al Banco
Tras el título y algunos datos personales, el documento empieza a hablar de dinero cuando informa de que existe una comisión de 90 Euros por la gestión, análisis e informe de la documentación para la adjudicación de los bienes. De existir valores, la comisión es del 1% sobre el valor de los mismos. Aquí sí que te pueden zurrar bien, porque al que tenga 10.000 Euros en valores le van a soplar 100 Euros por cambiar la titularidad y con un mínimo de 30 euros por cada emisor, aunque parece ser que solo se devenga una de las dos comisiones mencionadas (al que tiene valores, le perdonan la otra). En relación a estas comisiones hay que tener en cuenta que, según el caso, pueden constituir una práctica prohibida por el Banco de España susceptible de sanción.
Luego pasan a enumerar los documentos que se necesitan y, entre ellos, citan la escritura de partición y adjudicación de bienes (o, en su caso, el documento privado de inventario y adjudicación de bienes firmado por todos los herederos con el correspondiente reconocimiento de sus firmas por entidad financiera nacional u organismo oficial). El Banco incluso tiene un servicio gratuito de orientación a herederos con un letrado asesor. A fin de cuentas, conviene hacer todo lo posible para que los intereses y posiciones del finado en la entidad no acaben en la competencia como es lógico y normal, pero siempre que todo se comercialice y explique adecuadamente a los interesados.
Después continúan con una NOTA INFORMATIVA y hacen una serie de recomendaciones que probablemente facilitarán los trámites que requiere el proceso de cambio de titularidad de los depósitos que el causante mantuviera en esta Entidad, señalando que una vez llevados a cabo los trámites de reparto de herencia entre los sucesores, será preciso proceder al cambio de titularidad en sus registros aportando la documentación pertinente. Es importante, indican, que la titularidad de estos depósitos coincida con la adjudicación que se haya realizado. Si los sucesores realizan las adjudicaciones de depósitos en proindiviso, será necesario contar con las instrucciones conjuntas de todos los interesados al objeto de disponer de tales bienes (y si no es en proindisivo ¿ya no?). Si el cónyuge del causante se adjudica participaciones de fondos de inversión, es preciso que se haga constar si los recibe en concepto de herencia o en concepto de liquidación de la sociedad conyugal a efectos de determinar la fecha efectiva de su adquisición. Si los herederos actúan representados por un abogado, será necesario que se aporte el poder notarial que le legitime para realizar las gestiones necesarias. En caso de que alguno de los interesados en la sucesión sea menor o incapaz, deberá acreditarse debidamente dicha circunstancia y la representación bajo la que deba actuar. En caso de existencia de conflicto de intereses con su representante, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1.060 del Código Civil.
Visto lo visto, y al menos en cuanto a esta entidad, tengo que decir que las cosas están suficientemente claras y delimitadas. Al Banco, a este Banco, se va cuando el documento público o privado de adjudicación está ya otorgado.
La respuesta a la pregunta del título
¿Sí o no? Pues yo diría que sí, con lo que he de suavizar el tono bastante crítico de esta otra entrada. Y pienso que sí porque una cosa es el proceso de cambio de titularidad de los depósitos y valores y otra cosa muy distinta pasar por el proceso de adjudicación de esos bienes y de los demás bienes de la herencia del que el Banco no se encarga y que ya se le da hecho.
Sin embargo, no me queda claro que (por una dosis de cierta ambigüedad del documento analizado) el Banco no se esté ocupando de ninguna otra cosa, aunque, insisto, si se limitan a lo suyo, asesoran en lo suyo y resuelven en lo suyo, creo que no tendría nada que objetar.
Así que a la pregunta, ¿tramitación en el Banco sí o no?, diría que en lo que necesariamente ha de hacerse con el Banco pues que hay que morir en el Banco, pero para todo lo demás hay que ir a la notaría o a otros profesionales (en el caso de que no proceda-convenga hacer escritura por razón de las características del caso).
Por supuesto, no se dejen ustedes llevar por cantos de sirena e iluminados de las app y star-ups que a menudo descubren la pólvora y América juntas sin saber que se están metiendo en el terreno de uno de los oficios más antiguos del mundo en el que, generalmente, poco tienen que hacer. Pronto hablaré del caso de uno de estos inventores …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Muy buen artículo y muy bien explicado! La verdad es que no te conocía pero a partir de ahora te guardaré para seguir leyendo tus artículos.
Buenos días:
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Saludos y gracias, Justito El Notario.